INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación.


Proponente: Rodríguez Galarza Wendy Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Facultar a las autoridades educativas federal y locales, a promover la enseñanza de lenguas extranjeras desde la educación básica. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 24, y adiciona el 24 Bis a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Adherente: Rodríguez Galarza Wendy Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Definir el concepto de ¿abuso¿ como el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que se ejerzan en contra de niñas, niños y adolescentes que atenten contra su integridad física, psíquica o ambas o contra su desarrollo sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social. También se considerará abuso el uso de la fuerza física o moral que se ejerza en contra de alguno de los padres, tutores o de quien tenga bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, en presencia de éstos. Establecer por parte de las autoridades las normas y mecanismos para que niñas, niños y adolescentes, convivan cuando los padres estén separados o en proceso de separación. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 24-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que expide la Ley para favorecer la Actividad Laboral de Grupos Vulnerables.


Adherente: Rodríguez Galarza Wendy Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho al trabajo de toda persona en condición de vulnerabilidad, asegurando el acceso al desarrollo. Favorecer la actividad económica y la contratación laboral de toda persona en condición de vulnerabilidad. Prohibir cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas destinados a integrantes de algún grupo social en condiciones vulnerables. Aplicar programas por parte de las autoridades laborales para impulsar la capacitación y empleo de los jóvenes; para lo cual, las autoridades fiscales deberán realizar estímulos fiscales. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá otorgar empleos que garanticen que cuando menos un 90% de trabajadores de su plantilla laboral, la integren trabajadores mexicanos y una quinta parte de éstos deberán ser personas mayores de 35 años de edad. Contratar adultos mayores de 60 años por hora, pudiendo laborar a la semana un máximo de 25 horas. Regular el trabajo de los migrantes y de las personas con discapacidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Rodríguez Galarza Wendy Guadalupe (PAN)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Prohibir a los estados y los municipios a contraer deuda pública salvo que se destine a operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo cualesquier destino a gasto corriente, inclusive los que contraigan organismos descentralizados estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y fideicomisos públicos paraestatales o paramunicipales, para lo cual, se requerirá la aprobación calificada de las respectivas legislaturas y ayuntamientos para afectar como fuente de pago o garantía cualesquiera de sus ingresos y derechos, presentes o futuros, en el entendido de que no podrán enajenar, gravar o afectar dichos ingresos o derechos en operaciones financieras sin que medie una operación constitutiva de deuda pública. Definir el concepto de deuda pública. Crear un registro público con criterios homologados y comunes de acuerdo con los estándares internacionales vigentes, a cargo de los estados, y en el cual se registrarán todas las operaciones de deuda pública, el destino de los recursos provenientes de dichas operaciones, así como la transmisión, gravamen o afectación de sus ingresos y derechos que sirvan como fuente de pago o garantía que contraigan los estados y los municipios; dicho registro se creará dentro de los 60 días del inicio de vigencia del decreto. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011