INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que adiciona un Artículo Noveno Transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer en los convenios concertados entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible, la autoridad Federal deberá hacerse cargo de la manutención total de dichos reos, a través del pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que impongan sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como para que conozca, mediante los medios de impugnación, de las resoluciones que se dicten al respecto. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que a más tardar el día 15 de agosto de cada año, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirija un legislador por cada partido político representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales y el titular del Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la Administración Pública Federal y el presidente del Congreso contestará en términos generales. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Establecer un plazo improrrogable de 30 días a partir de que surja la vacante para que el Presidente de la República envíe al Senado la terna para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Facultar al Consejo de la Judicatura Federal para establecer los criterios, lineamientos y procedimiento para la aplicación de exámenes de conocimientos, honestidad y confiabilidad. Desechada (art. 89)
con fecha 19-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer la tasa de 223.00 pesos por el derecho de trámite aduanero, tratándose de importaciones temporales de bienes de activo fijo que efectúen las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación IMMEX), incluso mediante pedimentos virtuales y los cambios de régimen a importación definitiva de dichos bienes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Establecer que no se considera que los residentes en el extranjero tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las operaciones de maquila que contraten directa o indirectamente con empresas con programa de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, cuando para dichas operaciones se utilicen activos proporcionados por el residente en el extranjero. En su caso, las empresas maquiladoras bajo el programa de albergue informarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar en el mes de febrero de cada año, el importe de los ingresos acumulables y del impuesto sobre la renta pagado por su parte relacionada residente en el extranjero, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
8   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Explicitar que la reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida y comprenderá, el pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, el costo de la pérdida de oportunidades, entre otros; asimismo, la reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con la afectación causada a la víctima u ofendido del delito y en el proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento , la condena en lo relativo a la reparación del daño. Incluir dentro de los plazos para la prescripción de la acción penal en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Incluir como delito contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, al que obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella. Definir el término actos erótico sexuales. Aumentar la pena de 6 meses a 4 años de prisión, para quedar de 3 a 6 años de prisión, al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos erótico sexuales. Incluir un capitulo denominado ¿Contra la discriminación¿, con el objeto de sancionar al que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Incorporar el delito de feminicidio y establecer que se le aplicará sanción de 30 a 60 años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer y no se concederá la libertad preparatoria a los sentenciados por feminicidio. Incorporar los capítulos denominados ¿De las obligaciones de los servidores públicos en la atención y protección a la víctima¿ y ¿De las Víctimas y Ofendidos de los Delitos y sus Derechos¿, con el objeto de establecer y regular las obligaciones y los derechos, tanto de los servidores públicos, como de las víctimas y ofendidos. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6 y 20 de la Ley de Planeación.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Establecer que el Presidente de la República remitirá el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, previa discusión en las Cámaras que componen el Congreso de la Unión; para ello, la Cámara de Diputados remitirá el proyecto a la Cámara de Senadores en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la presentación por el Ejecutivo Federal, la cual tendrá un plazo máximo improrrogable de hasta un mes para entregar a la Cámara de Diputados las opiniones y propuestas al proyecto de plan. Prever que para elaborar el proyecto de plan, el Ejecutivo Federal deberá realizar las consultas públicas previstas en la Constitución Federal, para lo cual emitirá los lineamientos generales para su ejecución, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; la Cámara de Diputados, en el procedimiento de aprobación del proyecto deberá analizar el cumplimiento a dichos lineamientos en el desahogo de las consultas realizadas y en caso de que considere que no se apegaron a ellos, podrá ordenar su repetición al Ejecutivo o bien realizarlas por sí misma. En el procedimiento de revisión y adecuaciones al plan, la Cámara de Diputados podrá practicar las consultas públicas que considere procedentes, para lo cual deberá emitir los lineamientos generales correspondientes, que desde luego serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. El proyecto de plan que se remita a la Cámara de Diputados debe contener por lo menos 40 por ciento de las conclusiones y resultados definitivos de las consultas y participación; en caso contrario, regresará el proyecto de plan al Ejecutivo Federal para su adecuación. Establecer los requisitos para la consulta del Plan Nacional del Desarrollo. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
10   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.


Proponente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Considerar de interés público del desarrollo rural sustentable, la seguridad alimentaria. Facultar a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, así como establecer que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y la política de comercialización, atenderán la seguridad alimentaria, a través de todas aquellas acciones tendientes a establecer una base de datos de las actividades y productos agrícolas, las fluctuaciones de los precios y el impulso de medidas especiales para solventar emergencias alimentarias. Establecer que en caso de emergencias alimentarias originadas por desastres naturales o incremento en los precios de los productos agropecuarios, el Estado impulsará medidas especiales para garantizar la seguridad alimentaria de la población, procurando fomentar en todo momento el almacenamiento de granos. Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Ley Minera: Incluir como obligación de los titulares de concesiones mineras, cumplir en todos sus términos con el contrato ley para la industria minera. El no cumplimiento de esta obligación, será motivo por parte de la Secretaría de la suspensión de la concesión, por una vez, y de la cancelación definitiva en caso de reincidencia.
Ley Federal del Trabajo: Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado ¿Trabajadores de la Industria Minera¿, con el objeto de incluir a los trabajadores mineros como sujetos de la ley; asimismo, establecer que las condiciones de trabajo se sujetarán a lo dispuesto en el Contrato Ley y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
Ley Federal de Derechos: Obligar a pagar los derechos sobre minería a las personas físicas o morales, titulares de concesiones otorgadas por el Estado para la explotación y obtención de sustancias y minerales sujetos a las disposiciones de la Ley Minera y su reglamento. Para calcular el pago de este derecho, se tomará en cuenta el volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, de cada mes calendario, al precio de realización y se le aplicarán las tasas establecidas en la ley. La suspensión o cancelación de una concesión minera, por incumplimiento en el pago de los derechos sobre minería establecidos en la Ley o por cualquiera otra de las causas previstas, no libera a su titular del pago de los derechos sobre minería que haya causado durante su vigencia, así como de los demás accesorios que se hubieren originado por incumplimiento en el pago de estos, de acuerdo con las disposiciones fiscales. Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal participarán de los ingresos del derecho sobre minería.
Ley de Coordinación Fiscal: Crear un Fondo para el Desarrollo Sustentable de las Entidades Federativas y Municipios Mineros, conformado con el 80 por ciento del importe obtenido por el derecho sobre minería. El fondo será distribuido entre las entidades federativas en proporción directa al volumen de ventas de minerales y sustancias, metálicos y no metálicos, producidos en su territorio y en el caso de los municipios en que se asienten los terrenos sujetos a concesiones o asignaciones mineras, éstos recibirán cuando menos el 80 por ciento de los recursos percibidos por las entidades federativas; asimismo, deberán presentar ante la SHCP y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe trimestral detallado sobre la aplicación y avance de gestión del ejercicio de los recursos a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Suscribe: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Establecer que el salario del trabajador doméstico deberá ser cuando menos, el mínimo profesional del lugar en que labore y no considerar su alimentación y hospedaje en el salario integral. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos para prestar servicios por hora; las características de esta modalidad y el salario, serán determinadas en el contrato respectivo. Incluir en las obligaciones de los patrones, respetar los derechos humanos y los derechos laborales de los trabajadores domésticos, absteniéndose de todo maltrato, físico o emocional, de palabra o de obra, en su contra; la violación de esta obligación, se sancionará con las penas que establezca la ley; adoptar medidas de protección civil y de seguridad e higiene en el lugar donde vaya a prestar sus servicios el trabajador; capacitarle para el uso de aparatos, equipos e instalaciones de gas, electricidad, electrodomésticos, proporcionándole información sobre el uso de productos químicos de limpieza y, demás necesarios para el desempeño de su trabajo; y respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias. Establecer que los trabajadores domésticos podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, mediante su incorporación voluntaria, conforme a los convenios que celebre el patrón con el IMSS. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
15   Proyecto de decreto que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el DOF, el 1° de octubre de 2007; y se reforma el artículo 8° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Crear el Subsidio para la Nivelación del Salario Mínimo, el cual se aplicará a la población ocupada que sea subordinada y remunerada, y que forme parte de los asalariados que perciban entre 1 y hasta 3 salarios mínimos. Los contribuyentes podrán acreditar contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única los pagos realizados por el retenedor por concepto del subsidio para la nivelación del salario mínimo, en caso de que éste subsidio sea mayor que el pago que le corresponde realizar al patrón por el Impuesto Sobre la Renta. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
16   Proyecto de decreto que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011

Establecer como derecho de los padres trabajadores, gozar de una licencia remunerada por paternidad, durante los 7 días naturales anteriores al parto de la madre de su hijo, y 15 días posteriores a éste; a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
17   Proyecto de decreto reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Prohibir las intervenciones de diputados y senadores durante la ceremonia de protocolo en la que el Presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Señalar los lineamientos bajo los cuales tendrá que presentar dicho informe, así como el seguimiento que habrá de darle el Presidente de la Mesa Directiva, destacando que una vez recibido el informe, dentro de los 15 días siguientes, el Congreso General celebrará reunión de trabajo con el titular del Poder Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete. El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe, en tanto no se lleve a cabo la reunión de referencia. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
18   Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 27 y 75 de la Ley General de Educación.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer que está prohibido y será sancionado condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie. Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario. Facultar a la Federación, las entidades federativas y los municipios, para establecer los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar. Aprobada
con fecha 27-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Establecer las modalidades mediante las cuales se realizará la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, Directo (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino) e Intermedio (servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros). Explicitar que para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario y abordaje, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
20   Proyecto de decreto que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única con el objeto de modificar la política fiscal y eliminar los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer que, en ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.


Adherente: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Incluir en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, la promoción de la práctica de los valores humanos universales. Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Suscribe: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
24   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Izaguirre Francos María del Carmen (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011