INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería.


Adherente: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Suscribe: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Establecer la competencia de los jueces de distrito para conocer los juicios ordinarios administrativos y de amparo con motivo de la aplicación de la materia de competencia económica. Crear un Capítulo V ¿Del Juicio Ordinario Administrativo¿ en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objeto de establecer el procedimiento del juicio ordinario administrativo, en el que podrán invocarse violaciones cometidas en esas resoluciones; violaciones cometidas durante el procedimiento de donde emanan las resoluciones definitivas; la aplicación, en esas resoluciones de normas, acuerdos, lineamientos o criterios técnicos de carácter general que se emitan y deriven de la ley de la materia y su reglamento, y que afecten su defensa; y contra normas, acuerdos, lineamientos o criterios de carácter general que se emitan y deriven de la ley de la materia y su reglamento, que sean de imposible reparación. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.


Suscribe: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y anónima podrán constituirse y efectuar modificaciones por medio del llenado y firma de los modelos de contrato social y de estatutos sociales que para tal efecto sean publicados por la Secretaría de Economía o ratificados ante fedatario público; asimismo los modelos que satisfagan los requisitos tendrán la misma validez y efectos probatorios que los de una escritura pública o póliza; y serán documentos inscribibles en el Registro Público de Comercio. Prever que el objeto social indicará la actividad preponderante así como cualquier otra actividad relevante de la sociedad, sin embargo, estarán autorizadas para realizar cualquier actividad que sea lícita conforme las disposiciones jurídicas vigentes. Incluir en el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Comercio para las sociedades mercantiles tener que presentar la forma precodificada exclusivamente por los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía para tal fin, ya sea por un fedatario público o por un representante de la sociedad, y por el mismo medio se llevará a cabo, de forma inmediata y automatizada, la emisión y entrega de la boleta de inscripción definitiva, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Suscribe: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación, públicos y/o privados nacionales, el estímulo no podrá exceder del 35% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo no podrá exceder del 15% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Para la aplicación del estímulo fiscal referido, se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Suscribe: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Establecer que no pagarán IVA por la enajenación de bienes efectuados por un residente en el extranjero a una persona moral residente en territorio nacional, para su importación definitiva, cuando la entrega material o envío del bien enajenado al adquirente se realice por una persona moral residente en territorio nacional que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación o por empresas de la industria automotriz autorizadas o por empresas con inscripción en el SAT, cuando los bienes enajenados sean resultado de su proceso de elaboración, transformación o reparación y su transferencia se realice mediante pedimentos virtuales de acuerdo a las disposiciones que establezca mediante reglas de carácter general la SHCP y en donde el adquirente pague el IVA aplicable a la importación definitiva. Considerar como exportaciones de bienes o servicios, las amparadas con pedimentos de retorno virtual efectuadas de acuerdo a las disposiciones que la SHCP establezca mediante reglas de carácter general. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera.


Suscribe: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Aumentar la vigencia de la certificación del registro de las empresas certificadas de un año a cinco años, siempre que las empresas presenten, anualmente, un aviso en el que se acredite que se han pagado los derechos anuales correspondientes y se declare que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción, o en su caso, se limite a actualizar la información que haya cambiado. Las dependencias u organismos de la Administración Pública Federal que reconozcan o establezcan la certificación, podrán establecer facilidades o beneficios específicos en el ámbito de su competencia. Establecer que el dictamen de estados financieros será optativo y no obligatorio para las empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito.


Proponente: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 13-Octubre-2011

Disminuir el grado de parentesco del cuarto al segundo grado, mediante el cual se considerarán como ¿Grupo de Personas¿. Otorgar la posibilidad para que las uniones de crédito se capitalicen a través de la emisión y suscripción de acciones preferentes que otorguen dividendos garantizados a sus tenedores, así como actualizar lo relativo a la administración de los títulos representativos de su capital. Permitir que accionistas o grupos de personas con un fin empresarial común, puedan adquirir hasta el 30 por ciento del capital pagado de una unión. Eliminar la figura de consejero suplente del Consejo de Administración de las Uniones. Incluir el concepto de experiencia empresarial al perfil de conocimientos necesarios para participar en el Consejo de Administración de las Uniones. Incorporar el arrendamiento de activos y el arrendamiento puro en el catálogo de operaciones permitidas a las uniones. Adicionar la posibilidad de que las uniones también puedan recibir financiamiento de organismos descentralizados del Gobierno Federal, estatal y municipal. Establecer la obligación de las uniones de devolver los recursos en préstamo a los beneficiarios por ellos designados y a falta de designación conforme a la legislación común. No limitar el crédito a socios con vínculos económicos o familiares, sólo en aquellos casos en que previo análisis de crédito, se concluya que no representan un riesgo común cuando la fuente de pago del financiamiento, que en su caso se les otorgue, sea independiente de intereses o condiciones patrimoniales o familiares. Ampliar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, cuando las circunstancias así lo ameriten, solicite al comisario convoque a asamblea e informe a los accionistas respecto de la situación que guarde la sociedad. Establecer el proceso mediante el cual las uniones de crédito que opten por dejar de serlo, lo puedan hacer sin necesidad de disolverse y liquidarse, siempre y cuando la sociedad de que se trate liquide sus pasivos financieros. Establecer la aportación accionaria mínima de 12 mil pesos en pesos que deberá tener cualquier socio de una unión de crédito que desee invertir vía préstamo de socio o manejo de tesorería. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2011
8   Proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Federal de Transportes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Puertos, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Proponente: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Comisión Federal de Transportes, como órgano regulador descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, que estará integrado por cinco comisionados incluyendo a su Presidente y tendrá por objeto regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente del transporte federal, así como la infraestructura necesaria para la prestación de este servicio; refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República en los asuntos de su competencia; otorgar, modificar, prorrogar y revocar las autorizaciones, concesiones y permisos en materia de transporte federal; y llevar el registro de las sociedades que presten servicios de transporte o sus servicios auxiliares, entre otras. Facultar a la Comisión Federal de Transportes para fomentar la eficiencia en la prestación de los servicios de transporte federal mediante la promoción de plena competencia, protegerá los intereses de los usuarios, contribuirá a mantener la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la provisión y prestación de los servicios y propiciará una adecuada cobertura nacional. Determinar que para la imposición de sanciones, la Comisión Federal de Transportes deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios e intencionalidad, la participación del infractor, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica. Establecer que la Comisión Federal de Transportes deberá hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso y las actas de las sesiones del Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, que contendrá una lista de los asuntos que haya resuelto en ese periodo, un resumen de cada asunto y el sentido de su decisión. Esta información deberá estar disponible de forma fácil y eficiente para la población. Prever que contra las resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Transportes sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales actos y resoluciones, contados a partir del día siguiente en que fueron notificados. El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. Actualizar los ordenamientos jurídicos a efecto de transferir las facultades en materia de transportes de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a la Comisión Federal de Transportes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Juraidini Rumilla Jorge Alberto (PRI)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Publicar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, información que deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet; las entidades federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Devengar los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados. Los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos. Definir el concepto de asistencia social. Las entidades federativas deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo en el reporte del cuarto trimestre que remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo. Fijar los elementos que deberán cumplir los indicadores de desempeño del ejercicio de los recursos. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales con el objeto de impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de la Función Pública, entre otros. Como atribuciones de este Comité, destaca hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales, entre otras. Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011