INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Exentar del pago de impuesto correspondiente la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 16-Febrero-2010

Crear la figura de Presupuesto de Gastos Fiscales, el cual será el monto anual que con un objetivo económico o social, deje de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos; exenciones; subsidios y créditos fiscales; condonaciones; facilidades administrativas; estímulos fiscales; deducciones autorizadas; tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal y cualquier otro concepto que autorizado en alguna Ley Federal, signifique una disminución en la recaudación del erario federal, y que será aprobado junto con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 16-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 160 bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010

Establecer que el pago de la prima, durante cinco años continuos, en los contratos de seguro que cubran gastos médicos o de salud, otorgará al asegurado el derecho a su renovación para los años subsecuentes, siempre y cuando se mantenga al corriente del pago de dicha prima; sin importar la edad con la que cuente el asegurado, salvo en los casos en que no se haya renovado el contrato por causas diferentes a la edad de dicho asegurado. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010

Establecer que los Notarios Públicos no serán considerados agentes económicos para efectos de la Ley de Competencia Económica. Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 4-Marzo-2010

Facultar a las autoridades que conozcan del juicio de amparo para suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda y de los agravios formulados a favor de las personas mayores de 60 años, en la defensa de sus derechos de seguridad social. Aprobada
con fecha 12-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 4-Marzo-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010

Establecer como beneficiarios o familiares derechohabientes de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, a aquellas personas que hayan suscrito una unión civil con un asegurado, asegurada, pensionado o pensionada, con el objeto de garantizar el ejercicio de esos derechos. Democratizar el lenguaje y con ello contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Aprobada
con fecha 9-Noviembre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioiso Administrativo.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Establecer que cuando la parte demandada sostenga la falsedad de una promoción firmada por la actora que resida en una entidad federativa distinta a la que radique la sala ante la que se lleve el juicio de nulidad y el magistrado instructor ordene la ratificación de la firma cuestionada, por la parte que la suscribió y que, en caso de que ésta no acuda en el plazo fijado, ya no se deseche de plano la demanda o promoción cuestionada, sino que se inicie de oficio un incidente de falsedad de firma que se tramite por separado, suspendiendo el procedimiento principal. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 16-Marzo-2010
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Banco de México, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2010

Cambiar el nombre del país de ¿Estados Unidos Mexicanos¿ por el de ¿México¿. Establecer que todas las monedas del Sistema Monetario de México serán acuñadas en su anverso con el nombre de "México"; de la misma forma, todos los billetes emitidos por el Banco de México deberán contener en su anverso el nombre de "México". Sustituir el nombre de la ¿Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos¿ por el de ¿Ley Monetaria de México¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2010
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales de la Cámara de Diputados. Facultar a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para conocer de asuntos relacionados a los órganos constitucionales autónomos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Adherente: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Incluir como entes públicos federales a los cuerpos de policía de corporaciones federales y a la Fuerza Armada Permanente. Indemnizar los daños o perjuicios reclamados realizados por los cuerpos de policía o por elementos de la Fuerza Armada Permanente, sin contar con orden de autoridad o juez competente o en los casos en que se compruebe el uso indebido o desproporcionado de la fuerza pública o la violación de los derechos humanos; asimismo, aplicará para los miembros de la Fuerza Armada Permanente o los elementos que formen parte de las corporaciones policiales, que cuenten con orden judicial y dañen a terceros por error o uso de la fuerza pública. Establecer que cuando la responsabilidad sea imputable a los cuerpos de policía o a elementos de la Fuerza Armada Permanente, y la misma haya quedado probada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubrirá el monto de la indemnización fijada. Excluir de que el Estado repita (demande) de los servidores públicos el pago de la indemnización, a los policías federales sin mando sobre otros elementos y al personal militar de tropa y marinería que hayan actuado por orden de mandos superiores, siempre que no hubiesen incurrido en violación de la ley, uso indebido de la fuerza o en violaciones a los derechos humanos; la responsabilidad recaerá en quien dio la orden para realizar las acciones que ocasionen los perjuicios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7 Bis y 18 de la Ley de Aguas Nacionales.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 27-Abril-2010

Definir "Zona de Libre Alumbramiento", como aquellas áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, que no presentan características de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos o daños a cuerpos de agua o al medio ambiente, fragilidad de los ecosistemas vitales o sobreexplotación. Declarar de interés público, la sustentabilidad y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos. Aprobada
con fecha 9-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2010
14   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Crear la Comisión Ordinaria de Planeación de la Cámara de Diputados, que se encargará de revisar, analizará, discutir y emitir el dictamen del Plan Nacional de Desarrollo; de igual forma, dará seguimiento a los programas que se implementen por parte de la Administración Pública Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010
15   Proyecto de decreto que reforma los artículos 19 de la Ley General de Desarrollo Social y 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Determinar que son prioritarios y de interés público los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición de los adultos mayores. Incluir en el objeto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la promoción y difusión de programas destinados a promocionar y concientizar a la sociedad sobre los principios básicos de una alimentación adecuada y necesaria para el bienestar de los adultos mayores. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 152 bis a la Ley Aduanera.


Suscribe: Fernández Aguirre Héctor (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Establecer que cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, y no proceda el embargo precautorio, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, correspondiendo a la autoridad aduanera realizar el análisis y dictamen conducentes, en un plazo no mayor de un mes, a partir del levantamiento del acta de muestreo respectiva. Establecer que cuando se proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, a la imposición de sanciones, respecto a mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado, mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que dieron lugar a la determinación y sanción consecuentes, dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba el dictamen. Aprobada
con fecha 6-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010