INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Ter a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Suscribe: De Esesarte Pesqueira Manuel Esteban (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Incluir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años, tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Suscribe: De Esesarte Pesqueira Manuel Esteban (PRI)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Suscribe: De Esesarte Pesqueira Manuel Esteban (PRI)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los siguientes conceptos: Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, ¿mensajes sanitarios¿, y programa contra el tabaquismo. Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento. Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos. Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: De Esesarte Pesqueira Manuel Esteban (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011