INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Exentar del pago de impuesto correspondiente la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Adicionar un Capítulo VIII Bis denominado ¿Trabajadores de la Construcción¿, con el objeto de definir dicho concepto, estableciendo que los trabajadores que sean contratados por intermediarios, disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Señalar que en los contratos individuales o colectivos podrán establecerse los esquemas para contabilizar la antigüedad de los trabajadores, considerando las modalidades de las actividades realizadas y en todos los casos el patrón deberá entregar una constancia de antigüedad al trabajador por los días trabajados. Obligar a los patrones a brindar a los trabajadores que permanezcan en la obra o servicio al menos seis meses, capacitación y adiestramiento para prevenir riesgos de trabajo, así como proporcionar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desempeño de sus funciones. Establecer que los trabajadores no podrán ganar salarios inferiores a los mínimos fijados para cualquiera otro trabajador en condiciones análogas y que la Comisión de Salarios Mínimos establecerá dichos salarios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Explicitar la facultad de la Secretaría de Salud para crear programas de capacitación dirigidos al personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas, de conformidad con los reglamentos, normas oficiales mexicanas y otros actos administrativos de carácter general que se emitan en la materia. Aprobada
con fecha 21-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y expide la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, Reglamentaria del inciso c) del artículo 20 Constitucional.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los derechos a favor de la víctima y del ofendido, para lo cual se prevé la creación de Centros de Atención a Víctimas del Delito en cada Entidad Federativa (incorporados a las Comisiones de Derechos Humanos), la incorporación de derechos que van desde la victimización de la persona, hasta la reinserción de la víctima a la sociedad, la incorporación de la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito, una Base Nacional de Datos de Víctimas del Delito y la creación del Fondo Federal para la Protección a las víctimas del Delito. Aprobada
con fecha 7-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010

Explicitar que cuando la víctima se separe del agresor, el Estado deberá otorgar apoyo económico temporal cuando la víctima no cuente con recursos económicos ni sociales que le permitan condiciones mínimas de independencia. Garantizar la seguridad e integridad física de las víctimas que denuncien la violencia familiar ante las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública. Establecer que las autoridades federales harán las gestiones ante las autoridades locales para propiciar que reformen su legislación para tipificar la violencia familiar y establecerla como delito grave. Implementar programas de apoyo económico temporal dirigido a víctimas de violencia familiar que hayan denunciado ante la autoridad competente ese delito, para lo cual la víctima deberá someterse a un tratamiento psicológico especializado y gratuito. Desechada
con fecha 4-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010
6   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 2-Marzo-2010

Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para celebrar convenios con las entidades federativas a fin de establecer que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas, dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad, cuando así lo determine el personal capacitado para ello, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia, así como la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos. Aprobada
con fecha 27-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 2-Marzo-2010
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010

Reconocer como prioritarios y de interés público los programas y fondos públicos dirigidos a las mujeres viudas que tengan hijos menores de edad, y que no tengan acceso a una pensión. Explicitar que las autoridades educativas que desarrollan programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos, deberán elaborarlos en especial para aquéllos en condición de orfandad de padre, madre o de ambos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2010
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010

Suprimir la facultad de tener a cargo la seguridad pública en el ámbito municipal, así como su regulación. Establecer que la policía preventiva estará al mando del gobierno estatal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del estado, y que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de tránsito y vialidad. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 25-Marzo-2010
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Suscribe: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Aguirre Maldonado Ma. de Jesús (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Establecer que los servidores públicos que comentan los delitos de abuso de autoridad; de coalición; de uso indebido de atribuciones y facultades; de intimidación; de ejercicio abusivo de funciones; de cohecho y de peculado; se les destituirá e inhabilitará de forma permanente para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Establecer que dichos delitos serán clasificados como graves. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010