INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Hurtado Leija Gregorio (PAN)
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Suplir la deficiencia de la queja aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios: en materia ambiental; en cualquier materia, cuando se advierta que ha habido una violación manifiesta y evidente en contra del quejoso o del tercero perjudicado, que los haya dejado sin defensa y cuando sea a favor de menores de edad, incapaces, indígenas, personas adultas mayores y discapacitados; en materia penal, a favor de victimas u ofendidos o sus causahabientes e indiciados o procesados; y en materia laboral y de seguridad social, sólo en favor de trabajadores y beneficiarios, o de sus causahabientes. En el caso de que la suplencia opere en beneficio tanto de quejosos como de terceros perjudicados, las autoridades que conozcan del juicio de amparo, deberán establecer con claridad el sentido de suplencia más favorable para cada parte y proceder a ponderar con equidad y prudencia su aplicación. La suplencia de la queja en ningún caso implicará la modificación de la litis. Prever que el tercero perjudicado cuando nombre a un abogado para la defensa de sus intereses en juicio, éste deberá señalar cuál es la lesión o agravio que le causa a su representado el acto que impugna y los motivos que originaron dicha lesión o agravio; asimismo cuando se solicite el beneficio de la suplencia de la queja y el abogado recurra en forma notoriamente insuficiente o sin formular concepto de violación o agravio alguno, las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán apercibirlo para que en el caso de volver actuar en forma negligente, en dos ocasiones más, en éste u otro juicio de amparo, se podrá ordenar la suspensión del ejercicio de la profesión de 6 a 12 meses. En caso de reincidencia se podrá duplicar el lapso de la suspensión de derechos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
2   Proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Hurtado Leija Gregorio (PAN)
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar al Congreso para expedir una ley general que determine el aumento de las penas, incluso hasta la prisión vitalicia, por la gravedad o modalidad de la reincidencia en la comisión de los delitos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011