INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Suscribe: Bailey Elizondo Eduardo Alonso (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Crear el Título II-Bis denominado ¿Del Impuesto Mínimo de las Personas Morales y de las Personas Físicas con Actividades Empresariales¿ en el que se establece que las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo o en bienes y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta mínimo; los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta de este impuesto mínimo del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al mes que corresponda el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. Prever la forma de determinar el pago provisional del impuesto mínimo. Eximir de la obligación de efectuar pagos provisionales a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. Establecer la manera de acreditamiento contra el impuesto mínimo del ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Bailey Elizondo Eduardo Alonso (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011