INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Aprobada
con fecha 17-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que adiciona un Artículo Noveno Transitorio a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer en los convenios concertados entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo Federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible, la autoridad Federal deberá hacerse cargo de la manutención total de dichos reos, a través del pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y del Código Penal Federal.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un órgano colegiado dependiente del Instituto Federal Electoral e integrado por ciudadanos mexicanos, sin filiación partidista, a propuesta del IFE y aprobado por la Cámara de Diputados, el cual tendrá la facultad de recopilar la información necesaria para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido los diputados federales o senadores durante el cargo que desempeñen, así como facultarlo para establecer las sanciones de uno a cinco años de prisión y de seis a nueve años de suspensión de sus derechos políticos y ciudadanos, al funcionario público federal que ocupe una responsabilidad por elección popular y que a la conclusión del período por el que fue electo, a quienes hayan incumplido con sus compromisos y responsabilidades. Esta información será analizada y comparada con las plataformas electorales del partido político o coalición que lo postuló y con sus compromisos de campaña inscritos en el proceso electoral. Asimismo, las entidades federativas integrarán dichos órganos colegiados propuestos por las autoridades electorales locales y aprobados por las legislaturas estatales, para emitir su opinión y evaluación sobre el desempeño que hubieren tenido los presidentes municipales, diputados locales o gobernadores. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 10-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que reforma los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Establecer que a más tardar el día 15 de agosto de cada año, el Presidente de la República presentará al Congreso de la Unión un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país; asimismo, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, acudirá a escuchar los posicionamientos y cuestionamientos que con motivo del informe le dirija un legislador por cada partido político representado, que serán respondidos puntualmente por escrito en un término que no exceda de 15 días naturales y el titular del Ejecutivo Federal dirigirá un mensaje a la nación sobre el rumbo de la Administración Pública Federal y el presidente del Congreso contestará en términos generales. Desechada (art. 89)
con fecha --



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
5   Proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección y Apoyo a los Migrantes y sus Familias.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto garantizar y promover la protección, el estudio, la divulgación y el ejercicio de los derechos fundamentales de los migrantes y sus familias; así como brindarles apoyo integral para su desarrollo con dignidad, en el marco de las leyes nacionales y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; de igual forma, establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de los deberes del Estado y la implantación de una política pública nacional para la observancia de sus derechos y demás garantías, con independencia de su condición jurídica migratoria, entre otras. Desechada
con fecha 8-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Suscribe: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, deberá realizar el análisis de la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión; en caso contrario, deberá asignar de manera inmediata el registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, para la ejecución de recursos programados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 24-Marzo-2011

Incluir contraetiquetas en alimentos y bebidas no alcohólicas. Los establecimientos de comida rápida o ¿fast food¿ deberán poner a la vista del público, tanto en sus mostradores, empaques, complementos y servilletas la información nutrimental de los productos, así como la leyenda que señale ¿el abuso de este producto puede causar sobrepeso, principal causa de diabetes tipo A y enfermedades cardiovasculares¿. Establecer que la propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión, en el caso de la publicidad de alimentos y bebidas no deberá aprovecharse de la credibilidad e inexperiencia de los niños ni deformar los contenidos a través de la promoción de regalos y juguetes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer que, en ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea Legislativa por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Elegir mediante boletas separadas al Presidente Municipal, a los regidores y síndicos; el 50% de los regidores y síndicos que integren el Ayuntamiento, deberán ser electos en demarcaciones territoriales municipales en función de la densidad poblacional; el otro 50% será electo según el principio de representación proporcional, según corresponda y determinen las legislaturas de los estados. La competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y el Presidente Municipal de manera exclusiva. Derogar la facultad de los estados para legislar en materia de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2011
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Procurar medidas que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar. Facultar a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas para coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar; atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo Nacional Técnico de la Educación; prever a las autoridades educativas y a los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos. Definir el concepto de alerta de violencia y acoso escolar. Incluir un Capítulo XII Bis, denominado ¿Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar¿, con el objeto de premiar a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes. Establecer que la Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá propiciar el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación. Incluir en los objetivos del instituto mexicano de la juventud, participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acoso escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación.


Adherente: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Incluir en la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, la promoción de la práctica de los valores humanos universales. Aprobada
con fecha 27-Septiembre-2011



Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011
14   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Sánchez Gálvez Ricardo (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011