INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto de reforma constitucional y legal, en materia de obligatoriedad de la educación superior. Proponente: Herrera Soto Ma. Dina (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Mayo-2012 |
Incluir como obligatoria a la educación superior. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2012 |
2 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. fracción II, inciso B y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Herrera Soto Ma. Dina (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Mayo-2012 |
Incluir la educación musical en los niveles preescolar y primaria, así como el fomento de la educción de las bellas artes. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2013 Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2012 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación. Proponente: Herrera Soto Ma. Dina (PRD) |
Fecha de presentación: 23-Mayo-2012 |
Establecer que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento, deberán incluir la materia de educación musical en los niveles preescolar y primaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Mayo-2012 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o de la Ley General de Educación. Proponente: Herrera Soto Ma. Dina (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Junio-2012 |
Incluir la materia de educación nutricional en la educación a nivel preescolar, primaria y secundaria. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 3-Julio-2012 |
5 Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Proponente: Herrera Soto Ma. Dina (PRD) |
Fecha de presentación: 26-Junio-2012 |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establecer como obligación del ciudadano inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Clave Única de Registro de Población, en los términos que determinen las leyes; que dicho documento, deberá contar con fotografía; será renovable periódicamente de acuerdo con la ley y que su expedición será gratuita para todos los ciudadanos de la República. Ley General de Población: Determinar que el Registro Nacional de Población garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos personales de cada ciudadano. Dar el valor de documento de identificación oficial para los mexicanos con dieciocho años cumplidos, a la Clave Única de Registro de Población, y establecer los datos que debe contener, entre los cuales están el nombre completo, la CURP, el lugar y fecha de nacimiento, la fotografía; y la huella dactilar, mismo que deberá renovarse cada diez años, y, en caso, de de robo o extravío de la CURP, se debe dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer que las autoridades electorales deberán difundir la obligatoriedad de votar en las elecciones populares y de la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral, así como las consecuencias de su omisión. Que el Instituto Federal Electoral velará por el cumplimiento ciudadano de la obligación de votar en las elecciones populares y dispondrá lo necesario para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones a que hubiere lugar. Disponer que ningún ciudadano que esté sancionado en los términos del COFIPE, por el inejercicio de la obligación de votar en las elecciones populares o por no solicitar su registro en el padrón electoral, podrá ser beneficiario de estímulos fiscales o programas sociales de apoyo implementados por el Gobierno Federal; señala que en todo caso deberán ser respetados derechos adquiridos. Implementar el registro de ciudadanos que emitió su voto en las elecciones populares, el de los ciudadanos que no lo ejercieron y el registro de los ciudadanos de los pueblos y comunidades indígenas; que dichos registros estén disponibles en Internet o consultables en las oficinas distritales, locales o en la propia dirección ejecutiva, para efectos de difusión, y que la dirección ejecutiva, con auxilio de los consejos distritales, o en su caso de las juntas distritales ejecutivas, sólo esté obligada a dar informes vinculantes a organismos del sector público. Facultar a las mesas directivas de casilla, para vigilar y aplicar el cumplimiento de las normas relativas a la obligatoriedad de votar en las elecciones populares. Establecer procedimientos para establecer sanciones en caso del inejercicio del voto, así como los órganos competentes para ello. |
Desechada
con fecha 3-Septiembre-2013 Publicación en Gaceta: 3-Julio-2012 |