INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.


Suscribe: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y anónima podrán constituirse y efectuar modificaciones por medio del llenado y firma de los modelos de contrato social y de estatutos sociales que para tal efecto sean publicados por la Secretaría de Economía o ratificados ante fedatario público; asimismo los modelos que satisfagan los requisitos tendrán la misma validez y efectos probatorios que los de una escritura pública o póliza; y serán documentos inscribibles en el Registro Público de Comercio. Prever que el objeto social indicará la actividad preponderante así como cualquier otra actividad relevante de la sociedad, sin embargo, estarán autorizadas para realizar cualquier actividad que sea lícita conforme las disposiciones jurídicas vigentes. Incluir en el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Comercio para las sociedades mercantiles tener que presentar la forma precodificada exclusivamente por los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía para tal fin, ya sea por un fedatario público o por un representante de la sociedad, y por el mismo medio se llevará a cabo, de forma inmediata y automatizada, la emisión y entrega de la boleta de inscripción definitiva, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que expide la Ley de la Comisión Federal de Transportes, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Puertos, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de la Ley de Vías Generales de Comunicación.


Suscribe: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de constituir la Comisión Federal de Transportes, como órgano regulador descentralizado perteneciente a la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión, que estará integrado por cinco comisionados incluyendo a su Presidente y tendrá por objeto regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente del transporte federal, así como la infraestructura necesaria para la prestación de este servicio; refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República en los asuntos de su competencia; otorgar, modificar, prorrogar y revocar las autorizaciones, concesiones y permisos en materia de transporte federal; y llevar el registro de las sociedades que presten servicios de transporte o sus servicios auxiliares, entre otras. Facultar a la Comisión Federal de Transportes para fomentar la eficiencia en la prestación de los servicios de transporte federal mediante la promoción de plena competencia, protegerá los intereses de los usuarios, contribuirá a mantener la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la provisión y prestación de los servicios y propiciará una adecuada cobertura nacional. Determinar que para la imposición de sanciones, la Comisión Federal de Transportes deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios e intencionalidad, la participación del infractor, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica. Establecer que la Comisión Federal de Transportes deberá hacer públicas todas sus decisiones, incluyendo los votos particulares en su caso y las actas de las sesiones del Pleno; asimismo, deberá publicar, cuando menos trimestralmente, una Gaceta para fines informativos, que contendrá una lista de los asuntos que haya resuelto en ese periodo, un resumen de cada asunto y el sentido de su decisión. Esta información deberá estar disponible de forma fácil y eficiente para la población. Prever que contra las resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Transportes sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales actos y resoluciones, contados a partir del día siguiente en que fueron notificados. El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. Actualizar los ordenamientos jurídicos a efecto de transferir las facultades en materia de transportes de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a la Comisión Federal de Transportes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Publicar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, información que deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet; las entidades federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Devengar los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados. Los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos. Definir el concepto de asistencia social. Las entidades federativas deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo en el reporte del cuarto trimestre que remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo. Fijar los elementos que deberán cumplir los indicadores de desempeño del ejercicio de los recursos. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales con el objeto de impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de la Función Pública, entre otros. Como atribuciones de este Comité, destaca hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales, entre otras. Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011