INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Adherente: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Establecer que el patrón que contrate a personas menores de 25 años para su primer empleo, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con las obligaciones contenidas la Ley del Seguro Social por lo menos durante un año. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 7° de la Ley General de Desarrollo Social.


Adherente: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 23-Septiembre-2010

Establecer que los beneficios de los programas de desarrollo social que tengan como población objetivo a las familias o los hogares con algún grado de pobreza serán entregados de manera preferente a las mujeres. Desechada
con fecha 8-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 21-Septiembre-2010
3   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Adherente: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010

Establecer que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección directa, que se renovará cada 4 años, iniciando su periodo el 1° de enero del año posterior de las elecciones municipales ordinarias y lo concluirán el 31 de diciembre del año de las elecciones para su renovación. Los ayuntamientos se integrarán por un presidente, un síndico y 4 regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta 3 regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de hasta 100 mil habitantes, pudiéndose incrementar el número de regidores con base en el número de habitantes. Prever que cuando los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales afecten de manera general al ámbito municipal de gobierno, deberán escuchar la opinión de la organización representativa de los ayuntamientos; asimismo, cuando actúen en materias vinculadas con el ámbito de competencia de los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, deberán escuchar la opinión de la organización representativa de los gobernadores de los estados y del gobierno del Distrito Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.


Adherente: Ledesma Magaña Israel Reyes (PRI)
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010

Crear y administrar, a cargo de la Procuraduría General de la República, el Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores contra la Delincuencia Organizada, cuyos principios, criterios, procedimientos y normas de operación garantizarán la seguridad física, patrimonial, psicológica y familiar, los documentos de identidad, datos personales de los testigos protegidos. Crear y definir las figuras de testigo: ofendido, incidental y colaborador. La admisión, sujeción temporal o definitiva de una persona al Programa dependerá del nivel de riesgo o amenaza en su integridad; tratándose de la sujeción temporal, será por el tiempo que dure el proceso o de acuerdo con la naturaleza del riesgo. Deberá practicarse una valoración especializada a cualquier persona que desee ingresar al Programa, salvo en casos urgentes, en los que el nivel y la inmediatez de la amenaza lo justifiquen, los testigos deberán recibir protección provisional. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010