INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios.


Adherente: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Crear un ordenamiento con el objeto de que regule la asociación entre entidades de los sectores público y privado para la realización de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y ejecución de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo mediante asociación público-privada para el desarrollo de infraestructura pública, o la provisión de bienes relacionados con la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de organismos públicos autónomos, entre otros. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Suscribe: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010

Establecer que el salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada y podrá pagarse mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica, para lo cual, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta de nómina a nombre del trabajador y a instalar un cajero electrónico en el establecimiento siempre que el número de asalariados sea superior a los 150; y para el caso de que el número de asalariados fuera inferior a esta cantidad el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema, correrá a cargo del patrón. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: --
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Establecer que la propiedad de la invención (toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas) corresponderá al patrón y a la persona o personas que la realizaron, y éstos tendrán derecho en igualdad de circunstancias al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Adherente: Terrón Mendoza Miguel Ángel (PRI)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Establecer que la Sala Superior conocerá del recurso de reconsideración, cuando en la sentencia de fondo, la Sala Regional omita decidir sobre los planteamientos de constitucionalidad y se hagan valer en los agravios; asimismo, bastará que en la demanda se haga por el demandante un planteamiento de la no aplicación de una ley electoral y que en la sentencia se haga el pronunciamiento, al caso concreto, sobre la constitucionalidad de la norma aplicada, o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010