INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Crear un ordenamiento con el objeto de que regule la asociación entre entidades de los sectores público y privado para la realización de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y ejecución de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo mediante asociación público-privada para el desarrollo de infraestructura pública, o la provisión de bienes relacionados con la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República, de organismos públicos autónomos, entre otros. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y expide la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, Reglamentaria del inciso c) del artículo 20 Constitucional.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 4-Febrero-2010

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los derechos a favor de la víctima y del ofendido, para lo cual se prevé la creación de Centros de Atención a Víctimas del Delito en cada Entidad Federativa (incorporados a las Comisiones de Derechos Humanos), la incorporación de derechos que van desde la victimización de la persona, hasta la reinserción de la víctima a la sociedad, la incorporación de la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito, una Base Nacional de Datos de Víctimas del Delito y la creación del Fondo Federal para la Protección a las víctimas del Delito. Aprobada
con fecha 7-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 113 bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Sancionar con pena de 3 días a 1 año de prisión y de 180 a 360 días multa, a quien con motivo de la prestación del servicio de apertura de crédito o cobro derivado de éste de una institución bancaria, por vía telefónica, de forma personal, escrita o por cualquier otro medio, amenace, intimide u hostigue al usuario o familiar, delito que se perseguirá por querella. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Banco de México, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 17-Marzo-2010

Cambiar el nombre del país de ¿Estados Unidos Mexicanos¿ por el de ¿México¿. Establecer que todas las monedas del Sistema Monetario de México serán acuñadas en su anverso con el nombre de "México"; de la misma forma, todos los billetes emitidos por el Banco de México deberán contener en su anverso el nombre de "México". Sustituir el nombre de la ¿Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos¿ por el de ¿Ley Monetaria de México¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 y 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Estatuir que los partidos políticos deberán garantizar en sus documentos básicos la equidad de género en la ocupación de sus órganos de dirección, de cuando menos el 40 por ciento y no mayor al 50 por ciento de sus miembros de un mismo sexo, así como establecer una proporción de paridad de género de no mayor del 50 por ciento en las candidaturas a cargo de elección popular, el cual podrá observarse en segmentos de dos, candidato propietario y suplente. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010

Establecer que el salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada y podrá pagarse mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica, para lo cual, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta de nómina a nombre del trabajador y a instalar un cajero electrónico en el establecimiento siempre que el número de asalariados sea superior a los 150; y para el caso de que el número de asalariados fuera inferior a esta cantidad el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema, correrá a cargo del patrón. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: --
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Incorporar a la comisión que corresponda de la Cámara de Diputados en el proceso de auscultación de los aspirantes en la elección del representante de la defensa de los derechos humanos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Adherente: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Incluir en la ley las ¿bebidas energéticas adicionadas con cafeína¿, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido mayor de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Suscribe: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Suscribe: Reina Liceaga Rodrigo (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010