INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Suscribe: Navarrete Prida Jesús Alfonso (PRI)
Fecha de presentación: 3-Marzo-2011

Definir el término Anexos transversales. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los anexos transversales y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio DOF; asimismo deberá incluir en los anteproyectos y proyectos, las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género. Establecer los requisitos que deberá contener el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los anexos informativos. Prever que en las adecuaciones presupuestarias no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables. Aprobada
con fecha 31-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 3-Marzo-2011
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Suscribe: Navarrete Prida Jesús Alfonso (PRI)
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011

Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Suscribe: Navarrete Prida Jesús Alfonso (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 136 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Navarrete Prida Jesús Alfonso (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Conceder la suspensión cuando el acto reclamado afecte la libertad personal y los efectos de la misma deberán ser señalados por el juez de acuerdo a la naturaleza de la violación alegada, la preservación del interés público y los principios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora. Tratándose de resolución jurisdiccional que afecte la libertad corporal, el juez ponderará en el caso concreto sobre las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso. Facultar al juez para establecer los efectos de la suspensión, quien deberá prever las condiciones para lograr la comparecencia del quejoso ante la autoridad que corresponda, garantizando el desarrollo de la investigación o proceso, la protección de la víctima, de los testigos o la comunidad, incluyendo, en caso de considerarlo necesario la exhibición de diversa garantía e incluso la permanencia del quejoso en el centro de reclusión y, en cualquier momento, hasta en tanto no se resuelva el juicio de amparo, podrá modificar los efectos de la suspensión, derivado de los incumplimientos a las condiciones impuestas inicialmente al quejoso. Suprimir la facultad del juez para dictar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del quejoso y ponerlo en libertad bajo caución. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Navarrete Prida Jesús Alfonso (PRI)
Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Ampliar el objeto de la ley en el sentido de establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro. Garantizar por parte del Poder Ejecutivo, durante el desarrollo de los procesos penales, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos. Aplicar supletoriamente los tratados internacionales a falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos. Determinar las obligaciones de los poderes judicial de la federación y locales en los juicios relacionados con el secuestro, en materia de probanzas, así como la de mantener el equilibrio entre la defensa del inculpado y la defensa de los derechos de las víctimas. Incorporar a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia como instancia de investigación y persecución del delito. Cambiar la denominación del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del Secuestro, al que se le destinará una parte de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales o locales y otra de los recursos que se obtengan de bienes abandonados, en ambos casos provenientes del delito de secuestro. Ampliar la definición del concepto de víctima. Derogar el artículo 5 que establece la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de sanciones. Obligar a la policía a investigar el delito de manera continua. Cambiar la denominación del Capítulo II para quedar ¿Del Secuestro y sus penalidades¿. Modificar la definición de delito de secuestro. Eliminar el término ¿exprés¿. Incrementar la sanción en el caso de secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una mujer en estado de gravidez. Incrementar las penas cuando los autores del delito sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública, de las fuerzas armadas o se ostenten como tales. Aumentar la pena cuando los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro. Sancionar a quien habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado. Sancionar con prisión y multa a quien simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad, e incrementar las ya previstas. Los procesados o sentenciados por el delito de secuestro que proporcionen elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario; además, se asegurará su reclusión y ejecución de sentencia, en establecimientos penitenciarios distintos a aquel en donde compurguen su sentencia los miembros del mismo grupo delictivo. Modificar el nombre del capítulo III para quedar ¿De la Coordinación¿. Modificar el capítulo IV, para quedar ¿Competencia de las autoridades Investigadoras y Preventivas¿. Determinar los casos en que la Federación prevendrá, investigará, perseguirá y sancionará el delito de secuestro, así como los casos en que sea competencia de las autoridades investigadoras y judiciales de las entidades federativas. Determinar acciones en materia de secuestro que podrán ser convenidas por las Procuradurías General de la República y los estados; asimismo, determinar las facultades de las policias preventivas de los 3 órdenes de gobierno en apoyo de las autoridades ministeriales y judiciales. Definir que la competencia en materia administrativa referente a la prevención del secuestro y la atención a víctimas de este delito es concurrente entre los tres órdenes de gobierno. Adicionar la expresión ¿titulares de los órganos análogos¿. Señalar la finalidad de los programas de protección de personas y los sujetos a estos programas. Prever que la protección de las personas durante la indagatoria corresponde al titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicables. Especificar que la persona protegida es el testigo de cargo. Modificar el título de los capítulos VIII y IX, para denominarse ¿Derechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo¿ y ¿Restitución de Derechos y Reparación del Daño¿, respectivamente. Sobre la extinción de dominio incluir el de bienes y el embargo de bienes del sentenciado hasta por un monto suficiente que permita garantizar la reparación patrimonial. Prever las disposiciones que regularán el embargo. Modificar la denominación del capítulo XII para quedar como ¿Distribución de competencias en materia de Secuestro¿. Facultar a las autoridades del Distrito Federal para capacitar a su personal en materia de investigación ministerial, pericial y policial. Suprimir lo relativo a que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles. Aprobada
con fecha 29-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011