INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Suscribe: Saldaña del Moral Fausto Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que adiciona el artículo 113 bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito.


Adherente: Saldaña del Moral Fausto Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Sancionar con pena de 3 días a 1 año de prisión y de 180 a 360 días multa, a quien con motivo de la prestación del servicio de apertura de crédito o cobro derivado de éste de una institución bancaria, por vía telefónica, de forma personal, escrita o por cualquier otro medio, amenace, intimide u hostigue al usuario o familiar, delito que se perseguirá por querella. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Adherente: Saldaña del Moral Fausto Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 13-Abril-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Adherente: Saldaña del Moral Fausto Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 20-Abril-2010

Incluir como entes públicos federales a los cuerpos de policía de corporaciones federales y a la Fuerza Armada Permanente. Indemnizar los daños o perjuicios reclamados realizados por los cuerpos de policía o por elementos de la Fuerza Armada Permanente, sin contar con orden de autoridad o juez competente o en los casos en que se compruebe el uso indebido o desproporcionado de la fuerza pública o la violación de los derechos humanos; asimismo, aplicará para los miembros de la Fuerza Armada Permanente o los elementos que formen parte de las corporaciones policiales, que cuenten con orden judicial y dañen a terceros por error o uso de la fuerza pública. Establecer que cuando la responsabilidad sea imputable a los cuerpos de policía o a elementos de la Fuerza Armada Permanente, y la misma haya quedado probada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cubrirá el monto de la indemnización fijada. Excluir de que el Estado repita (demande) de los servidores públicos el pago de la indemnización, a los policías federales sin mando sobre otros elementos y al personal militar de tropa y marinería que hayan actuado por orden de mandos superiores, siempre que no hubiesen incurrido en violación de la ley, uso indebido de la fuerza o en violaciones a los derechos humanos; la responsabilidad recaerá en quien dio la orden para realizar las acciones que ocasionen los perjuicios. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Suscribe: Saldaña del Moral Fausto Sergio (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010