INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de Decreto que reforma el artículo 170 de la Ley del Seguro Social. Adherente: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010 |
Prever que la Pensión Garantizada será el equivalente a la suma de 2 salarios mínimos generales mensuales para el Distrito Federal. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Adherente: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 12-Octubre-2010 |
Prever como principio básico para la determinación de tarifas, el fomento a la competitividad del país y sus regiones. Establecer los criterios específicos que deberán seguir las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, para la fijación de las tarifas domésticas en localidades con clima cálido extremo. Actualizar el nombre de las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, por el de Energía y de Economía, respectivamente. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 12-Octubre-2010 |
3 Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se adicionan los párrafos séptimo y octavo recorriendose en su orden, al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 4-Noviembre-2010 |
Definir el interés superior de la niñez como todas las medidas concernientes a las niñas y los niños, para erradicar su protección irregular que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos. Establecer que el Estado cuidará que las adopciones que se realicen en todo el país, se otorguen a las personas unidas en matrimonio, concubinato o uniones civiles cuando ambos estén conformes y se acredite que la adopción es benéfica para el menor y que los interesados en obtenerla no realicen conductas que violen los principios previstos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales donde el Estado sea parte, particularmente en materia de Derechos Humanos, como la pena de muerte, y el principio de no discriminación, no hayan sido sancionados por delitos patrimoniales contra el Estado o particulares, y no estén sujetos a procesos, en el país o en el extranjero, por pederastia, complicidad o encubrimiento. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado por adopción simple, podrá impugnar derechos y obligaciones que tengan los padres y madres respecto de la persona y bienes de los hijos. El o la adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado o adoptada, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente. Incluir los términos ¿mexicanas¿, ¿extranjeras¿ y ¿ciudadanas¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 5-Noviembre-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Adherente: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 11-Noviembre-2010 |
Crear un Organismo Público Descentralizado denominado Comisión de Electricidad del Centro, integrado por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Energía, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes de cada uno de los sindicatos titulares del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en cada una de las Comisiones. Establecer que la región, zonas, actividades, servicios y operaciones que le correspondían a Luz y Fuerza del Centro, le corresponderán a la Comisión de Electricidad del Centro. Crear el Sistema Federal de Electricidad, el cual estará integrado por la Comisión Federal de Electricidad y la Comisión de Electricidad del Centro. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010 |
5 Proyecto de decreto reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 8-Diciembre-2010 |
Establecer que los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas los Grupos Parlamentarios deberán informar trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política y ésta, a su vez, lo publicará en la Gaceta Parlamentaria. Facultar al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros para requerir la comprobación fiscal de los gastos por concepto de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, conforme a las normas que expida la Cámara de Diputados. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 7-Diciembre-2010 |
6 Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Suscribe: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. | Aprobada
con fecha 16-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010 |
7 Proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna. Adherente: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas. Prever los temas de adopción, aborto, entre otros. | Aprobada
con fecha 9-Febrero-2012 Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010 |
8 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles. Adherente: Castro Cosío Víctor Manuel (PRD) |
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010 |
Diferenciar en el Código de Comercio, las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y las operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. Reconocer en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y que las empresas que las lleven a cabo deberán ser consideradas empresas del sector financiero. Establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, como entidades financieras a las Casas de Empeño Mercantiles. Incorporar en la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes cometan abusos. Derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que tiene que ver con los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos, con el propósito de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010 |