INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que expide la Ley de los Derechos de la Madre Tierra. Adherente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reconocer los derechos de la Madre Tierra, a la vida; a la diversidad de la vida; al agua; al aire limpio; al equilibro; a la restauración; y a vivir libre de contaminación; así como las obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. Definir a la Madre Tierra como un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Crear la Comisión de Vigilancia de los derechos de la Madre Tierra, que tendrá la naturaleza jurídica de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se integrará con un presidente y siete comisionados, así como del personal profesional, técnico y administrativo, con el objeto de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos contra la Madre Tierra; promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos de la Madre Tierra en el ámbito nacional e internacional; expedir su Reglamento Interno; y elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos de la Madre Tierra, entre otros. Establecer los procedimientos ante la Comisión de Vigilancia de los Derechos de la Madre Tierra para denunciar presuntas violaciones a los derechos de la Madre Tierra. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de Coordinación Fiscal. Proponente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011 |
Ley del Impuesto sobre la Renta. Incluir al municipio en el Régimen de Pequeños Contribuyentes; los contribuyentes sujetos bajo este régimen, a partir de su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, podrán optar por enterar sus pagos ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa o del Municipio en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos. El Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, las Entidades Federativas o los Municipios con que se celebre convenio de coordinación para la administración del citado impuesto, podrán ampliar los períodos de pago a bimestral, trimestral o semestral. Las entidades federativas con las que se celebre convenio, podrán estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo, las que tendrán el carácter de pagos definitivos. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los pequeños contribuyentes en base al importe de compras efectuadas, inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; entre otros aspectos. Ley de Coordinación Fiscal. Modificar el Capítulo III ¿De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación¿, para quedar como ¿De la Colaboración Administrativa entre los municipios, las Entidades y la Federación¿. Incluir como integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales a los municipios. Los municipios que integren la Comisión Permanente serán elegidos por una de las entidades por cada uno de los 8 grupos de entidades previstos. |
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Vivienda. Suscribe: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011 |
Incluir como objetivo del INFONAVIT la obligación de vigilar la seguridad y habitabilidad de las viviendas. Definir el concepto de seguridad de vivienda, como el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a evitar riesgos que vulneren las viviendas, patrimonio de los ciudadanos, o la integridad física de sus habitantes. Facultar a la Comisión de Inconformidades para conocer y dar solución a los beneficiarios del fondo que presenten inconformidad debido a fallas estructurales o vicios ocultos, de los conjuntos habitacionales que hayan sido construidos con financiamiento del INFONAVIT. Explicitar que el INFONAVIT en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan de observar las necesidades sanitarias, de protección civil y de un ambiente sano. Considerar como objeto de la Política Nacional de Vivienda, la seguridad de la vivienda. Prever que es responsabilidad de todo servidor público el velar por la seguridad y la dignidad de la vivienda de los ciudadanos mexicanos en cuanto a sus atribuciones competa. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería. Adherente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Suscribe: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011 |
Prever que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a mexicanos, particulares, estados, municipios o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuando no se garanticen vías alternas libres de peaje seguras y que mantengan condiciones similares a las concesionadas para transitar. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 273 y 274 de la Ley General de Salud y 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Proponente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Octubre-2011 |
Definir el concepto de productos de aseo. Considerar como productos de aseo, la sosa caústica de uso doméstico y todo tipo de ácidos, amoniaco, podofilina y cualquier sustancia que sea corrosiva por su naturaleza. Establecer que en las etiquetas de los envases y empaques de los productos de aseo figurarán leyendas que expresen que en caso de ingesta accidental del producto no se provoquen vómitos, no se subministren antídotos orales y no se hagan lavados gástricos, sino sólo lavarse exteriormente labios o boca, sin engullir el agua y llevar de inmediato al servicio de urgencias de un hospital, así como una que con claridad cite lo siguiente: ¿La ingesta accidental del producto provoca quemadura química en el esófago y estómago¿. Prever que en las etiquetas y envases de los productos deberán aparecer teléfonos donde se brinde la orientación conforme a los protocolos de emergencia para el caso de quemaduras; tener tapas, mecanismos de aspersión y aplicación del producto que sean de difícil uso y apertura para niños menores de cinco años; y cumplir con las disposiciones que en la materia establezcan las normas oficiales mexicanas. El incumplimiento con dichas disposiciones se sancionará según lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. Suscribe: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores. | Aprobada
con fecha 29-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos. Suscribe: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
9 Proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley de Vivienda. Suscribe: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Facultar a la Comisión Nacional de Vivienda para promover el uso de energías renovables a través de la instalación de sistemas de captación solar para el calentamiento de agua y sistemas fotovoltaicos para suministro de electricidad, además de las nuevas ecotecnologías aplicables a la vivienda; así como el diseño y envolventes térmicos, de acuerdo a las regiones bioclimáticas del país, utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
10 Decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal y expide su Ley Orgánica. Suscribe: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los recursos que le sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos propios que genera por actividades financieras y de servicios financieros que desarrolle, y tendrá por objeto ofrecer instrumentos y servicios financieros, financiar de manera integral todas las actividades inherentes al sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; promover la inversión y el financiamiento por parte de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas en proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural sustentable para operarlos en coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales; proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios y a las personas físicas o morales que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, entre otros. Prever que la duración del Banco será indefinida. Establecer que la administración del Banco estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General y vigilad por a dos comisarios. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 |
11 Proyecto de decreto que expide la Ley que Regula los establecimientos de prevención, tratamiento, disminución y reinserción social de personas con adicción en los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Hernández Pérez David (PRI) |
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los procedimientos y criterios para regular los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados a la prevención, tratamiento y control de las adicciones; regular el tratamiento o la asistencia integral a personas adictas que deseen recuperarse de su adicción, a fin de preparar su reinserción a la sociedad; establecer las medidas necesarias para la reinserción a la sociedad de los adictos; implementar las bases que permitan establecer políticas, protocolos y programas que tengan por objeto garantizar prácticas de tratamiento de adictos y reinserción social de los mismos con pleno respeto a sus derechos humanos y garantías constitucionales; dar certeza jurídica a las personas adictas y a sus familiares que reciban o contraten el servicio de asistencia integral o tratamiento de adicciones en los establecimientos de los sectores público, social y privado, entre otros. Además, se establecen los derechos de los usuarios, la distribución de competencias entre las autoridades, la denuncia ciudadana y las sanciones y recursos. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 23-Noviembre-2011 |