INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Disminuir el financiamiento público que reciben los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para el desarrollo de campañas políticas, para lo cual se modifica la base de cálculo contenida en la Constitución Federal, disminuyendo el porcentaje del 65 al 40 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal multiplicado por el padrón electoral. Aumentar del 10 al 40 por ciento el límite de aportaciones de simpatizantes y militantes. Establecer que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que los partidos políticos nacionales deberán participar con criterios de equidad y proporcionalidad, por lo menos con el 25 por ciento de su financiamiento público por concepto de actividades ordinarias y de campaña, a sus comités estatales y del Distrito Federal, y por lo menos con 25 por ciento a sus comités municipales y distritales. Tratándose de elecciones para gobernador, diputados locales y ayuntamientos, cada partido recibirá financiamiento por concepto de gastos de campaña del órgano electoral de su respectiva entidad federativa. Aumentar el porcentaje del 2 al 3 por ciento de la votación requerida en alguna de las elecciones federales ordinarias, para que los partidos políticos que pretendan mantener su registro. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 4-Febrero-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Modificar el monto diario de ingresos de 9 a 52 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, para exentar del pago del impuesto sobre la renta, las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. | Aprobada
con fecha 6-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
3 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento de observancia general, con el objeto de implementar las bases para que el Estado otorgue asistencia a las madres solteras jefas de familia que tengan a su cargo hijos menores de edad, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen una ayuda económica mensual y demás beneficios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Proponente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010 |
Establecer que cuando los días 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, correspondan a los días primero y último de la semana, será ¿día de descanso obligatorio el lunes próximo subsecuente a estos¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010 |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010 |
Dotar y garantizar de los medios necesarios, condiciones de igualdad, oportunidades y equidad, a las personas con capacidades diferentes para que ejerzan plenamente sus derechos políticos electorales. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010 |
Establecer que el Presidente de la República podrá ser sujeto de Revocación del Mandato, por: actos u omisiones contrarios a la Constitución Federal y leyes federales; el manejo indebido de fondos y recursos federales; o la comisión de delitos graves. Legitimar a: cualquier ciudadano con causa fundada y motivada; la mayoría de integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, los gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; o el 25% de los municipios del país, para solicitar dicha revocación. Establecer el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la revocación. Eliminar los supuestos por los que podrá ser acusado el Presidente ¿traición a la patria y delitos graves del orden común¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010 |
Establecer como obligación de los patrones, mantener permanentemente en su plantilla laboral, por lo menos un 30 % del personal, con una edad de más de 35 años sin distinción de género. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010 |
9 Proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Proponente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010 |
Prever que será el ¿segundo¿ la unidad de medida para fijar la tarifa de facturación del servicio de telefonía local. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para denegar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios si éstas implican prácticas discriminatorias, depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios, así como para que establezca niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los citados servicios. | Pendiente
Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
10 Proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 15 y 42 de la Ley General de Educación. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2010 |
Facultar a las autoridades educativas Federal y locales para promover mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado de internet, el cual sea dirigido a los padres de familia y a los menores de edad. Explicitar las medidas de protección para menores de edad respecto del cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social. | Desechada
con fecha 15-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
11 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010 |
Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
12 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Abril-2010 |
Establecer que la Sala Superior conocerá del recurso de reconsideración, cuando en la sentencia de fondo, la Sala Regional omita decidir sobre los planteamientos de constitucionalidad y se hagan valer en los agravios; asimismo, bastará que en la demanda se haga por el demandante un planteamiento de la no aplicación de una ley electoral y que en la sentencia se haga el pronunciamiento, al caso concreto, sobre la constitucionalidad de la norma aplicada, o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010 |
13 Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria. Adherente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 21-Abril-2010 |
Explicitar que cuando un fedatario público formalice la lista de sucesión, deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional de la Entidad correspondiente. Establecer que los titulares de derechos agrarios que tengan la obligación de dar alimentos asentarán en la lista de sucesión, que los derechos quedarán sujetos al patrimonio familiar para la protección alimentaria. Prever que cuando el titular de derechos no trabaje la tierra durante 2 años consecutivos, la cónyuge, concubina o concubinario podrán trabajarla y ejercer por sí mismos actos legales, pero no podrán solicitar actos de dominio. Establecer que cuando la cónyuge, concubina o concubinario o el sucesor designado como preferente con familia a su cargo que haya trabajado la tierra durante 5 años sin la intervención del titular o éste hubiese fallecido, podrá acudir al Tribunal Agrario para que le sean transferidos los derechos. Prever como despojo el uso que hiciere cualquier persona distinta al sucesor designado como preferente o posesionario de cualquiera de los bienes agrarios, cuando falte el titular. Si este uso indebido se realiza por un miembro del comisariado, un profesionista o por un servidor público, se considerará despojo agravado y se perseguirá de oficio. Sustituir las expresiones de ¿ejidatario¿ por ¿titular de derechos agrarios¿, ¿hijos del ejidatario¿ por ¿descendientes¿. Incluir en el orden de preferencia para designar sucesores de derechos agrarios, a cualquier otra persona que trabaje la tierra al momento del fallecimiento del titular y si no hubiera sucesores, la asamblea determinará que los derechos se le adjudiquen al núcleo agrario para fines sociales. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010 |
14 Proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Proponente: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Establecer que el contribuyente que contrate a personas adultas mayores de 60 años y mujeres que constituyan la única fuente de ingresos de una familia, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 30% del impuesto sobre la renta por concepto del sueldo devengado para los trabajadores antes descritos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |
15 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Suscribe: Durán Rico Ana Estela (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |