INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara, 2011. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011 |
Indicar las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 6o., 9o. y 10 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Adherente: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Establecer que el Presidente de la República en el proceso de selección de los directores generales de las entidades paraestatales, se apoyará de las instancias y leyes propias del organismo de que se trate. Establecer que el Presidente de la República hará la designación del Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de que se dio la vacante; en caso de no hacerlo en ese plazo, ocupará el cargo la persona que designe la Junta de Gobierno de la Comisión; en sesión inmediata a que se cumpla el plazo, dicha persona designada ocupará el cargo por lo menos dos años; cumplido el plazo el Presidente de la Republica podrá ratificarlo o, en su caso, removerlo durante este plazo; asimismo deberá cumplir los requisitos, de ser ciudadano mexicano indígena y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener cumplidos 30 años de edad; contar con experiencia en materia de derechos indígenas, conocimiento pleno de las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales; tener preferentemente título de licenciado en educación, derecho o licenciaturas afines y tener conocimiento de dialectos o idiomas indígenas. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adherente: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011 |
Establecer que el derecho a la representación política de los pueblos indígenas se establecerá mediante elección directa bajo el principio de representación pluricultural, garantizando 50 curules en la Cámara de Diputados y 12 curules en la Cámara de Senadores para ciudadanos indígenas pertenecientes a comunidades integrantes de un pueblo indígena. Incluir en las prerrogativas de los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular como candidato de un partido político, de forma independiente o por alguna comunidad integrante de algún pueblo indígena. Disminuir de 200 a 150 los diputados y de 32 a 20 los senadores que serán electos según el principio de representación proporcional; asimismo, para ser elegido como diputado indígena federal deberá pertenecer y ser reconocido por una de las comunidades integrantes de un pueblo indígena, haber cumplido con las obligaciones y deberes propias de las comunidades y pueblos indígenas y haber participado en asambleas comunitarias. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Mayo-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
4 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Marzo-2011 |
Propone reformar, modernizar y actualizar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, destacando lo siguiente: Que el principio rector de las relaciones de laborales es el del trabajo digno, adoptado a nivel internacional y que comprende remuneración adecuada, diálogo y acuerdo tripartita, prestaciones justas, normas no discriminatorias, seguridad en el empleo, formación profesional continua, fortalecimiento sindical y negociación colectiva y empleo de calidad y en cantidad suficiente. Prohíbe cualquier forma de discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra que atente contra los derechos humanos laborales. Regular el régimen de subcontratación. Eliminar la ¿tercería¿, los patrones que utilicen en sus empresas los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con ellos. Otorgar el derecho al sindicato o los trabajadores para convenir con el patrón el desarrollo de labores conexas o complementarias a su labor principal, siempre que reciban el ajuste salarial correspondiente y para modificar el horario de trabajo en que se preste la jornada del trabajo. Incluir como relación de trabajo el de temporada, de capacitación inicial y periodo de prueba. Establecer que en caso de que se indemnice a los trabajadores será con base en su salario integrado; y si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos hasta por el término de un año, contado a partir de la fecha del despido. Incluir en las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador al hostigamiento sexual o por exigirles comportamientos que menoscaben o vayan contra la dignidad del trabajador; así como causa de terminación de las relaciones de trabajo, la renuncia voluntaria del trabajador. Establecer que para la fijación del salario mínimo se tomará en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor; el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Prohibir que a las mujeres se les solicite certificado de gravidez, para el ingreso, permanencia o ascenso, así como despedirla o coaccionarla por estar embarazada. Crear Comités Nacionales de Capacitación, Adiestramiento y Productividad como órganos auxiliares de la STPS y Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en cada empresa, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirán medidas tendientes a perfeccionarlos. Otorgar el derecho a las madres trabajadoras, que a solicitud expresa y previa autorización escrita del servicio de salud, a transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Y en el período de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, dos reposos extraordinarios por día, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado. Sancionar a toda persona moral o física que utilice servicios de menores en contravención de las normas establecidas. Definir al trabajador del campo como aquel que ejecuta habitualmente labores subordinadas propias de la agricultura, ganadería, forestal o mixta al servicio de un patrón y aquellos que tengan una permanencia continua de tres meses o más al servicio de un patrón, tienen a su favor la presunción de ser trabajadores de planta. Incluir como obligaciones del patrón la de proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro para traslados de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa; utilizar los servicios de intérpretes, cuando no hablen el idioma español; y proporcionar agua potable durante la jornada de trabajo. Otorgar el derecho a los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente; reposos suficientes, un descanso mínimo diario nocturno de ocho horas consecutivas, ademásde un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Establecer que los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la Federación a la que pertenezca, a falta de ésta, a la Confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social. Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución. Establecer que celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos, no podrá dividirse este en contratos colectivos para cada gremio. Para mejorar la administración de la justicia laboral, se propone que los juicios no se prolonguen más de un año. Eliminar a las Juntas Federales y Locales de Conciliación. Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las juntas locales cuenten con un servicio profesional de carrera, para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos. Aumentar la edad de 25 a 30 años y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio de licenciado en derecho para ser Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Modificar, los requisitos y obligaciones de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, secretarios auxiliares, secretarios generales de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y Presidentes de Junta Especial. incorporar expresamente en el trámite de juicio laboral el principio de la conciliación, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, para intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas. Regular las pruebas sobre los documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia. Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Marzo-2011 |
5 Proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 14 de la Ley General de Educación. Proponente: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Establecer que para garantizar el Derecho a la Educación gratuita, el Estado, a través del Programa Nacional de Entrega de Útiles Escolares Gratuitos para Alumnos de Educación Básica, dará el acceso a útiles escolares por ciclo escolar a alumnos en las escuelas públicas; asimismo el paquete de útiles será determinado a partir de la lista de materiales y útiles escolares aprobada y publicada anualmente por la Secretaría de Educación Pública. Facultar a la Secretaría de Educación Pública para emitir normas, lineamientos de operación y para llegar a los acuerdos de coordinación con las autoridades locales y municipios para la distribución y entrega del paquete de útiles; asimismo, deberá incluir anualmente en su proyecto de Presupuesto de Egresos, un monto que garantice su debida operación. El monto aportado por la Federación y las autoridades locales nunca será menor a la aportación del municipio. Facultar a las autoridades educativas federales y locales para establecer mecanismos y sistemas de información para evitar la duplicidad del beneficio. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
6 Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
7 Proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 58 de la Ley Agraria. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Prohibir la asignación de parcelas en aéreas de bosques y selvas. Prever que para la inscripción de parcelas en el Registro Agrario Nacional se deberá contar con la opinión de la autoridad competente en materia de protección del ambiente. | Desechada
con fecha 1-Marzo-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Marzo-2011 |
Crear la Comisión Ordinaria de Acceso Digital de la Cámara de Diputados. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 29-Marzo-2011 |
9 Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia. Adherente: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género. Crear la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, la cual tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 |
10 Proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 7-Abril-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género. Crear la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, la cual tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Suscribe: Caro Cabrera Salvador (PRI) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2011 |
Crear el Fondo de Aportaciones para la Cohesión Social y el Impulso Productivo para la Equidad Territorial, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.0% de la recaudación federal participable. Establecer la formula por la cual el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo entre las entidades federativas. Establecer que las aportaciones federales que con cargo al Fondo reciban las entidades federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras orientados a la construcción, preservación y recuperación de infraestructura económica y productiva en las zonas y localidades de mayor rezago y carencia social del país. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social, para que en coordinación con las entidades federativas, integre el Inventario Nacional de Proyectos del Fondo; así como para emitir anualmente los lineamientos generales de operación de dicho fondo. Establecer que las entidades federativas conformarán un Comité Estatal para la Cohesión Social que establecerá la Estrategia de Desarrollo Territorial de las regiones o zonas de atención prioritaria, que contendrá la cartera de proyectos de inversión y su prioridad, el establecimiento de metas y resultados, así como el periodo de su cumplimiento. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011 |