INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Crear un ordenamiento de observancia general, con el objeto de implementar las bases para que el Estado otorgue asistencia a las madres solteras jefas de familia que tengan a su cargo hijos menores de edad, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen una ayuda económica mensual y demás beneficios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Suscribe: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010

Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 11-Febrero-2010

Establecer que cuando los días 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, correspondan a los días primero y último de la semana, será ¿día de descanso obligatorio el lunes próximo subsecuente a estos¿. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Febrero-2010
5   Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010

Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010

Establecer que el salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada y podrá pagarse mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica, para lo cual, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta de nómina a nombre del trabajador y a instalar un cajero electrónico en el establecimiento siempre que el número de asalariados sea superior a los 150; y para el caso de que el número de asalariados fuera inferior a esta cantidad el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema, correrá a cargo del patrón. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: --
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Establecer que la Sala Superior conocerá del recurso de reconsideración, cuando en la sentencia de fondo, la Sala Regional omita decidir sobre los planteamientos de constitucionalidad y se hagan valer en los agravios; asimismo, bastará que en la demanda se haga por el demandante un planteamiento de la no aplicación de una ley electoral y que en la sentencia se haga el pronunciamiento, al caso concreto, sobre la constitucionalidad de la norma aplicada, o bien, la no aplicación por considerarla contraria a la Constitución. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 18, 19 y 79 de la Ley Agraria.


Adherente: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 21-Abril-2010

Explicitar que cuando un fedatario público formalice la lista de sucesión, deberá dar aviso al Registro Agrario Nacional de la Entidad correspondiente. Establecer que los titulares de derechos agrarios que tengan la obligación de dar alimentos asentarán en la lista de sucesión, que los derechos quedarán sujetos al patrimonio familiar para la protección alimentaria. Prever que cuando el titular de derechos no trabaje la tierra durante 2 años consecutivos, la cónyuge, concubina o concubinario podrán trabajarla y ejercer por sí mismos actos legales, pero no podrán solicitar actos de dominio. Establecer que cuando la cónyuge, concubina o concubinario o el sucesor designado como preferente con familia a su cargo que haya trabajado la tierra durante 5 años sin la intervención del titular o éste hubiese fallecido, podrá acudir al Tribunal Agrario para que le sean transferidos los derechos. Prever como despojo el uso que hiciere cualquier persona distinta al sucesor designado como preferente o posesionario de cualquiera de los bienes agrarios, cuando falte el titular. Si este uso indebido se realiza por un miembro del comisariado, un profesionista o por un servidor público, se considerará despojo agravado y se perseguirá de oficio. Sustituir las expresiones de ¿ejidatario¿ por ¿titular de derechos agrarios¿, ¿hijos del ejidatario¿ por ¿descendientes¿. Incluir en el orden de preferencia para designar sucesores de derechos agrarios, a cualquier otra persona que trabaje la tierra al momento del fallecimiento del titular y si no hubiera sucesores, la asamblea determinará que los derechos se le adjudiquen al núcleo agrario para fines sociales. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 21-Abril-2010
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad.


Suscribe: Gómez Caro Clara (PRI)
Fecha de presentación: 28-Abril-2010

Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010