INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y de Cultura Física y Deporte; y expide el Decreto que constituye la Escuela Nacional de Charrería. Adherente: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la Escuela Nacional de Charrería, como organismo de participación estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual: impartirá educación teórico-práctica de alto nivel sobre actividades relacionadas con el deporte de la charrería; organizará y desarrollará actividades de investigación y enseñanza sobre equino terapia, genética de los equinos y manejo de ganado caballar, así como de equipo y vestimenta para la charrería; y preservará y difundirá la cultura mexicana. Facultar a la Escuela Nacional de Charrería para organizarse; planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y la difusión de la cultura mexicana; expedir certificados, reconocimientos y premios; establecer equivalencias de estudios e investigación del mismo tipo educativo, realizados en escuelas nacionales y de asociaciones charras en el extranjero; dar licencias para que las escuelas de charrería existentes, o las que se establezcan en el futuro en lienzos charros en operación o en edificación, operen como extensión de la Escuela; y recibir donaciones, de instituciones públicas y privadas, que pueden deducirse de impuestos. Llevar a cabo el fortalecimiento de la identidad de la nacionalidad, la difusión y conmemoración amplia de las efemérides que enarbolen la identidad nacional; así como el fomento prioritario y preservación de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Suscribe: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011 |
Prever que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a mexicanos, particulares, estados, municipios o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuando no se garanticen vías alternas libres de peaje seguras y que mantengan condiciones similares a las concesionadas para transitar. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos. Suscribe: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011 |
Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011 |
4 Decreto, que crea el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal y expide su Ley Orgánica. Suscribe: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que estará integrado por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título, así como los recursos que le sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los recursos propios que genera por actividades financieras y de servicios financieros que desarrolle, y tendrá por objeto ofrecer instrumentos y servicios financieros, financiar de manera integral todas las actividades inherentes al sector agropecuario, forestal, pesquero y rural; promover la inversión y el financiamiento por parte de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas en proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural sustentable para operarlos en coordinación con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales; proporcionar asistencia técnica, capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios y a las personas físicas o morales que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales, entre otros. Prever que la duración del Banco será indefinida. Establecer que la administración del Banco estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General y vigilad por a dos comisarios. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011 |