INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Suscribe: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación. Adherente: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010 |
Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Banco de México, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Adherente: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2010 |
Cambiar el nombre del país de ¿Estados Unidos Mexicanos¿ por el de ¿México¿. Establecer que todas las monedas del Sistema Monetario de México serán acuñadas en su anverso con el nombre de "México"; de la misma forma, todos los billetes emitidos por el Banco de México deberán contener en su anverso el nombre de "México". Sustituir el nombre de la ¿Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos¿ por el de ¿Ley Monetaria de México¿. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Suscribe: Padilla López José Trinidad (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |