INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, cuando así se juzgue conveniente o a petición del Ejecutivo Federal, a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, a algún gobernador de un Estado, al jefe de Gobierno del Distrito Federal o a las legislaturas de las entidades federativas; para investigar y en su caso determinar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, para solicitar a la Cámara de Senadores, o en sus recesos, a la Comisión permanente del Congreso de la Unión, citar a comparecer a las autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo por el que se niega a aceptar una recomendación emitida por éste órgano; a promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos; y a conocer de los conflictos laborales. Fijar las bases para elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 20-Septiembre-2011

Establecer la competencia de los jueces de distrito para conocer los juicios ordinarios administrativos y de amparo con motivo de la aplicación de la materia de competencia económica. Crear un Capítulo V ¿Del Juicio Ordinario Administrativo¿ en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objeto de establecer el procedimiento del juicio ordinario administrativo, en el que podrán invocarse violaciones cometidas en esas resoluciones; violaciones cometidas durante el procedimiento de donde emanan las resoluciones definitivas; la aplicación, en esas resoluciones de normas, acuerdos, lineamientos o criterios técnicos de carácter general que se emitan y deriven de la ley de la materia y su reglamento, y que afecten su defensa; y contra normas, acuerdos, lineamientos o criterios de carácter general que se emitan y deriven de la ley de la materia y su reglamento, que sean de imposible reparación. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Suscribe: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal.


Proponente: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Especificar que la conducta de apoderamiento se realice no sólo sobre las partes integrantes de las vías o equipo ferroviario, sino también sobre el equipaje, mercancías, equipo o cualesquiera otros bienes que se transporten por éste medio. Aprobada
con fecha 11-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.


Suscribe: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Prever que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a mexicanos, particulares, estados, municipios o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, cuando no se garanticen vías alternas libres de peaje seguras y que mantengan condiciones similares a las concesionadas para transitar. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Incluir el plazo para que todo peticionario reciba la respuesta correspondiente a la solicitud formulada ante la autoridad competente, mismo que no deberá rebasar los 45 días naturales. Establecer que en ningún caso las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada y que, en su caso, se castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada.
Transformar al Servicio de Administración Tributaria como organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y cuyo objetivo será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros, así como aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras y emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes. La conducción del SAT estará a cargo de una junta de gobierno integrada por seis miembros y un presidente; 5 serán nombrados a propuesta del Presidente de la República con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, por periodos de 6 años, y dos serán representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Facultar al SAT para interponer controversias constitucionales.
Establecer que los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país; asimismo, éstos deberán en su ordenamiento interno incorporar los principios democráticos. Establecer que la Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Fiscalización de la Federación. Facultar al Instituto Federal Electoral, para que a solicitud del partido de que se trate, pueda tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular Federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia.
Modificar de 5 a 6 circunscripciones electorales plurinominales, con el objeto de destinar la sexta a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. Suprimir la cláusula que impide la sobrerrepresentación y el término de listas ¿regional¿ o ¿regionales¿.
Disminuir la edad requerida para ser Diputado de veintiún a dieciocho años, así como los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas. Establecer que las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votación sin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros. Sancionar a los legisladores que no concurran a una sesión del Pleno o de una Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten. Ampliar el segundo período de sesiones del 30 de abril al 30 de junio del mismo año. Propone que al acto de apertura de sesiones ordinarias del Congreso General acudirá el Presidente de la República, debiendo haber enviado 15 días antes, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública, para que los grupos parlamentarios remitan al Presidente, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de 7 días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos. Establecer que las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos. Crear un cuerpo profesional de asesores permanentes a legisladores, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Establecer que los legisladores deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Facultar a la Cámara de Diputados para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el Ejecutivo Federal, al cual deberán sujetarse los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas y para recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Facultar a la Cámara de Senadores para ratificar las convenciones diplomáticas y demás instrumentos, por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional y que el Ejecutivo Federal suscriba. Modificar la denominación de ¿ministros y agentes diplomáticos¿ por ¿embajadores y cónsules generales¿.
Elevar a rango constitucional a las zonas metropolitanas, así como su eficaz ordenamiento, gestión y administración. Ampliar el período de los ayuntamientos de 3 a 4 años. Transformar al Distrito Federal en Municipio. Establecer que al reformar o adicionar la Constitución Federal, las Legislaturas locales, tendrán un período de 30 días para remitir sus consideraciones.
Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
7   Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 102 Apartado B Párrafo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Expedir un ordenamiento jurídico con el objeto establecer las normas generales para el ejercicio de la facultad de investigación de las violaciones graves a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte. Establecer el proceso de investigación, en el que se destaca que podrá iniciarse de oficio por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o a solicitud del titular del Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los diputados o senadores presentes, respectivamente, el gobernador de un Estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal, o las legislaturas de las entidades federativas, mediante acuerdo aprobado por la mayoría de los legisladores presentes. Las investigaciones podrán durar hasta seis meses, correspondiendo al Presidente decidir si amplía dicho plazo, cuando así se requiera por la naturaleza de la misma. El Presidente designará a un Visitador General como encargado de conducir la investigación, quien se auxiliará de un secretario y del personal de apoyo necesarios para el efecto. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.


Suscribe: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Definir los siguientes conceptos: Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, ¿mensajes sanitarios¿, y programa contra el tabaquismo. Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras. Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento. Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria. Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos. Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 5° de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Zamora Jiménez Arturo (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Aclarar que los delitos que se intenten o se consuman sobre bienes, mercancías y valores transportados por ferrocarril son de competencia exclusiva de la Federación. Calificar como delito grave los delitos de ataques a las vías de comunicación. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011