INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Homicidio.


Proponente: Arce Paniagua Óscar Martín (PAN)
Fecha de presentación: 22-Junio-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer el tipo penal, modalidades, agravantes, atenuantes y sanciones del homicidio; asimismo, la prevención especial y general, la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, en materia de homicidio. Además, determinará los derechos de las víctimas y ofendidos del delito de homicidio, a efecto de garantizar su protección, atención y asistencia. Las autoridades federales, a falta de disposición en la presente Ley, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Prever que comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro, delito que será sancionado con pena de 25 a 45 años de prisión y de 1000 a 2500 días multa. Imponer distintas sanciones a las diversas modalidades en que se cometa este delito; tales como, a quien intencionalmente cometa homicidio en contra de servidores públicos con cargos de elección popular; servidores públicos de las instituciones policiales, de procuración y administración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas; y de elementos de las empresas privadas y a los que de manera independiente presten servicio de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas; a quienes cometan homicidio por motivos de odio por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima, entre otras modalidades. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Junio-2011
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Suscribe: Arce Paniagua Óscar Martín (PAN)
Fecha de presentación: 3-Agosto-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto tutelar la libertad y la dignidad de las personas y los demás derechos humanos reconocidos universalmente y regular las acciones del Estado Mexicano en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en ella, así como establecer los tipos penales, las sanciones y el procedimiento penal aplicable, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Tipificar el delito de Trata de Personas, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Regular lo relativo a los derechos de las víctimas y las personas que les rodean, en lo que hace a su atención integral, sus derechos, protección y seguridad durante los procesos, el resarcimiento y reparación de los daños, los derechos de las víctimas extranjeras y las medidas para su protección en el largo plazo, cuando haya participación de delincuencia organizada. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2011