INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Adherente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Facultar al comité técnico del Fideicomiso para otorgar los apoyos por la cantidad de 38 mil pesos en una sola exhibición a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia. Adherente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 9-Febrero-2010 |
Crear un ordenamiento de observancia general, con el objeto de implementar las bases para que el Estado otorgue asistencia a las madres solteras jefas de familia que tengan a su cargo hijos menores de edad, mediante la implantación de políticas públicas y programas que les garanticen una ayuda económica mensual y demás beneficios para mejorar su calidad de vida y la de sus menores hijos. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2001 Publicación en Gaceta: 9-Febrero-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 212 de la Ley General de Salud, y el artículo 75 de la Ley General de Educación. Adherente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 16-Marzo-2010 |
Establecer que los restaurantes con más de 20 sucursales, deberán informar en sus menús el número de calorías por platillo y ofrecer para adultos y niños menús bajos en grasas y carbohidratos. Establecer la obligatoriedad que las etiquetas y contra etiquetas de los alimentos y bebidas no alcohólicas contengan las calorías por porción y por 100 gramos, los gramos de hidratos de carbono, grasas, proteínas y porcentaje de ingesta diaria recomendada que aporta el producto. Prohibir que en la etiqueta o contra etiqueta de un alimento o bebida no alcohólica se establezca que contiene propiedades para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad o trastorno. Infraccionar a quienes prestan servicios educativos cuando realicen o permitan que se realice publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas con imágenes o con pintura subliminal. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2010 |
4 Proyecto de decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Comercio y del Código Civil Federal. Adherente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010 |
Incluir en el Código Penal Federal un Capítulo denominado ¿Usura¿. Incluir diversas definiciones del delito de usura. El delito de usura se perseguirá de oficio. Prohibir el ¿pacto de anatocismo¿, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses; asimismo, los intereses sólo serán generados por el motivo del préstamo y nunca por ningún otro concepto accesorio. Crear la figura de lesión en las ventas mercantiles. Establecer que se presumirá que hubo lesión en materia civil cuando, probada la desproporción entre las prestaciones, el perjudicado no sepa leer o escribir, o sea un indígena que no hable español y en los contratos conmutativos cuando la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: -- |
5 Proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 25-Marzo-2010 |
Establecer que el salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada y podrá pagarse mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica, para lo cual, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta de nómina a nombre del trabajador y a instalar un cajero electrónico en el establecimiento siempre que el número de asalariados sea superior a los 150; y para el caso de que el número de asalariados fuera inferior a esta cantidad el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema, correrá a cargo del patrón. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: -- |
6 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas. Suscribe: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la ¿Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas¿ por la de ¿Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas¿. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas. | Aprobada
con fecha 29-Abril-2011 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
7 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expide la Ley Federal de Partidos Políticos y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Adherente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 13-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar las normas constitucionales relativas a los partidos políticos: el derecho de asociación y afiliación; la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los asuntos y la democracia interna; del acceso a la radio y televisión, el financiamiento y otras prerrogativas de los partidos políticos (no sujeción al pago de impuestos y derechos y el uso de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones); de los frentes, coaliciones y fusiones; y de la pérdida del registro. Establecer como fines de los partidos políticos el de coadyuvar en la difusión y ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; estructurar las opciones entre los candidatos durante la competencia electoral; llevar a cabo la movilización electoral; establecer la agregación de intereses específicos en las coaliciones electorales; formar sus propios cuadros; elaborar programas de gobierno; realizar una labor crítica desde la oposición; fiscalizar la actuación de los órganos del Estado; ser un vehículo de identificación política a través de tareas de socialización con los ciudadanos y apoyar al Instituto Federal Electoral en las tareas de educación cívica. Establecer que los ciudadanos afiliados a un partido político o asociaciones políticas tendrán todos los derechos inherentes a tal pertenencia y no podrán estar afiliados en más de un partido político. Establecer que una vez iniciado el proceso electoral federal, el afiliado o candidato a un cargo de elección popular que renuncie a su militancia partidista no podrá ser postulado por otro partido. Derogar todo lo relativo al marco legal de los partidos políticos contenido en el Libro Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abarcando del artículo 22 al 103. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 13-Abril-2010 |
8 Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Crear la Comisión Ordinaria de ¿Narcotráfico y Consumo de Drogas¿ de la Cámara de Diputados. | Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |
9 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Proponente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Ordenar que será materia de salubridad general el programa de detección y tratamiento de síntomas depresivos en el periodo postparto. Considerar los síntomas emocionales en la mujer derivados del parto como servicios básicos de salud. | Desechada
con fecha 24-Marzo-2011 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |
10 Proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2-A y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Proponente: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Imponer la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado a quienes otorguen servicios. Establecer incentivos fiscales a los organismos municipales o estatales operadores de los servicios de agua para uso domestico. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |
11 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Suscribe: Guillén Padilla Olivia (PRI) |
Fecha de presentación: 28-Abril-2010 |
Definir el concepto de ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y de educación inclusiva y especial. Modificar el nombre del ¿Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad¿ por el de ¿Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad¿. Facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Prever que los derechos que establece esta ley serán reconocidos a todas las personas sin discriminación jurídica o económica, apariencia física, características genéticas, diversidad sexual, embarazo, identidad o filiación política, lengua, situación migratoria. Establecer los principios de igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, el derecho a preservar su identidad, el respeto por la diferencia, la transversalidad, la transparencia y la continuidad. Atribuir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, incluyendo la colaboración de personas físicas o morales, públicas, privadas o sociales, así como la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones en la elaboración de los informes que el propio Ejecutivo debe presentar a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, relacionados con la materia y los derechos humanos. Garantizar por parte de la Secretaría de Salud a la población con discapacidad su derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas garantizar y vigilar la debida protección y sancionar el incumplimiento de este derecho. Modificar el Capítulo II ¿Del Trabajo y la Capacitación¿, por el de ¿Trabajo y Empleo¿. Garantizar por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal. Establecer que los estudiantes y profesionistas podrán cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad. Reconocer el sistema braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. Establecer que será responsabilidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás autoridades competentes del sistema financiero mexicano, garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias y demás entidades parte del sistema financiero mexicano. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantizará el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, que contribuyan a su independencia y desarrollo integral; la Secretaría de Desarrollo Social, garantizará un mayor índice de desarrollo humano para ellas y sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad; el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, garantizar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas mexicana y la cultura de los sordos, entre otras; la Secretaría de Turismo garantizará el derecho para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional. Establecer los lineamientos generales del Programa Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, sus órganos de administración y actualizar su integración. Modificar el Capítulo II ¿Del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad¿ por el ¿De la Asamblea Consultiva¿ y establecer sus funciones, órganos de vigilancia y las prevenciones generales. | Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010 Publicación en Gaceta: 28-Abril-2010 |