INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario
INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Suscribe: Viggiano Austria Alma Carolina (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Suscribe: Viggiano Austria Alma Carolina (PRI)
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Definir el concepto de Consejeros ciudadanos; Programa Nacional; y Indicadores Base. Facultar a las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para establecer las bases para la rendición de cuentas y transparencia de las instituciones y del Sistema en su conjunto, así como la publicación y difusión de indicadores para consumo nacional y del poder legislativo. Incluir en la estructura del Consejo Nacional a 5 consejeros ciudadanos. Facultar al Consejo Nacional para aprobar, a propuesta de los consejeros ciudadanos, el Programa Nacional, los lineamientos para su financiamiento a través del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública; publicar y difundir mensualmente los indicadores base; y aprobar los lineamientos de participación ciudadana en los diversos ámbitos de gobierno, con énfasis en fortalecer la implementación del Programa Nacional. Establecer los requisitos y las funciones para ser consejeros ciudadanos. Prever que en las comisiones del Consejo Nacional participarán siempre dos consejeros ciudadanos, y podrán participar además expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto. Facultar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para diseñar la estrategia de implementación del Programa Nacional, para su aprobación por el Consejo Nacional, según la propuesta de los consejeros ciudadanos; prestar a los consejeros ciudadanos la información y asistencia necesarias para que desempeñen sus funciones; y elaborar y presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre la situación de la seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno. Establecer que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación contará con un órgano consultivo integrado por dos consejeros ciudadanos y las instituciones públicas y privadas. Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario presentar semestralmente un informe al Secretariado Ejecutivo sobre la situación en los centros penitenciarios de reinserción social en el país, evaluando los principales problemas y riesgos y proponiendo políticas para su atención Prever que con la finalidad de transparentar la entrega de estímulos y la promoción de los integrantes de las instituciones policiales, las instituciones que los otorguen deberán enviar al Centro de Certificación y Acreditación un informe semestral, donde se especifiquen los motivos que lo justifican. Sancionar de 2 a 3 años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien se abstenga dolosamente de proporcionar o lo haga en forma distorsionada la información de Seguridad Pública que obre en las bases de datos que están obligados a proporcionar los Entes del Sistema al Centro Nacional de Información. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Suscribe: Viggiano Austria Alma Carolina (PRI)
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Crear un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente y de las dos Cámaras. Incorporar un Título III denominado ¿De la Estructura Orgánica¿, que regula las cuestiones inherentes a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. Normar los denominados órganos de funcionamiento de las cámaras, como son el Pleno y las comisiones, incluyendo las bicamerales y los grupos parlamentarios. En el Capítulo Segundo denominado ¿Del Estatuto del Legislador¿, se fijan los derechos, las prerrogativas, las obligaciones y las incompatibilidades, tanto de diputados como de senadores; se enfatiza la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno y comisiones; se prohíbe desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cuando generen conflicto de intereses, debiendo asentar todo tipo de actividades privadas en el registro de intereses que la Mesa Directiva de cada Cámara lleve para tal efecto. Regular a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la Secretaría de Servicios Administrativos, a la Tesorería, a la Contraloría Interna y a los Institutos de Investigación; se incorporan reglas sobre las actividades de difusión e información y sobre el servicio profesional de carrera parlamentaria, entre otros aspectos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos.


Suscribe: Viggiano Austria Alma Carolina (PRI)
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Derogar la tasa de 40% de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, los concesionarios mineros, para establecer que para el cálculo de la tasa que por este concepto se debe pagar, a partir de un 6 por ciento y hasta un 23 por ciento, ajustándose de conformidad con el volumen de extracción y precio del gas de mercado. Derogar la disposición por la que se establece que se podrá deducir el 5% del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Viggiano Austria Alma Carolina (PRI)
Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Considerar en las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos lo relativo al suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda. Los patrones que tengan a su servicio, personas mayores de la edad mínima permitida, pero menores de dieciocho años, están obligados a distribuir el horario de trabajo para que cumplan con la escolaridad obligatoria. Todo trabajador doméstico tendrá derecho a una jornada mínima de ocho horas, al pago de horas extras, a días de descanso, prima vacacional, indemnización en caso de despido injustificado, prima de antigüedad y demás derechos previstos. No se consideran trabajadores domésticos las personas que realicen trabajo únicamente de forma ocasional, sin que este trabajo sea una ocupación habitual. Disminuir del 50% al 25% de la percepción total del trabajador lo correspondiente a alimentos y habitación. Los trabajadores domésticos que residan en el hogar para el que trabajan no están obligados a permanecer en el mismo o acompañar a miembros del hogar durante los periodos de descanso diario y semanal o durante las vacaciones. El salario en efectivo que reciban los trabajadores y las trabajadoras domésticas no podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 10-Noviembre-2011