INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 24-Febrero-2011 |
Establecer que los ciudadanos y sociedades mexicanas, legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas, podrán generar, conducir, transformar, distribuir y comercializar energía eléctrica, siempre y cuando sea obtenida a través de recursos naturales renovables. | Desechada (art. 89)
con fecha 23-Noviembre-2011 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
2 Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia. Suscribe: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011 |
Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. | Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012 Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Suscribe: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011 |
Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. | Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011 Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011 |