INICIATIVAS PRESENTADAS POR DIPUTADO EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN |
SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
INICIATIVA | TURNO A COMISIÓN | SINOPSIS | TRÁMITE |
1 Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Adherente: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 18-Marzo-2010 |
Incluir nuevas modalidades de contratación individual. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos). Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad. | Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 18-Marzo-2010 |
2 Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. Adherente: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 8-Abril-2010 |
Crear un ordenamiento jurídico de orden público e interés social, con objeto de regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de telecomunicaciones y los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión. Abrogar la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión vigentes. Establecer que las telecomunicaciones son actividades prioritarias para el desarrollo nacional, y en ellas quedan comprendidas las redes y servicios de telecomunicaciones, y otros subsectores de las comunicaciones electrónicas a distancia que surjan en el futuro como producto de la evolución tecnológica. Establecer que en todo momento el Estado mantendrá el dominio del espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales y orbitas satelitales asignadas al país. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado podrá permitir su uso, aprovechamiento y explotación bajo las modalidades que establece esta Ley. Sustituir a la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover, vigilar y supervisar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, la cobertura social amplia y fomentar la competencia efectiva en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como regular y vigilar los contenidos audiovisuales del servicio de radio y televisión que se transmitan por redes públicas de telecomunicaciones e integrado por siete comisionados. Establecer la diferencia o modalidad a partir de los usos asignados a las frecuencias o bandas de frecuencias del espectro. Obligar a la autoridad a publicar un Programa Anual de Frecuencias con la disponibilidad de frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que podrán ser objeto de licitación pública o asignación directa, y que contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse, su clasificación, modalidades de uso y coberturas geográficas. Fijar los requerimientos de las concesiones para operar frecuencias o bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. Regular los criterios de cesión de derechos, la terminación, revocación, cambio y rescate de concesiones, asignaciones y permisos, incorporando como falta grave, la comisión de acciones que impidan la transmisión de señales de otro operador, o bien, el incumplimiento a las obligaciones establecidas en materia electoral. Prever que los concesionarios y permisionarios de redes públicas de telecomunicaciones y empresas comercializadoras puedan fijar libremente sus tarifas a los usuarios en términos que les permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas requerirán únicamente de ser registradas ante el Instituto para consulta pública. Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para velar por la adecuada provisión de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. Facultar en el ámbito administrativo a la Procuraduría Federal del Consumidor para dirimir las controversias que se susciten entre los concesionarios, permisionarios y asignatarios con sus usuarios. Regular los contenidos que se difundan a través de los servicios de radio y televisión que operen bajo concesión, permiso o asignación. Establecer que los prestadores del servicio de radiodifusión deberán poner a disposición del Estado, por cada canal de programación operada y en forma gratuita, 60 minutos diarios distribuidos proporcionalmente entre las 6:00 y las 24:00 horas, para la difusión de mensajes de interés público, temas educativos, culturales, de orientación social, información de interés público, fines electorales, de promoción y defensa de los derechos del consumidor. Establecer que toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas por radio o televisión cuya divulgación pueda causarle un perjuicio tiene derecho a efectuar en el mismo medio su rectificación. Crear el Fondo para el Apoyo a la Producción Audiovisual Independiente con objeto de contribuir a elevar la calidad de los contenidos de la programación de la radio y la televisión. Crear el Registro Público de Telecomunicaciones. Establecer las sanciones aplicables, en caso de incumplimiento de la ley. Prohibir a los partidos políticos, ministros de culto y funcionarios públicos ser titulares de concesiones para redes y servicios de telecomunicaciones de forma directa o indirecta. |
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012 Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010 |
3 Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Suscribe: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 22-Abril-2010 |
Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos. | Aprobada
con fecha 28-Abril-2010 Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010 |
4 Proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Proponente: Arámbula López José Antonio (PAN) |
Fecha de presentación: 29-Abril-2010 |
Acotar la figura del fuero constitucional, de tal forma que los servidores públicos que cuenten con esta garantía constitucional no podrán ser privados de su libertad, hasta en tanto no exista sentencia firme por parte de la autoridad competente y en el supuesto de que dicha sentencia implique pena privativa de libertad no conmutable, el servidor público será inhabilitado de su encargo y quedará a disposición de las autoridades correspondiente para que actúen con arreglo a la ley. Tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. | Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012 Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010 |