INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 23-Febrero-2010

Crear un ordenamiento que tenga por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como su coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios, que tiene como fines los de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, comprendiendo la prevención general y especial de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación y persecución de los delitos, la reinserción social del individuo y la justicia para adolescentes. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 23-Febrero-2010
2   Proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Ley Federal de Competencia Económica:
Establecer que las prácticas a que se refiere la ley podrán ser realizadas por uno o varios agentes económicos.
Determinar las formas en que uno o varios agentes económicos puedan tener poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Determinar que será notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. Establecer las causales mediante las cuales no se requerirá la notificación de concentraciones.

Ampliar las facultades de la COFECO para: (i) investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, que pudieran realizar los agentes económicos que realicen las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses; los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras; y las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero; (ii) practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones; (iii) publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia; para publicar criterios técnicos en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial, beneficio de reducción de sanciones, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas y sobre petición de sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv) para requerir información a los agentes económicos y dependencias de la administración pública para realizar sus opiniones y estudios de mercado.
Disminuir el periodo de gestión del Presidente de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual. Establecer que el informe anual de la COFECO deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo. Establecer que las deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán contar con los votos de todos los Comisionados, mismos que no podrán abstenerse de votar y aquellos que se encuentren ausentes deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión y solo en casos graves, el Presidente de la COFECO contará con voto de calidad. Establecer que el Secretario Ejecutivo de la COFECO será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente, con los votos de al menos cuatro Comisionados y determinar los requisitos que deberá cumplir. Crear la figura del Comisionado Ponente, mismo que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al Pleno para su aprobación y/o modificación.

Detallar el procedimiento mediante el cual la COFECO llevará a cabo las visitas de verificación, las formalidades que se deben observar, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados; pudiendo estas visitas ser de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado. Facultar a los inspectores para asegurar documentación o bienes del visitado y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Establecer que las sanciones que podrán ser impuestas por la COFECO, serán en términos de los ingresos acumulables para efectos del ISR, o respecto de los gastos gravables en los casos en que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente y en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Establecer que el particular tenga la posibilidad de agotar el recurso de reconsideración ante la COFECO o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Código Fiscal de la Federación:
Facultar a la Comisión de Competencia Económica para solicitar a la autoridad tributaria la información sobre los ingresos de los agentes económicos, cuando éstos se rehúsen a proporcionarlos, para efecto de calcular el monto de sanciones.

Código Penal Federal:
Considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver casos de competencia económica.
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto, fracción III de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del ¿Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995¿, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 7-Abril-2010

Modificar del 1 de mayo de 2010 al 1 de julio de 2011, como la fecha de entrada en vigor de la reforma y adición al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2010