INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2010.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

Crear un ordenamiento con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal de 2010, por un total de 1 billón 709 mil 248.2 millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. Aprobada
con fecha 20-Octubre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
2   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

Considera un gasto neto total de 2,846¿697,000,000.00 y un gasto programable de 2 billones 117.6 mil millones de pesos (de este monto, el Poder Legislativo erogará 10,154¿951,608 pesos; el Judicial, 38,039¿820,490 pesos; el Instituto Federal Electoral, 12,880¿746,640 pesos; y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 952¿500,000 pesos).



De lo anterior se desprende que:

- El gasto programable para la Administración Pública Federal será por 2¿049,394.9 millones de pesos (mdp), un 61.1% se canalizará a la función desarrollo social, un 31.7% a la función desarrollo económico, y un 7.2% a las funciones de gobierno.

- El gasto programable previsto para las entidades sujetas a control presupuestario directo (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro y Petróleos Mexicanos) es de 822,200.0 mdp, lo que significa un crecimiento real de 3.1%;



Conforme a lo antes señalado prevé, en relación con lo aprobado para el año 2008, principalmente:

1.- Para el rubro de Orden, Seguridad y Justicia, un incremento del 32.9% en términos reales quedando en un monto de 54 mil millones de pesos, y las secretarías de Seguridad Pública, Gobernación, Defensa y Marina, así como la Procuraduría General de la República, tendrán un mayor presupuesto en 49.8, 25.1, 16.1, 12.3 y 29.2% en términos reales, en ese orden.

2.- Un incremento para la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en 25.9 y 24.7% real, respectivamente. Las erogaciones destinadas al desarrollo social aumentarán en 6.2% real.

3.- Aumentar el gasto federalizado en 3.7%. a su interior previendo un total de 1,077,196.3 millones de pesos (mdp) que incluye las participaciones y las aportaciones a las entidades federativas, las cuales se incrementarán en 4.1% y 3.8%, respectivamente.

4.- En cuanto a los Ramos Generales se prevé:

a) Para el Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios un crecimiento real de 2.8%, con 398,124 mdp;

b) Para el Ramo 19, Aportaciones a Seguridad Social que contiene las previsiones para obligaciones por pensiones, se proponen 226,685.5 mdp que representan un crecimiento real de 13.7%;

c) Para el Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas una asignación de 91,230.2 mdp, con un crecimiento de 68.2%, producto de las previsiones para cubrir las aportaciones del gobierno federal a los fondos de estabilización que prevé la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a un precio promedio del petróleo para exportación de 80.3 dólares por barril (dpb); y,

d) Para el Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos tiene una asignación de 49,636.4 mdp, con un crecimiento real de 12.3%.

5.- Aumentar las asignaciones de gasto para pensiones y jubilaciones en un 6.9%, con una previsión de 253,926.3 mdp (en ésta se contempla tanto las pensiones que se otorgan a los jubilados del gobierno federal, como las que pagan las entidades paraestatales de control directo).



Además:

- Prevé erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura carretera, hidráulica y turística por un monto de 5,235.8 mdp.

- Crear el Ramo 40: Información Nacional, Estadística y Geográfica, derivado de la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación ¿DOF- el 7 de abril de 2006), así como del Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (publicado en el DOF el 16 de abril de 2008), para el cual se prevé un gasto programable de 7,618.6 mdp.
Aprobada
con fecha 13-Noviembre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

En materia de Servicios Migratorios:

- Eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.

- Derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante y el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos.



En materia de servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

- Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

- Efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados.

- Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

- Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión



En materia de Energía:

- Incluir dentro de las facultades de la Comisión Reguladora de Energía la regulación del transporte y distribución de bioenergéticos; de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos.

- Incluir distintos rangos para el pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos. Asimismo, el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos.

- Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.



Otros:

- Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I de dicha Ley.

- Incluir el pago de los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Por licencias sanitarias tiene como propósito mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco, y Incluir el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado.

- Exentar del pago de derechos por las obras de protección de fenómenos naturales efectuados en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. Así como el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones. Derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones.
Aprobada
con fecha 20-Octubre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

Incluir el pago el derecho sobre extracción de hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 15% al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en cada campo, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe PEMEX Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos. El pago del derecho especial sobre hidrocarburos el cual se calculará aplicando la tasa del 30%, a la diferencia que resulte entre el valor anual de dicho petróleo crudo y gas natural. Asimismo, el derecho adicional sobre hidrocarburos cuando el valor promedio acumulado anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído en el campo de que se trate sea mayor a 60 dólares de los Estados Unidos de América, este último monto se actualizará cada ejercicio empleando para tal efecto el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América. El pago de dichos derechos se harán mediante declaración anual, por cada campo, que se presentará a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio de que se trate, en la que se podrán acreditar los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados de ese derecho correspondientes al ejercicio a que se refiera la declaración anual. Aprobada
con fecha 20-Octubre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
5   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

Modificar diversas disposiciones a efecto de establecer en materia de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

-Un nuevo esquema para realizar el cálculo para el pago del ISR, que corresponda por dividendos o utilidades de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

-Los supuestos conforme a los cuales serán autorizados como deducibles de impuestos, los donativos que reciban los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, así como precisar que los contribuyentes podrán considerar como comprobantes fiscales, los originales de los estados de cuenta donde se consigne el pago mediante cheques, traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, debito, de servicio o monedero electrónico.

-El procedimiento para calcular los ingresos gravables de las sociedades de inversión y para obtener la ganancia por la enajenación de acciones de la cartera accionaria de dichas sociedades.

-Un nuevo método para calcular los intereses reales gravables devengados a favor de los contribuyentes, a través de las instituciones del sistema financiero.

-Un nuevo régimen de consolidación fiscal, el cual tendrá como principales objetivos instaurar un límite de 5 años al diferimiento del pago del ISR, cuando los contribuyentes gocen de este beneficio fiscal, definir el esquema de pago del mismo y su procedimiento.

-Una nuevo procedimiento para realizar la deducción de créditos hipotecarios, así como la mecánica para otorgar el estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología.

En materia de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE):

-Que estarán exentas del pago del IDE, las personas físicas y morales que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas hasta por un acumulado mensual de 15, 000 pesos.

-Que para realizar el cálculo del impuesto anteriormente referido, se deberá aplicar una tasa del 3%

-Que la exención a dicho impuesto por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas en virtud de créditos adquiridos con alguna institución del sistema financiero, no se aplicará a las personas morales o físicas que realicen actividades empresariales y profesionales.

- El procedimiento para el cobro del IDE pendiente de recaudar.

-Incluir a las Sociedades Financieras Comunitarias y a los Organismos de Integración Financiera Rural como recaudadores del IDE.

En materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se propone:

-Que las personas contempladas en el artículo 15 fracción X, inciso b) segundo párrafo de este ordenamiento, sólo podrán beneficiarse de la exención al pago de dicho impuesto, cuando estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

-Eliminar lo relativo a que los comprobantes fiscales deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, en materia del Código Fiscal de la Federación se propone:

-Redefinir el procedimiento para que las autoridades fiscales realicen la actualización de cantidades, así como precisar que también será considerado como domicilio fiscal para las personas morales, el de su representante legal.

-Estipular que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efectos en tanto no se acredite materialmente el nuevo domicilio.

-Establecer el procedimiento para realizar el cálculo de las unidades de inversión, así como instituir el uso de comprobantes fiscales digitales, los cuales serán emitidos a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, definiendo la operación de este tipo de comprobantes, así como los nuevos lineamientos y efectos que deberán tener los comprobantes fiscales impresos.

-Tipificar como delitos fiscales, la falsificación y reproducción de los comprobantes fiscales, la comercialización de éstos y de igual forma, darles efectos fiscales a comprobantes apócrifos.
Aprobada
con fecha 20-Octubre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

Implementar una cuota adicional para el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (ISR), a los importadores y fabricantes de bebidas alcohólicas cuando la graduación sea mayor a 20° Gay lussac, así como para los importadores y fabricantes de cigarros cuyo contenido de tabaco labrado sea inferior a 1 gramo. Establecer que en este último caso, los contribuyentes podrán optar por aplicar una cuota de $0.100 por cigarro por la totalidad de los cigarros enajenados o importados, la cual sólo podrá aplicarse por un periodo de 5 años. Definir los supuestos conforme a los cuales se podrá aplicar una tasa del 30% a los juegos con apuestas y sorteos realizados en territorio nacional, así como los casos en los que procederá el pago del ISR por los servicios que se proporcionen a través de una o más redes de telecomunicaciones. Asimismo, instaurar el procedimiento que habrá de seguirse para la aplicación de dichas cuotas y tasas propuestas. Aprobada
con fecha 20-Octubre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
7   Proyecto de decreto que reforma los artículos 77 bis 12 y 77 bis 13 de la Ley General de Salud.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 10-Septiembre-2009

Establecer que el gobierno federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberán cubrir solidariamente la cuota social de cada persona afiliada al Sistema de Protección Social en Salud, con lo cual habrá de sustentarse dicho sistema. Asimismo, definir la forma en que deberá ser determinada la cuota anteriormente referida. Aprobada
con fecha 26-Noviembre-2009



Publicación en Gaceta: 10-Septiembre-2009
8   Proyecto de Decreto que establece las características de cuatro monedas de oro.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Establecer las características de cuatro monedas de oro de conformidad con el artículo 2o.-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada
con fecha 23-Febrero-2010



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009
9   Proyecto de Decreto que establece las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del ¿Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional¿ y dos monedas de Plata Conmemorativas al ¿Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Establecerlas características de:
-Una moneda de oro, conmemorativa del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional;
-Dos monedas de plata conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y;
-Dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana
De conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Aprobada
con fecha 23-Febrero-2010



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009
10   Proyecto de Decreto que establece las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de ¿Chichén Itzá¿.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 15-Diciembre-2009

Establecer las características de cinco monedas de plata pura, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobada
con fecha 23-Febrero-2010



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2009
11   Proyecto de decreto por el que se reforman, se adicionan y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 6-Abril-2010

Ley Federal de Competencia Económica:
Establecer que las prácticas a que se refiere la ley podrán ser realizadas por uno o varios agentes económicos.
Determinar las formas en que uno o varios agentes económicos puedan tener poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia. Determinar que será notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia. Establecer las causales mediante las cuales no se requerirá la notificación de concentraciones.

Ampliar las facultades de la COFECO para: (i) investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, que pudieran realizar los agentes económicos que realicen las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas; las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación de la materia para la protección de sus propios intereses; los privilegios que se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que se otorguen a los inventores y perfeccionadores para el uso exclusivo de sus inventos o mejoras; y las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero; (ii) practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo visitas de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones; (iii) publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia; para publicar criterios técnicos en materia de imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial, beneficio de reducción de sanciones, suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas y sobre petición de sobreseimiento del procedimiento penal; y (iv) para requerir información a los agentes económicos y dependencias de la administración pública para realizar sus opiniones y estudios de mercado.
Disminuir el periodo de gestión del Presidente de la COFECO de 6 a 4 años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual. Establecer que el informe anual de la COFECO deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo. Establecer que las deliberaciones del Pleno de la COFECO deberán contar con los votos de todos los Comisionados, mismos que no podrán abstenerse de votar y aquellos que se encuentren ausentes deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sesión y solo en casos graves, el Presidente de la COFECO contará con voto de calidad. Establecer que el Secretario Ejecutivo de la COFECO será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente, con los votos de al menos cuatro Comisionados y determinar los requisitos que deberá cumplir. Crear la figura del Comisionado Ponente, mismo que una vez integrado el expediente, se encargará de elaborar el proyecto de resolución y presentarlo al Pleno para su aprobación y/o modificación.

Detallar el procedimiento mediante el cual la COFECO llevará a cabo las visitas de verificación, las formalidades que se deben observar, así como los derechos y obligaciones de los agentes visitados; pudiendo estas visitas ser de manera simultánea, en uno o más domicilios del agente investigado. Facultar a los inspectores para asegurar documentación o bienes del visitado y para solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Establecer que las sanciones que podrán ser impuestas por la COFECO, serán en términos de los ingresos acumulables para efectos del ISR, o respecto de los gastos gravables en los casos en que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente y en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Establecer que el particular tenga la posibilidad de agotar el recurso de reconsideración ante la COFECO o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Código Fiscal de la Federación:
Facultar a la Comisión de Competencia Económica para solicitar a la autoridad tributaria la información sobre los ingresos de los agentes económicos, cuando éstos se rehúsen a proporcionarlos, para efecto de calcular el monto de sanciones.

Código Penal Federal:
Considerar a las prácticas monopólicas absolutas como delitos sancionables con prisión.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:
Facultar al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer y resolver casos de competencia económica.
Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 6-Abril-2010
12   Proyecto de decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 12-Mayo-2010

Regular la condición del refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer la bases para la atención y asistencia de los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el respeto a sus derechos humanos. Establecer como principios y criterios para la aplicación de la ley, la no devolución, no discriminación, interés superior del niño, unidad familiar, la no sanción por ingreso irregular y la confidencialidad. Aprobada
con fecha 26-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 14-Mayo-2010
13   Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 7-Septiembre-2010

Modificar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito. Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa, de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información. Sustituir el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito. Desvincular los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal. Ampliar los supuestos de las medidas precautorias. Establecer una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y suprimir referencias a instituciones penales. Aprobada
con fecha 27-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 7-Septiembre-2010
14   Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 9-Septiembre-2010

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer los ingresos que percibirá la Federación de los conceptos y en las cantidades estimadas durante el ejercicio fiscal 2011, estimando una recaudación federal participable por un 1 billón 849 mil 36.3 millones de pesos. Autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal de 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos; así como para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del PEF para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América. Autorizar al Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Destinar 74 mil 307.6 millones de pesos de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización, para financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el PEF. Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2010
15   Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 9-Septiembre-2010

Implementar medidas que incidan en la apertura de empresas, rápida resolución en materia de permisos y concesiones, crecimiento en el empleo, mejora en la actividad registral, obtención de crédito, protección de inversiones, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, entre otras. Suprimir el pago de los siguientes derechos: Los relativos al otorgamiento de permisos emitidos por la SEGOB, para visitar el territorio insular de jurisdicción federal; por la expedición del permiso individual para pesca deportivo-recreativa; los relacionados con la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales; por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión; por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación; por la actualización técnica y nombramiento de Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística; diversos derechos a favor de la marina mercante mexicana; por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal; por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar; para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal; el derecho relativo al servicio a cargo de la SHCP, de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas; para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital; por la reposición de la constancia de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización; diversos derechos a cargo de PEMEX; el derecho de sanidad agropecuaria por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética; por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental; por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en pesca comercial y recreo; los relativos a los servicios de laboratorio que proporciona la Secretaría de Salud; diversos derechos relacionados con servicios registrales. Reducir el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas. Establecer en materia de servicios migratorios la modalidad de ¿Visitante Persona de Negocios¿. Prever una cuota fija para el pago del derecho a cargo de las Sociedades de Inversión por concepto de la inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Suprimir el cobro de las cuotas por concepto de inspección y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda Militar. Modificar la denominación ¿Sanidad Fitozoosanitaria¿ en lugar de ¿Sanidad Fitopecuaria¿, así como el término ¿transferencia¿ por ¿sustitución¿ cuando se trate de concesiones de pesca de carácter comercial. Exentar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no cubra diversos derechos por servicios relativos a certificaciones de las ayudas a la navegación aérea; entre otros. Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2010
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 9-Septiembre-2010

Establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligada al pago de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural, por la ¿producción incremental¿ en los campos marginales incluidos en el inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estableciendo que la suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del mencionado inventario deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar con un mecanismo que asegure que la introducción de campos marginales al régimen fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas se realice de manera gradual, situación que a su vez dará incentivos a la paraestatal para que establezca una prioridad entre los distintos proyectos que sean susceptibles de beneficiarse del tratamiento que otorga dicho régimen fiscal. Aprobada
con fecha 19-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2010
17   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 9-Septiembre-2010

Establecer un gasto neto total de 3 billones 378 mil 345 millones de pesos; el gasto programable sería de 2 billones 551 mil 312 millones de pesos. Destinar 861,339 millones de pesos, al Desarrollo Económico, a través de programas y proyectos que generen más empleos; 6,755.1 millones de pesos, a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs); 626.6 millones, para el desarrollo de proyectos de infraestructura turística, 684.3 millones de pesos, para la promoción de México como destino turístico; 47,781 millones de pesos, para Ciencia, Tecnología e Innovación; 17,279.6 millones de pesos, para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONACYT). Incrementar en un 10.3% el Programa de Becas de Posgrado, 5.5%, a la investigación científica y elaboración de publicaciones y 6.1%, al programa de desarrollo tecnológico e innovación, con respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal de 2010. Asignar recursos al Seguro Popular por 59,983.6 millones de pesos; 2,563.3 millones de pesos, al Seguro Médico para una Nueva Generación; 24,662.1 millones de pesos, para el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades; 4,903.7 millones de pesos, al Programa Habilidades Digitales para Todos; 145,178.1 millones de pesos, a educación media superior y superior; para la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), 25,654.2 y 10,833.9 millones, respectivamente; 10,000 millones de pesos, para atender a la población afectada por desastres naturales y contingencias climatológicas, así como por daños causados a la infraestructura tanto federal como estatal; 65,265 millones de pesos, para seguridad y justicia; 16,380.8 millones, para la implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito; 1,645.2 millones de pesos, para perseguir los delitos relativos a la delincuencia organizada y 6,863.2 millones, para delitos del fuero federal; 1,496.6 millones, para el combate a las bandas criminales; 2,400 millones, como fondo para la seguridad pública en el ámbito local, para conformar el Mando Único de Policías. Aprobada
con fecha 15-Noviembre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Septiembre-2010
18   Proyecto de decreto que establece las características de una Moneda de Oro Conmemorativa del ¿Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional¿.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Indicar las características de una Moneda de Oro Conmemorativa del ¿Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional¿. Aprobada
con fecha 24-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
19   Proyecto de decreto que establece las características de Veinticuatro Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la ¿Herencia Numismática de México¿.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Indicar las características de Veinticuatro Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la ¿Herencia Numismática de México¿. Aprobada
con fecha 24-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
20   Proyecto de decreto que establece las características de la Octava Moneda de Plata Conmemorativa del ¿Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos¿.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Indicar las características de la Octava Moneda de Plata Conmemorativa del ¿Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos¿. Aprobada
con fecha 24-Marzo-2011



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
21   Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 9-Diciembre-2010

Establecer que será materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación, las fe-de erratas que la autoridad estime necesarias. Asegurar la adecuada distribución y divulgación del DOF, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta. Establecer que el DOF se editará en forma impresa y electrónica y distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial y podrá ordenarse más de una edición por día. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al DOF. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del DOF que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada; así como custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Diciembre-2010
22   Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (ejecución de sanciones)


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 14-Abril-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial. La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo Federal y la modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial de la Federación. Establece las disposiciones que en materia de seguridad, administración y operación, regularán los complejos, centros e instalaciones penitenciarias. Prevé las reglas para determinar y efectuar los traslados nacionales e internacionales de internos. Establece como parte del Sistema Penitenciario Federal, los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los internos. Establece las obligaciones y derechos de los internos procesados, sentenciados y preliberados, su régimen de disciplina interno, así como las sanciones por infracción al régimen de disciplina. Se establece el sistema de reinserción a que se sujetará el sistema, a través de programas y tratamientos. Regula los centros especiales y las medidas de vigilancia especial, así como las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales. Se norman los procedimientos para la ejecución de las sanciones penales, los sustitutivos y la condena condicional, así como los beneficios preliberacionales y modificación de la naturaleza y duración de las penas. Establece las normas que regirán la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario. Aprobada
con fecha 17-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 14-Abril-2011
23   Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá 3 billones 647 mil 907 millones 100 mil pesos (3,647,907.1) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 303 mil 346 millones 600 mil pesos (2,303,346.6); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 978, 626 millones 600 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 365 mil 931 millones de pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 395 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, mismos que deberán reunir las siguientes características:
¿ Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;
¿ Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores;
¿ Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;
¿ Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo; y
¿ Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.
Aprobada
con fecha 20-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
24   Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Integrar 3 ejes principales: 1.- Seguridad Pública, el gasto se destinará al combate a la inseguridad y el crimen organizado, la prevención del delito, la coordinación intergubernamental en materia de seguridad pública y el Mando Único de Policía y la procuración de justicia; 2.-Crecimiento Económico, inversión en infraestructura, implementación de una agenda de desregulación, la promoción de Pequeñas y Medianas Empresas, así como el apoyo a programas productivos de Empresas en Solidaridad, fomento al turismo y el fortalecimiento de la banca de desarrollo, y el eje de y 3.- Desarrollo Social, se contemplan acciones de combate a la pobreza, protección social, salud de la población, fomento a la educación y apoyo para vivienda.
Implementar en materia de empleo, los programas de Impulso para el Empleo de Jóvenes y Grupos en Desventaja, el de Servicio Nacional del Empleo, Programa de Apoyo al Empleo, Impartición de Justicia Laboral, y el de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad Laboral.
Transferir a las entidades federativas mayores recursos a través de fondos federales y subsidios.
Prever como gasto neto total 3 billones 647 mil 907.1 mdp, 2.5% más en términos reales que el aprobado en 2011. Del total, 76.8% corresponde a gasto programable, 13.8% a participaciones a entidades federativas y municipios; 0.6% para adeudos de ejercicios fiscales anteriores; y el 8.8% restante son previsiones para cubrir el costo financiero de la deuda pública.
Considerar un déficit moderado de 36,689.5 mdp, equivalente a 0.2% del Producto Interno Bruto.
Continuar con el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público; y con el enfoque del Presupuesto basado en resultados a través del Sistema de Evaluación del Desempeño y los instrumentos que derivan de éste.
Asignar por rubros el siguiente presupuesto (millones de pesos):

70,440.5 Comunicaciones y Transportes.
5,780.0 Infraestructura de telecomunicaciones.
414,021.7 Salud.
243,311.2 Educación.
13,339.6 Cultura y Deporte.
27,398.0 Medio Ambiente.
15,106.0 Programas sobre la igualdad entre mujeres y hombres.
260,323.8 Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
59,179.3 Programa Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas.
56,464.5 Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
119.6 Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación,
5,944.2 Cámara de Diputados
3,556.9 Cámara de Senadores.
1, 486 Auditoría Superior de la Federación.
4,926.6 Información Nacional, Estadística y Geografía.
883,407.2 Ramos Administrativos.
932,354.7 Ramos Generales.
1,233,650.2 Entidades de Control Directo (PÉMEX e IMSS).
397,374.3 Pensiones y Jubilaciones.
606,991.3 Gasto de Inversión (inversión financiada por el sector privado bajo el esquema PIDIREGAS)
192,366.3 Funciones de Gobierno.
1,623,307.7 Desarrollo Social.
1,574,908.5 Educación; Protección Social Salud; y Vivienda y servicios a la comunidad.
894,333.5 Desarrollo Económico.
45,832.7 Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).
572,125.2 Infancia y Adolescencia
1,280.3 Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Aprobada
con fecha 15-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
25   Proyecto de decreto que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Precisar que cuando los contribuyentes incumplan con obligaciones relativas pago de derechos, la dependencia de que se trate deberá requerir al contribuyente para que en un plazo de 10 días presente el comprobante respectivo.
Facultar a la Comisión Nacional del Agua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación cuando no se haya cubierto en su totalidad el derecho respectivo en uno o más trimestres.
Establecer las cuotas que deberán pagarse relativas a la regularización de la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en territorio nacional. Asimismo exentar del pago de los derechos permanente a personas reconocidas como refugiados.
Ajustar el derecho que se cobra por la clasificación de películas destinadas a exhibición pública.
Imponer una cuota fija por los servicios de inspección y vigilancia que proporcione la Comisión Nacional Bancaria.
Los usuarios de servicios de certificación en materia de sanidad agropecuaria pagarán únicamente el 50% de la cuota.
Exentar del pago del derecho por la emisión del certificado zoosanitario o fitosanitario para importación a los exportadores mexicanos cuando por causas no imputables a ellos, retornen sus mercancías.
Incorporar los derechos relativos a la expedición de cada certificado o constancia vinculados al ISBN y al ISSN.
Las personas físicas y morales que coadyuvan con la autoridad sanitaria, cubrirán únicamente el 75% del derecho por autorización de sus unidades, cuando efectúen modificaciones a sus respectivas autorizaciones.
El pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se realizará a través de declaraciones trimestrales.
Modificar la fecha límite de pago de derechos.
Derogar, eliminar y exentar del pago de diversos derechos.
Incrementar las cuotas sobre el pago de derechos en los siguientes rubros: Servicios Migratorios, de Cinematografía, Televisión y Radio y a las sociedades controladoras de grupos financieros.
Aprobada
con fecha 20-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
26   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Transferir, la facultad del Banco de México para publicar y calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Ampliar de dos a cuatro años los certificados de firma avanzada, con posibilidad de renovación.
Prever que los medios de pago como los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, serán aplicables a los productos y aprovechamientos.
Los medios de pago como los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, serán aplicables a los productos y aprovechamientos.
Explicitar una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora.
Eliminar al cheque nominativo y certificados especiales como medios de pago de las devoluciones.
Simplificar las normas y requisitos aplicables a los comprobantes fiscales y compilarlos en el Código Fiscal de la Federación. Suprimir los datos del nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de comprobantes que amparen mercancías en transporte se simplifica la regulación de la documentación que debe exhibirse al transportar mercancías por territorio nacional.
La presentación extemporánea del dictamen y su información relativa, no surtirá efectos fiscales.
Establecer el procedimiento sancionatorio que el Servicio de Administración Tributaria deberá llevar a cabo cuando el contador público registrado no aplique las normas o procedimientos de auditoría.
Actualizar el monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera
Eliminar las sanciones que se imponen a los proveedores de los dispositivos de seguridad que no proporcionan la información relativa a las operaciones con sus clientes al SAT.
Derogar la infracción establecida por no presentar el reporte de contabilidad en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.
Adecuar diversas disposiciones relativas a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución.
Establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años para aquellos delitos fiscales que se persiguen por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; asimismo, un plazo de tres años para otros delitos previstos en el Código que, por las características de las conductas que tipifican, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o porque conocen del delito en el momento en que éste se comete.
Aprobada
con fecha 20-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
27   Proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y abroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos el 1 de enero de 2013 y no el 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Aprobada
con fecha 20-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
28   Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud.


Proponente: Ejecutivo Federal (Ejecutivo)


Fecha de presentación: 25-Enero-2012

Incluir en la clasificación de substancias psicotrópicas, la mefedrona, la piperazina TFMPP, el midazolam y el canabinoide sintético K2, con el objeto de permitir que las autoridades sanitarias apliquen las medidas de control y vigilancia respecto de su uso terapéutico o, en su caso, procedan contra el uso indebido de cada una de ellas. Aprobada
con fecha 26-Febrero-2013



Publicación en Gaceta: 25-Enero-2012