INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que modifica el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional y del 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.


Proponente: Castillo Juárez Laura Itzel (PT)


Fecha de presentación: 2-Septiembre-2011

Expide el Decreto interpretativo del párrafo sexto del artículo 27 constitucional y del artículo 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.


Proponente: Vázquez González Pedro (PT)


Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Prever que las autoridades educativas y laborales, así como el Instituto Mexicano de la Juventud, deberán promover, capacitar o adiestrar a los padres de familia y trabajadores en temas que fomenten el fortalecimiento y promoción de los valores y principios en sus familias, especialmente dirigidos a sus integrantes menores de edad, para su buen desarrollo y formación como personas y el de sus familias, con la finalidad de generar una convivencia social más sana. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y del Código de Justicia Militar.


Proponente: Reyes Sahagún Teresa Guadalupe (PT)


Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Considerar como delitos del orden federal los previstos en el Código de Justicia Militar. Los militares que hayan sido sentenciados a pena privativa de libertad, percibirán al menos el 50% de sus haberes hasta en tanto recobren su libertad y se reintegren plenamente al servicio en cuyo caso percibirán la totalidad de los haberes. En ningún caso, bajo el principio de presunción de inocencia, se descontarán haberes a los militares sujetos a proceso hasta que sean sentenciados. Derogar el Capítulo II denominado ¿Del Supremo Tribunal Militar¿. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Establecer que en las películas para niños y adolescentes se requerirá de la autorización previa, para su exhibición, distribución y comercialización ante la autoridad competente; y en las películas para mayores de 18 años de edad, la clasificación tendrá por propósitos informar al público y verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley, sin que esa comprobación entrañe la prohibición de su exhibición, distribución o comercialización, sino en todo caso, responsabilidades y sanciones ulteriores a su exhibición, distribución y comercialización, que serán determinadas por las autoridades competentes. Proponer que la primer clasificación de las películas comprenda a niños menores de 12 años y a todo público; una segunda franja será para niños mayores de 12 años y menores de 15 años; una tercera, para adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años; y, la última, para mayores de 18 años. Modificar la expresión de clasificación, por el de autorización previa respecto a películas para menores de edad. Sancionar las películas y documentales para mayores de 18 años que contengan propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso o que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, idioma u origen nacional serán retiradas una vez exhibidas, además de proceder, independientemente de las responsabilidades y sanciones que otras leyes prevean, con multa de cinco mil a quince mil veces el salario mínimo. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 6-Septiembre-2011

Facultar a la Comisión Intersecretarial para prevenir y sancionar la Trata de personas para elaborar operativos judiciales permanentes en las estaciones de trenes, centrales de autobuses, aeropuertos y puertos del país; dichos operativos tendrán como objetivo, identificar a las víctimas de trata de personas, detener a los traficantes de personas y consignarlos a las autoridades correspondientes, dar atención médica y psicológica a las víctimas, tomar las primeras declaraciones de la víctima y en caso de que la víctima sea ciudadano mexicano se intentará establecer contacto con sus familiares. Desechada (art. 89)
con fecha 20-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2011

Derogar la facultad del titular del Ejecutivo Federal para preservar la seguridad nacional. Establecer que el Ejecutivo Federal podrá disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente; o sea, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la defensa exterior de la Federación; en el ámbito interno en los siguientes supuestos: en situación de suspensión de garantías, intervención federal prevista en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución (proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior, sublevación o trastorno interior), de amenazas o riesgos medioambientales, campañas de salud y educativas, en donde la autoridad militar estará subordinada al Ejecutivo, al Congreso de la Unión, al Poder Judicial Federal y al resto de los niveles de gobierno y órganos constitucionales establecidos en esta norma fundamental. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2011

Explicitar que en tierras pertenecientes a ejidos, comunidades agrarias, pueblos o comunidades indígenas sólo podrá autorizarse la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere la ley cuando estos núcleos agrarios o indígenas manifiesten previamente su conformidad a través de los mecanismos y procedimientos que establezcan sus normas internas o la legislación agraria; asimismo, dichos núcleos tendrán derecho preferente hasta por un año, para obtener la concesión respectiva. Establecer las condiciones mediante las cuales se podrá llevar a cabo la explotación de los minerales o sustancias a cielo abierto, entre las cuales destacan: que entre el perímetro del lote minero que comprenda la concesión y el centro de población más próximo se mantenga una distancia mínima de cinco kilómetros; que en los procesos de explotación y beneficio no se usen tecnologías a base de cianuro; que el concesionario cuente con un póliza de seguro para cubrir los gastos que impliquen las acciones de restauración de la superficie utilizada a las condiciones morfológicas que guardaba antes o al estado ecológico y químico original en caso de accidente o fallas en los trabajos de explotación y beneficio. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 8-Septiembre-2011

Eliminar los supuestos mediante los cuales los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; y por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Mayo-2012



Publicación en Gaceta: 6-Septiembre-2011
9   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4°, 5° y 12 de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Vázquez González Pedro (PT)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Incluir como servicios básicos de salud en materia de asistencia social el acceso a la alimentación para las personas con carencia alimentaria. Facultar a la Secretaría de Desarrollo Social para coordinará las acciones necesarias para la implementación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, los cuales deberán guiarse por criterios de calidad y nutrición, para asegurar la alimentación de las personas con carencia alimentaria. En dichos esfuerzos podrán participar tanto el sector público, el privado y el social. Prever que la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, emitirá opinión en la definición de las reglas de operación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos. Establecer que el número de comedores que se instale por entidad federativa estará en función de la población con carencia alimentaria en cada una de ellas, tomando como parámetro de referencia la medición que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Desechada
con fecha 2-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 8-Septiembre-2011
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 13-Septiembre-2011

Incluir como criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, la creación del Banco Genético de Especies en Peligro de Extinción, el cual será manejado, administrado y financiado por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, misma que entregará el material genético a las instituciones que lo soliciten y que tengan como fin aumentar la cantidad de individuos de una especie en peligro de extinción, y que dicho Banco se actualizará conforme a la NOM-059. Desechada
con fecha 6-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
11   Proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Adicionar un párrafo con el objeto de establecer que el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son procedentes para controlar la constitucionalidad de las reformas a la Constitución y, para indicar que ese control procede respecto a violaciones al procedimiento de reforma previsto como en cuanto a la infracción, restricción o menoscabo de las decisiones políticas fundamentales. Se entenderá que son decisiones políticas fundamentales las que tienen que ver con los derechos fundamentales contemplados en los primeros 29 artículos constitucionales, los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos y prerrogativas de los gobernados contenidas en los artículos 30 al 38 de la Constitución, la forma del estado y de gobierno, los principios de soberanía, de división de poderes, de supremacía constitucional, de autonomía municipal y de defensa de la Constitución. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 del Código Civil Federal.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 14-Septiembre-2011

Aumentar el plazo de 3 a 10 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, sean obligatorias y surtan sus efectos, cuando no precisen fecha de iniciación de la vigencia y, en caso, de que se fije el día en que debe comenzar a regir, obligará al día siguiente, siempre y cuando se haya publicado previamente a ese día en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de vacatio legis nunca podrá ser superior a un año. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Septiembre-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.


Proponente: Vázquez González Pedro (PT)


Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Prohibir a las personas que auxilien a clientes de instituciones de crédito en la realización de operaciones propias de estas últimas, para ostentarse como facultado para realizar operaciones de reestructura o negociación de deudas entre el banco y el acreditado, sin certificación expresa del Banco de México y de la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y en caso, de hacerlo se les sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario. Facultar a la CONDUSEF para ordenar la suspensión de la publicidad que realicen personas, empresas o instancias que relacionen sus actividades con el manejo crediticio o de empréstitos otorgados por alguna de las Entidades Financieras. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
14   Proyecto de decreto que expide la Ley que Regula las Pensiones de los ex Presidentes de la República.


Proponente: Di Costanzo Armenta Mario Alberto (PT)


Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las bases y la regulación de la pensión vitalicia que habrán de recibir las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual consistirá en una remuneración económica diaria a razón de la cantidad que resulte de 9 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma qué será contemplada anualmente en términos de lo que se disponga en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y se ajustará en el monto de incremento que tenga el salario mínimo cada año. No podrán recibir ninguna otra remuneración apoyo o servicio por el tiempo que reciban la pensión y su incumplimiento cancela de manera automática y definitiva los beneficios otorgados. Las viudas tendrán derecho a dicha pensión vitalicia y los hijos menores de edad que les sobrevivan tendrán derecho a una pensión económica hasta que hayan alcanzado la mayoría de edad. Todos serán beneficiarios de los servicios que se prestan a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
15   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


Proponente: Fernández Noroña José Gerardo Rodolfo (PT)


Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Establecer que la propiedades que podrán ser adquiridas mediante el crédito otorgado por el INFONAVIT, no serán menor de 60 metros cuadrados, y tendrán materiales de buena calidad, con los servicios básicos de electricidad, agua y drenaje, en zonas con el equipamiento de servicios básicos como educación y salud, así como transporte público con recorridos no mayores de treinta minutos en relación al centro poblacional donde labora el trabajador. Establecer que los descuentos que realicen los patrones y que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, se aplicarán únicamente sobre el salario base de contratación del trabajador sin tomar en cuenta cualesquier otro tipo de ingresos. Prohibir cualquier crédito complementario con una entidad financiera distinta de la del Instituto. Establecer como tasa fija máxima a los créditos el 4% anual sobre saldos insolutos y se otorgará a un plazo no mayor de treinta años, plazo durante el cual de ninguna forma puede aumentar el saldo ni modificarse el carácter fijo de sus pagos. Señalar que el valor máximo de las viviendas que podrán ser objeto de los créditos que otorgue el Instituto, no será mayor de 180 veces SMMG y cualquier costo que rebase dicha cantidad será asumida por el Gobierno Federal. En caso de que el deudor sufra la pérdida del empleo o forma de remuneración, previa acreditación de su necesidad e insolvencia, el Instituto de forma extraordinaria establecerá un acuerdo de pagos excepcionales, en acuerdo con el deudor, mientras la situación subsista, revisable cada fin de año. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 13-Octubre-2011

Definir el concepto de ¿Residuos de origen electrónico¿ como aquellos que se derivan de los componentes contenidos en los dispositivos electrónicos. Incluir el término de Residuos de origen electrónico en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
17   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4°, 6° y 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 13-Octubre-2011

Facultar a la Secretaría de Educación Pública para incluir en sus planes de estudio estrategias que permitan fomentar el hábito de la lectura en los estudiantes; así como estrategias que tengan como objetivo lograr que los estudiantes puedan comprender la información impresa en los diversos textos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
18   Proyecto de decreto que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Establecer que los sujetos legitimados para presentar las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tendrán interés legítimo cuando reclamen la constitucionalidad de normas generales. Considerar como sujetos legitimados de los amparos colectivos con interés legítimo los siguientes: 1) Cualquier persona física, para la defensa de intereses o derechos difusos del que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; 3) La entidad pública relevante, entendida como aquella a cargo de la protección o tutela del derecho o interés amenazado o vulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; 4) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios; 5) Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos de sus agremiados y laborales. En los amparos contra leyes, cualquier persona está legitimada para promoverlo cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma general. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
19   Proyecto de decreto que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Prever que se podrán promover para la defensa y garantía de intereses y derechos difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos, las comunidades agrarias, los sindicatos, los partidos, las asociaciones, las personas físicas, los grupos sociales, entre otros, respecto a las materias vinculadas a los derechos económicos, sociales, culturales, al medio ambiente, a los consumidores, la defensa del patrimonio y los recursos naturales de la nación, la legitimidad, eficiencia y eficacia de las autoridades, la libre competencia económica, el interés general, social y comunitario, y de todos aquellas relacionadas con los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Establecer los sujetos que tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Explicitar que el Presidente de la República podrá ausentarse seis veces al año del territorio nacional y hasta por siete días en cada ocasión, mediando al menos entre cada viaje, cuarenta días; hipótesis en la que deberá informar previamente de los motivos de su ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En todas las demás hipótesis de viajes externos se requerirá el permiso previo del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente.¿ Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Septiembre-2011
21   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Reyes Sahagún Teresa Guadalupe (PT)


Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra el descuido deliberado o por omisión de una suficiente y necesaria atención u orientación educativa, constante y permanente, brindada por los demás miembros de la familia, principalmente por parte de los padres. Establecer que el derecho a la identidad está compuesto por contar con el apoyo del Estado para la formación constante de los padres a través de cursos, talleres, capacitación y escuelas para padres, en pro del bienestar del menor, así como de la mejora de su formación educativa basada en valores y principios comunes para la sociedad. Establecer que las leyes promoverán las medidas necesarias que garanticen una enseñanza impartida desde el seno familiar, así como de su complementariedad de parte de las escuelas, basada en el respeto de los derechos humanos de todas las personas, y de los valores y principios comunes para la sociedad. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
22   Proyecto de decreto que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Eliminar la excepción por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad en materia tributaria, a efecto de dotar a la Suprema Corte de competencia para emitir dichas declaratorias respecto a las leyes tributarias. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
23   Proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Establecer que las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos serán vinculatorias. Establecer que en los casos en que la autoridad o el servidor público se niegan a acatar la recomendación o no justifican su negativa, los organismos de protección de derechos humanos, podrán determinar la suspensión de los servidores públicos en el encargo y la indemnización de las víctimas, entre otras acciones necesarias, y procederán a presentar ante las instancias competentes los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan y para dar seguimiento al desahogo de los mismos. Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos; otorgar el derecho a los ciudadanos para solicitar su investigación. Señalar que el desarrollo y desahogo del procedimiento por violaciones graves de derechos humanos corresponderá al presidente de la Comisión y al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará en sesiones públicas y por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011
24   Proyecto de decreto que reforma los artículos 185 y 186 de la Ley Federal de Derechos.


Proponente: Espinosa Ramos Francisco Amadeo (PT)


Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Establecer una cuota única $20.00 (veinte pesos) para el pago de los derechos establecidos en el artículo 186, la sección cuarta, ¿Servicios de educación¿, con excepción del Registro de establecimiento educativo legalmente autorizado para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad o grados académicos que sigue vigente en $6,352.35; asimismo para el pago de los derechos establecidos en el artículo 185, sección tercera, ¿Registro y ejercicio profesional¿; y se derogan el pago de los derechos sobre algunos servicios o trámites de reconocimiento de validez oficial de estudios, acreditación y certificación de preparatoria abierta de los niveles medio superior, entre otros. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
25   Proyecto de decreto que reforma los artículos 2°, 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Reconocer los derechos de los pueblos negros en México. Definir a los pueblos negros como aquellos que descienden de poblaciones africanas que fueron traídas en condiciones de esclavitud al territorio actual del país desde el inicio de la conquista y que conservan sus propias culturas. La comunidad negra se conforma por el conjunto de individuos y familias que se consideran afrodescendientes con una cultura propia, que comparten una historia, tienen tradiciones y costumbres que los identifican entre sí y los diferencian de los pueblos indígenas y de otros pueblos. La conciencia de identidad cultural será criterio fundamental para la identificación de los pueblos negros como sujetos de derecho y para invocar la aplicación de sus derechos colectivos. Otorgar los mismos derechos de los pueblos indígenas a los pueblos negros. Desechada (art. 89)
con fecha 31-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
26   Proyecto de decreto que adiciona los artículos 157 Ter y 157 Quáter a la Ley General de Salud.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Establecer que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para implementar programas de salud, que tengan como objetivo informar a las comunidades indígenas sobre las medidas de prevención, detección y tratamiento y los riesgos de contraer la infección del VIH-sida; así como para la promoción del uso del condón, pruebas de detección y pláticas médicas sobre el riesgo de contraer la infección del VIH-sida, en comunidades indígenas, además de abastecer a los habitantes infectados con el tratamiento adecuado. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
27   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Aumentar el periodo de inhabilitación de los servidores públicos que cometan delitos electorales y delitos en materia de registro nacional de ciudadanos de 1 a 5 años, para quedar de 3 a 9 años. Sancionar con pena de 1 a 3 años de prisión a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención en el ejercicio del derecho al voto. Sancionar a los funcionarios electorales que cometan delitos contra la libertad electoral y la autenticidad del sufragio con pena de cincuenta a doscientos días multa y prisión de 3 a 9 años. Aumentar la pena de prisión de 1 a 6 años, para quedar de 3 a 9 años al funcionario partidista o al candidato que cometa delitos contra el sufragio y la equidad en las contiendas electorales. Aumentar la pena mínima de 1 a 3 años a los servidores públicos que cometan delitos electorales. Actualizar en el Código Federal de Procedimientos Penales los delitos electorales y delitos en materia de registro nacional de ciudadanos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
28   Proyecto de decreto que reforma los artículos 10, 25 y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 10-Noviembre-2011

Otorgar el derecho a los ciudadanos para presentar denuncias, para ofrecer pruebas, participar en su desahogo, rendir alegatos, recurrir las determinaciones y coadyuvar en las investigaciones de las contralorías internas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, así como para impugnar las resoluciones optando por el recurso de revocación o acudiendo directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
29   Proyecto de decreto que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar.


Proponente: Vázquez González Pedro (PT)


Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de instituir el Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, el cual tendrá como objetivo la defensa y protección de la economía familiar, víctimas de fraudes financieros que se suscitaron en diversas entidades federativas por sociedades financieras y de servicios. El fideicomiso quedara constituido por una aportación inicial de mil 853 millones 60 mil 814 pesos, que hará el Gobierno Federal. Serán beneficiarios de los apoyos las personas defraudadas o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
30   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Incorporar en la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos los conceptos de bienes de interés paleontológico y zonas de interés paleontológico. Crear una área especializada en paleontología dentro del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Crear el Registro Público del Patrimonio Paleontológico. Otorgar el derecho a las personas físicas o morales para obtener o conservar la posesión de bienes de interés paleontológico, una vez que se les haya otorgado el registro correspondiente, por periodos renovables hasta de cinco años, siempre y cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento de la Ley para su conservación, inspección y accesibilidad al público. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011
31   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Incluir dentro de las reglas que deberán de observar los Tribunales Colegiados de Circuito para la resolución de los asuntos en revisión o en materia de amparo directo, que los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo máximo de cinco días y para ese efecto el Presidente del Tribunal designará inmediatamente a un nuevo ponente para que formule un nuevo proyecto que tome en cuenta las exposiciones hechas durante la discusión y que será sometido al tribunal para su aprobación en ese plazo. No podrá retirarse un mismo negocio por más de una vez. Prever que en caso de adiciones, reformas o correcciones de un proyecto, el Presidente de la Sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule, en el plazo de cinco días, un nuevo proyecto que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones, y que será sometido para su aprobación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011
32   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Transformar a la Auditoría Superior de la Federación en un órgano constitucional con autonomía orgánica, presupuestal, técnica, de gestión y jurídica. Facultar a la Auditoría para: interponer controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad; conocer de los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer sanciones de ese carácter a los servidores públicos; consignar penalmente a los responsables de desvíos de recursos públicos; estudiar las cuentas públicas de al menos los cinco ejercicios presupuestales anteriores; y fiscalizar las participaciones federales. Señalar que no son oponibles a la Auditoría los secretos fiscales, bancarios, ministeriales y fiduciarios. Establecer que el auditor superior de la Federación será electo por el voto universal, libre, directo y secreto de los ciudadanos y otorgar el derecho de iniciar leyes o decretos al auditor, en las materias de su competencia. Establecer que el auditor será sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Indicar que la Auditoría debe recibir obligatoriamente el 0.5 por ciento del presupuesto de egresos de la Federación. Establecer que la fiscalización de los recursos públicos en el Distrito Federal y las entidades federativas se realizará a través de órganos constitucionales autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propios. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011
33   Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 24-Noviembre-2011

Incluir dentro de las prerrogativas del ciudadano el hecho de poder registrar candidaturas independientes en los procesos de elección popular a los cargos de Presidente de la República, senadores y diputados. Los ciudadanos que se registren como candidatos independientes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución. Crear la Ley General de Candidaturas Independientes, con el objeto de establecer el procedimiento a seguir para el registro de los ciudadanos que deseen participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular para Presidente de la República, diputados y senadores federales, para lo cual se prevén los requisitos de la solicitud de registro; se regulan las campañas electorales y los recursos económicos utilizados en las Campañas Electorales por los Candidatos Independientes, entre otros rubros. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 24-Noviembre-2011
34   Proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Vázquez González Pedro (PT)


Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Establecer que los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos que no cuenten con el registro en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), podrán ser presentados por los interesados, ante el órgano de la dependencia competente según el sector, la cual los remitirá a la SHCP, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión; asimismo, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles, la SHCP deberá dar respuesta, comunicando la asignación del número de registro o las razones técnicas por las cuales no se requiera dicho número, o en su caso, la solicitud relativa. Facultar a la SHCP para presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, su análisis y aprobación final, de las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, a más tardar el día 21 de Noviembre anterior al año de ejercicio. Facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias de las reglas de operación. Modificar el plazo del 21 de noviembre, para que a más tardar el 8 de septiembre, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas presenten a la SHCP, los proyectos de reglas de operación. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
35   Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 29-Noviembre-2011

Disminuir del 25% al 24% los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos destinados a los fondos de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y al de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos; del 40% al 38% los destinados al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; del 10% al 9% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Crear el Fondo de Riesgo y Contingencia para la compra de granos básicos, al cual se le destinará un 5% de los citados excedentes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
36   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Transformar al Ministerio Público (MP) como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El Procurador General de la República será electo por los ciudadanos mediante voto universal, libre, directo y secreto. Los aspirantes a Procurador deberán realizar un examen de conocimientos ante el Instituto Federal Electoral, los cinco que obtengan las mejores calificaciones presentarán sus propuestas ante los ciudadanos en los medios de comunicación electrónica utilizando para ello los tiempos del Estado. En el proceso electoral que corresponda el procurador será electo y durará en su cargo 9 años. Estará garantizada su permanencia en su función y sólo podrá ser destituido mediante juicio político o declaración de procedencia. Crear el Consejo del MP y de la Policía Ministerial, integrado por cuatro personas, electo por los ciudadanos y destituido bajo las mismas condiciones y procedimiento, gozarán de las mismas garantías de inamovilidad, permanencia y remuneración que el Procurador y durarán en el encargo 9 años. Las deliberaciones y decisiones del Consejo serán públicas. Establecer que al MP le será asignado al menos el 0.5% del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Policía Ministerial auxiliará al MP en la persecución e investigación de los delitos. Los servidores públicos del MP y de la Policía Ministerial que no sean de elección o del nivel directivo serán parte del servicio civil de carrera, sus integrantes regirán su actuación por los principios de respeto a los derechos fundamentales, profesionalismo, oportunidad, honradez, eficiencia, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad. La ley regulará las ramas, los sistemas y procedimientos para la preparación, la selección, la designación, la estabilidad, la capacitación, la promoción y la remoción de los agentes del Ministerio Público y de la Policía que conforman el servicio de carrera ministerial. Establecer que los integrantes del Consejo del MP, de la Policía Ministerial de carácter federal, del Consejo del MP y de la Policía Ministerial del Distrito Federal serán sujeto del juicio político y del procedimiento de declaración de procedencia. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
37   Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Establecer que los jueces y autoridades están obligados a interpretar y aplicar las normas jurídicas desde la Constitución y los tratados. La Constitución garantiza la pluralidad de métodos interpretativos. En la interpretación constitucional se acudirá, entre otros, al principio de proporcionalidad. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
38   Proyecto de decreto que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Modificar la expresión ¿las garantías¿ por ¿los derechos¿. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos relacionados con los derechos sociales, económicos, culturales, el patrimonio y el espacio de la nación, la seguridad y salubridad públicos, el medio ambiente y otros de similar naturaleza. Prever que tratándose del juicio de amparo por violación de derechos individuales, la Suprema Corte de Justicia emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad o la de interpretación cuando se resuelva mediante jurisprudencia. Cualquier persona podrá interponer el juicio de amparo, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público Federal, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de actos u omisiones que vulneren o pretendan vulnerar los derechos fundamentales de naturaleza no individual e intereses colectivos. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
39   Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Establecer un Presupuesto de Gastos Fiscales, el cual comprenderá los montos que dejará de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios, créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, condonaciones, tratamientos y cualquier otro régimen especial. El cálculo deberá estar desglosado por figura impositiva en cada uno de los impuestos. El monto deberá ir referenciado a la estimación de ingresos prevista en la iniciativa de ley, el plazo de presentación de la iniciativa de Presupuesto de Gastos Fiscales no podrá exceder, en ningún caso del 15 de diciembre previo al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Aprobar de manera conjunta la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Gastos Fiscales. La Cuenta Pública deberá contener un apartado sobre el monto de lo que efectivamente se dejó de recaudar por concepto de gastos fiscales, en los mismos términos en los que éstos fueron presentados en el proyecto de Presupuesto de Gastos Fiscales. Fiscalizar el monto que se haya dejado de recaudar por concepto de gastos fiscales. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 29-Noviembre-2011
40   Proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal.


Proponente: Ríos Vázquez Alfonso Primitivo (PT)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Explicitar que los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, programa que deberá incluir medidas para prevenir la proliferación indiscriminada de las especies domésticas y silvestres. Desechada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 1-Diciembre-2011
41   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT)


Fecha de presentación: 6-Diciembre-2011

Establecer que el Presupuesto de Egresos de la Federación no podrá contener partidas secretas o reservadas. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Diciembre-2011