INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley General de Protección Civil.


Proponente: Báez Ceja Víctor Manuel (PRD)


Fecha de presentación: 13-Octubre-2010

Facultar al Ejecutivo Federal para promover y desarrollar una cultura de protección civil en las escuelas, universidades, estados, municipios y comunidades rurales y zonas de riesgo producidas por agentes perturbadores. Establecer que el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral a las Comisiones Unidas de Seguridad y de Cultura de la Cámara de Diputados, sobre el avance social y financiero de la actividad de difusión, preparación cultural y educacional de protección civil; asimismo, deberá invertir en ciencia y tecnología para prevenir y combatir los agentes perturbadores, y presentará de igual forma, un informe financiero trimestral sobre el proyecto de inversión. Pendiente


Publicación en Gaceta: 13-Octubre-2010
2   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Llerenas Morales Vidal (PRD)


Fecha de presentación: 29-Abril-2011

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de fiscalización y evaluación del gasto público para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar la aplicación de prácticas y mecanismos armónicos y homogéneos.

Ley del Impuesto Sobre la Renta: Derogar los Capítulos ¿Del Régimen de Consolidación Fiscal¿ y ¿Del Régimen Simplificado¿, así como lo relativo a los impuestos cedulares y la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. Establecer que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta sólo paguen un 7 por ciento adicional al 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo. Facultar a las entidades federativas para administrar el 100 por ciento de la recaudación del ISR, así como las retenciones de ISR por salarios de la función pública. Acotar las deducciones y facilidades administrativas que otorga la autoridad fiscal a las personas. Aumentar la exención de siete a quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente en los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Eliminar los créditos fiscales, deducciones adicionales y aquellas que no establezcan expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta. Establecer que sólo tributarán en este impuesto, las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta sean iguales o superiores a un monto equivalente de 500 millones de pesos. Derogar la Sección relativa al Acreditamiento del Impuesto sobre la Renta por las Sociedades que consolidan fiscalmente.

Código Fiscal de la Federación: Explicitar que las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos, no podrán autorizar o determinar un régimen fiscal. Facultar al Poder Ejecutivo Federal para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios en crisis económicas que sean consideradas por el Congreso de la Unión como de emergencia nacional, sectorial o regional para proteger empleos; así como otorgar los subsidios o estímulos fiscales, que expresamente le faculte la Ley de Ingresos de la Federación. Establecer que no se considerará violación la información proporcionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de investigación, del Congreso de la Unión, sobre información fiscal de contribuyentes, protegiendo los datos personales, para realizar estudios y dictámenes de evaluación económica de los ingresos y los egresos federales, ejercer las facultades de fiscalización de los recursos públicos y realizar la investigación objeto de las mismas.

Ley del Servicio de Administración Tributaria: Facultar al Servicio de Administración Tributaria para proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo Federal proporcione al Congreso de la Unión y en los sitios de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, los cuales se pondrán a disposición de la población en general, la información relacionada con los diferentes tratamientos fiscales especiales; así como los sitios de Internet de la dependencia, pondrán a disposición de la población, la información en bases de datos en el programa Excel de las series históricas disponibles de cada una de las variables incluidas en los puntos anteriores.

Ley de Coordinación Fiscal: Aumentar de 20% a 25% la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, para constituir del Fondo General de Participaciones. Modificar la fórmula para la distribución del Fondo General de Participaciones. Aumentar de 1% a 1.5% el rendimiento de las contribuciones en el que participarán los municipios. Establecer los objetivos y la fórmula del Fondo de Aportaciones para el Apoyo de la Recaudación de Contribuciones Inmobiliarias, del Fondo de Aportaciones para la Atención Preventiva y Correctiva de Problemas de Salud Pública y Adicciones y del Fondo de Aportaciones para la Protección y Generación de Empleos con Fomento Económico en los Estados y en el Distrito Federal.

Ley Federal de Derechos: Aplicar una cuota fija de $40.00 al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud de concesión o asignación minera, por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud. Establecer las cuotas del pago de derechos para el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera; así como para el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería. Prever que están obligadas a pagar los derechos sobre minería todas las personas físicas o morales titulares de una concesión o que desarrollen trabajos relacionados con la exploración o explotación de sustancias o minerales; asimismo los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente en los meses de enero y julio, el derecho sobre explotación minera, aplicando la tasa de 5 por ciento sobre su producción bruta.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Establecer que durante el proceso de dictaminación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá tomar en cuenta los resultados del Sistema de Evaluación del Desempeño.

Ley del Seguro Social: Establecer en los Artículos Transitorios que el límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, previstos en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973 o en la Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, por cuyos beneficios opte el trabajador, será de 25 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento, y que dicho límite máximo salarial, se aplicará a partir del primero de julio de 1997.
Pendiente


Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.


Proponente: Pola Figueroa Elvira de Jesús (PRD)


Fecha de presentación: 4-Julio-2012

Establecer que la Comisión Federal de Electricidad deberá tomar lectura del consumo de energía con una periodicidad mensual, siendo el cobro del servicio de manera bimestral. Asimismo, se establece que en el recibo de cobro que emita la Comisión, deberá separarse el consumo mensual registrado. Pendiente


Publicación en Gaceta: 11-Julio-2012