INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear la figura de Jefe de Gabinete el cual tendrá entre sus facultades y obligaciones participar en la administración general el país; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado, entre otras. Crear la figura del gobierno de coalición, misma que podrá ser adoptada por el Presidente de la República, en cuyo caso acordará las políticas públicas, iniciativas, mediante convenio en el que se especifique los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten. Establecer que la ley del Congreso determinará las formas y procedimientos para la formación y disolución de coaliciones legislativas. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar, por mayoría absoluta, el nombramiento que haga el Presidente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y empleados superiores de Hacienda; así como al Senado de la República para ratificar al Jefe de Gabinete y los secretarios de Despacho, en ambos casos sólo cuando hayan solicitado la formación de un gobierno de coalición al Congreso de la Unión. Prever que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores podrán solicitar moción de censura para dichos funcionarios siempre y cuando éstos hayan desempeñado su cargo durante seis meses y hayan sido ratificados por las Cámaras, respectivamente. Incluir como requisito para ser Presidente no haber sido Jefe de Gabinete en el periodo inmediato anterior. Facultar al Presidente para tener voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del Jefe de Gabinete o del Secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras del Congreso. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y anónima podrán constituirse y efectuar modificaciones por medio del llenado y firma de los modelos de contrato social y de estatutos sociales que para tal efecto sean publicados por la Secretaría de Economía o ratificados ante fedatario público; asimismo los modelos que satisfagan los requisitos tendrán la misma validez y efectos probatorios que los de una escritura pública o póliza; y serán documentos inscribibles en el Registro Público de Comercio. Prever que el objeto social indicará la actividad preponderante así como cualquier otra actividad relevante de la sociedad, sin embargo, estarán autorizadas para realizar cualquier actividad que sea lícita conforme las disposiciones jurídicas vigentes. Incluir en el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Comercio para las sociedades mercantiles tener que presentar la forma precodificada exclusivamente por los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía para tal fin, ya sea por un fedatario público o por un representante de la sociedad, y por el mismo medio se llevará a cabo, de forma inmediata y automatizada, la emisión y entrega de la boleta de inscripción definitiva, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
3   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Justicia.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. José Luis Ovando Patrón (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Definir el concepto de Consejeros ciudadanos; Programa Nacional; y Indicadores Base. Facultar a las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para establecer las bases para la rendición de cuentas y transparencia de las instituciones y del Sistema en su conjunto, así como la publicación y difusión de indicadores para consumo nacional y del poder legislativo. Incluir en la estructura del Consejo Nacional a 5 consejeros ciudadanos. Facultar al Consejo Nacional para aprobar, a propuesta de los consejeros ciudadanos, el Programa Nacional, los lineamientos para su financiamiento a través del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública; publicar y difundir mensualmente los indicadores base; y aprobar los lineamientos de participación ciudadana en los diversos ámbitos de gobierno, con énfasis en fortalecer la implementación del Programa Nacional. Establecer los requisitos y las funciones para ser consejeros ciudadanos. Prever que en las comisiones del Consejo Nacional participarán siempre dos consejeros ciudadanos, y podrán participar además expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto. Facultar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para diseñar la estrategia de implementación del Programa Nacional, para su aprobación por el Consejo Nacional, según la propuesta de los consejeros ciudadanos; prestar a los consejeros ciudadanos la información y asistencia necesarias para que desempeñen sus funciones; y elaborar y presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre la situación de la seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno. Establecer que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación contará con un órgano consultivo integrado por dos consejeros ciudadanos y las instituciones públicas y privadas. Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario presentar semestralmente un informe al Secretariado Ejecutivo sobre la situación en los centros penitenciarios de reinserción social en el país, evaluando los principales problemas y riesgos y proponiendo políticas para su atención Prever que con la finalidad de transparentar la entrega de estímulos y la promoción de los integrantes de las instituciones policiales, las instituciones que los otorguen deberán enviar al Centro de Certificación y Acreditación un informe semestral, donde se especifiquen los motivos que lo justifican. Sancionar de 2 a 3 años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien se abstenga dolosamente de proporcionar o lo haga en forma distorsionada la información de Seguridad Pública que obre en las bases de datos que están obligados a proporcionar los Entes del Sistema al Centro Nacional de Información. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación, públicos y/o privados nacionales, el estímulo no podrá exceder del 35% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo no podrá exceder del 15% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Para la aplicación del estímulo fiscal referido, se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
7   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Mario Alberto Becerra Pocoroba (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Ampliar la definición de bebidas energizantes, como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución de cafeína o algún ingrediente que sea fuente de ésta, en cantidades iguales o inferiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto, en combinación con alguno de los siguientes ingredientes: taurina o cualquier otro aminoácido, glucuronolactona, ginseng, vitaminas del grupo B o inositol. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
8   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
9   Proyecto de decreto que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Jesús María Rodríguez Hernández (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Crear un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente y de las dos Cámaras. Incorporar un Título III denominado ¿De la Estructura Orgánica¿, que regula las cuestiones inherentes a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. Normar los denominados órganos de funcionamiento de las cámaras, como son el Pleno y las comisiones, incluyendo las bicamerales y los grupos parlamentarios. En el Capítulo Segundo denominado ¿Del Estatuto del Legislador¿, se fijan los derechos, las prerrogativas, las obligaciones y las incompatibilidades, tanto de diputados como de senadores; se enfatiza la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno y comisiones; se prohíbe desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cuando generen conflicto de intereses, debiendo asentar todo tipo de actividades privadas en el registro de intereses que la Mesa Directiva de cada Cámara lleve para tal efecto. Regular a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la Secretaría de Servicios Administrativos, a la Tesorería, a la Contraloría Interna y a los Institutos de Investigación; se incorporan reglas sobre las actividades de difusión e información y sobre el servicio profesional de carrera parlamentaria, entre otros aspectos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
10   Proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario de la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos y las unidades administrativas que integran la Unidad. Reglamentar los requisitos, atribuciones, obligaciones y la forma en que será elegido el titular de la Unidad. Abrogar el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
11   Proyecto de decreto que reforma los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. Sergio Tolento Hernández (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Industria Manufacturera de Exportación.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Aumentar la vigencia de la certificación del registro de las empresas certificadas de un año a cinco años, siempre que las empresas presenten, anualmente, un aviso en el que se acredite que se han pagado los derechos anuales correspondientes y se declare que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción, o en su caso, se limite a actualizar la información que haya cambiado. Las dependencias u organismos de la Administración Pública Federal que reconozcan o establezcan la certificación, podrán establecer facilidades o beneficios específicos en el ámbito de su competencia. Establecer que el dictamen de estados financieros será optativo y no obligatorio para las empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
13   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial sobre Cambio Climático.
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Crear el Centro de Estudios sobre Cambio Climático y Medio Ambiente. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
14   Proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores. Aprobada
con fecha 29-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
15   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Francisco Arturo Vega De Lamadrid (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y Productos de la Vid.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. Crear la Comisión Nacional Vitivinícola, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas; la Comisión tendrá como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola. Prever las obligaciones y atribuciones de la Comisión. Facultar Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para designar a los integrantes de la Comisión y su estructura jerárquica. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011
16   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Cruz López Aguilar (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
17   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Óscar García Barrón (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
18   Que adiciona el artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, para lo cual podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras. Prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en peligro de extinción o amenazadas. Establecer los casos en que se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar el registro. Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
19   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Oscar Javier Lara Aréchiga (PRI), a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en varios estados de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
20   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Publicar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, información que deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet; las entidades federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Devengar los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados. Los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos. Definir el concepto de asistencia social. Las entidades federativas deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo en el reporte del cuarto trimestre que remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo. Fijar los elementos que deberán cumplir los indicadores de desempeño del ejercicio de los recursos. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales con el objeto de impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de la Función Pública, entre otros. Como atribuciones de este Comité, destaca hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales, entre otras. Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011