INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por el Dip. Juan Carlos Natale López (PVEM) y suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 8-Octubre-2009

Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con el objeto de liberar recursos para reactivar la economía, estímulos y generación de empleos, toda vez que se considera que ¿impone una carga administrativa excesiva¿ para las personas físicas y morales que perciben ingresos por: actividad empresarial, prestación de servicios o arrendamiento de bienes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Octubre-2009
2   Proyecto de decreto para adicionar la fracción XVI al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por el Dip. Felipe Solís Acero (PRI) y suscrito por Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PT.
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2009

Establecer en las disposiciones transitorias del Decreto que los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el citado artículo vigente a partir del 1 de enero de 2010. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2009



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2009
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) a nombre propio y suscrito por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Diciembre-2009

Establecer que el proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá un capítulo específico que contenga las erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología. De conformidad con la meta de gasto establecida en el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología, las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para el rubro de investigación científica y desarrollo tecnológico no podrán, en ninguno de los ejercicios fiscales, ser inferiores al 1 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional. Para tales efectos, se contemplará como parte del monto destinado a dicho concepto las inversiones que realizan las instituciones de educación superior. Los recursos asignados a la investigación científica y desarrollo tecnológico deberán incrementarse cada año, como proporción del PIB, y en ningún caso podrán ser inferiores o iguales a los del año anterior. Al dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública observará y tomará en cuenta, a manera de marco referencial, cuál es el promedio de gasto que destinan a ciencia y tecnología aquellos países en vías de desarrollo que mayores avances han registrado en la materia, así como aquellos que han alcanzado mayores tasas de crecimiento económico. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Diciembre-2009
4   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Coordinadores de los Grupos Parlamentaros.
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Crear un ordenamiento reglamentario de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer un sistema integral de protección y asistencia a las víctimas directas e indirectas del secuestro, en cualquiera de sus modalidades, en el ejercicio de sus derechos que les confiere la ley, y con el fin de procurar la preservación de la vida y la seguridad de las víctimas y sus familiares con una visión integral. Aprobada
con fecha 7-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2010
5   Proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta, Dip. Salvador Caro Cabrera (PRI) a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública.
Fecha de presentación: 25-Febrero-2010

Sustituir a la ¿Secretaría de Seguridad Pública¿ por el ¿Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública¿. Establecer que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federa estén disponibles a partir de la firma del convenio con el Gobierno Federal y de acuerdo al contenido del mismo, lo cual implica la firma de éste en el primer mes del año y la entrega de los recursos mediante ministraciones acordadas y referidas al convenio conforme a los planes propuestos por las entidades federativas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 25-Febrero-2010
6   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los diputados Jorge Humberto López Portillo Basave, Indira Vizcaíno Silva, y Jorge Antonio Kahwagi Macari, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza.
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Actualizar la denominación de la ¿Secretaría de Comercio y Fomento Industrial¿ por la de ¿Secretaría de Economía¿. Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza.
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Crear el Título denominado ¿Régimen de Protección Especial para el Maíz y de Organismos Genéticamente Modificables¿, con el objeto de proteger la vida, la salud de los seres humanos, animales y plantas, así como la estructura del medio ambiente en general, los bienes materiales de cualquier posible riesgo en los procedimientos de modificaciones genéticas de los productos y evitar la aparición de los riesgos, conservando la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos. Delimitar el marco jurídico para la investigación, el desarrollo, utilización y promoción de las posibilidades científicas, tecnológicas y económicas inherentes a la investigación y experimentación genética para distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados. Aplicar este título a las empresas dedicadas a la experimentación, investigación científica y técnica de modificaciones genéticas, la liberación y comercialización de los productos compuestos de organismos modificados genéticamente. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
8   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI), a nombre propio y por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería.
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la ¿Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas¿ por la de ¿Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas¿. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
9   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de la Comisión Especial de seguimientos los fondos aportados por los extrabajadores mexicanos braceros.
Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos. Aprobada
con fecha 28-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010
10   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Sustituir los términos ¿perfumería y belleza¿ por el de ¿cosméticos¿. Definir el concepto de ¿cosméticos¿ y clasificarlos en tipo ¿A¿ y ¿B¿, siendo el primero el que cumpla con los listados de sustancias restringidas y prohibidas para la elaboración de productos cosméticos y, el segundo, el que su formulación excede los listados referidos. Establecer los requisitos para ambos tipos. Prever que los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos, deberán contar con los estudios de seguridad y eficacia, entre otros. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Prever que el Estado garantice el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
12   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud. Aprobada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
13   Proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y Tercero Transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Jorge Humberto López-Portillo Basave(PRI), Melchor Sánchez de La Fuente (PRI), Narcedalia Ramírez Pineda (PRI), Indira Vizcaino Silva (PRD), Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), y José Antonio Arámbula López (PAN).
Fecha de presentación: 19-Mayo-2010

Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de ¿Secretaría de Economía¿. Desechada
con fecha 28-Septiembre-2010



Publicación en Gaceta: 24-Mayo-2010
14   Proyecto de decreto que reforma la fracción XXVI del párrafo segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Pesca y por el Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI).
Fecha de presentación: 16-Junio-2010

Modificar la denominación de la Comisión Ordinaria de Pesca, por la de Pesca y Acuacultura. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 18-Junio-2010
15   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de lactancia materna.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 4-Agosto-2010

Incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al ¿amamantamiento¿, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida destinado a la atención materno-infantil. Fomentar los bancos de leche humana. Establecer que durante el período de lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. Aprobada
con fecha 7-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Agosto-2010
16   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó Dip. José francisco Javier Landero Gutiérrez (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
Fecha de presentación: 28-Septiembre-2010

Reestructurar el contenido del Premio Nacional de Deportes para premiar a los principales actores del ámbito deportivo, esto es, a deportistas profesionales, deportistas no profesionales y deportistas paralímpicos; se crea el Premio Nacional de Mérito Deportivo, para premiar a entrenadores, a quienes de manera destacada fomentan, protegen o impulsan la práctica de los deportes y a quienes tengan una actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano. Adicionar el Capítulo IX Bis, relativo al Premio Nacional de Mérito Deportivo, a efecto de definir los alcances y características de cada uno de los premios y sobre todo de quienes serán acreedores de ellos. Asimismo, se crea el Capítulo IX Ter, en el que se establecen las disposiciones comunes que regirán para ambos premios nacionales, a efecto de armonizar las disposiciones y hacerlas más claras y sencillas. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 28-Septiembre-2010
17   Proyecto de decreto que reforma el artículo 104 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó el Dip. Manuel Jesús Clouthier Carrillo (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 5-Octubre-2010

Establecer que el titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, además de cumplir con los requisitos que marca la Ley, deberá contar con la recomendación de alguna institución pública de educación superior y será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
18   Proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó la Dip. Margarita Liborio Arrazola (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Familia.
Fecha de presentación: 6-Octubre-2010

Crear la Comisión Ordinaria de Asuntos Familiares de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 5-Octubre-2010
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial de Acceso Digital.
Fecha de presentación: 19-Octubre-2010

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para disponer lo necesario para que los ciudadanos tengan a su alcance, a través de tecnologías de la información y la comunicación, las convocatorias e información relativa a los programas y proyectos de la Administración Pública Federal. Incluir por parte del Ejecutivo Federal acciones transversales en materia de tecnologías de la información y la comunicación dentro de los programas sectoriales e impulsar el desarrollo, organización, ejecución y seguimiento de un programa especial en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 19-Octubre-2010
20   Proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones.
Fecha de presentación: 30-Noviembre-2010

Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo Regional de la Cámara de Diputados. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 11-Noviembre-2010
21   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó: Dip. Esthela Damián Peralta (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. Aprobada
con fecha 16-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
22   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó: Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Establecer que todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social, así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización, accesibilidad y seguridad. La planeación será participativa, integral y de largo plazo, mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y contendrá una perspectiva del desarrollo nacional y regional, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable. Establecer que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, para lograr el desarrollo sustentable y el ordenamiento del territorio, así como dictar medidas enfocadas al crecimiento de las regiones y zonas metropolitanas. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad y vivienda; así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en materia de planeación del desarrollo nacional, regional, económico y social. Los municipios deberán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos; participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones, así como crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la zona metropolitana. Facultar a los estados para celebrar convenios entre sí o con los municipios, a efecto de incluir los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas. Aprobada
con fecha 27-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, Federal de Procedimientos Civiles, y Penal Federal, así como de las Leyes Federal del Trabajo, y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Familia.
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Crear el Registro Público Federal de Deudores Alimentistas, con el objeto de registrar y hacer públicos, los datos de los deudores alimentistas que proporcionen los cónyuges, concubinos, particulares, los acreedores alimenticios, los que tienen derecho de pedir el aseguramiento de los alimentos, así como todas aquellas personas que sepan del incumplimiento de tal obligación, para lo cual se coordinará con las entidades federativas y del Distrito Federal, Juzgados Familiares, dependencias públicas, privadas e informales del comercio, así como con los lugares donde se presuma se encuentren laborando dichos deudores, con el propósito de tener los datos de solvencia económica para que el deudor alimenticio cumpla con su obligación. Establecer que cuando el acreedor alimentista, el tutor o representante legal del acreedor o acreedora proporcionen informes de mala fe, perderán su derecho a intentar que el deudor cumpla con la obligación de dar alimentos, obligándose a responder por la reparación del daño causado. Facultar al juez de lo familiar de las entidades federativas o del Distrito Federal, para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente, tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar. Sancionar a quien sin motivo justificado incumpla con la obligación de dar alimentos imponiéndole de uno a seis años de prisión o de mil a dos mil días multa, los cuales, serán para el acreedor alimentario, además, de la privación de los derechos de familia. Obligar a los trabajadores a informar de las deudas o incumplimiento de obligaciones alimenticias, a efecto, de que éstos, informen a la autoridad o lo inscriban al Registro Público Federal de Deudores Alimentistas, la omisión de tal acto, lo hará acreedor a un despido justificado sin responsabilidad para el patrón y éste, a su vez, entregará todo o parte de su liquidación al acreedor alimentista. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: --
24   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

La Dip. Paz Gutiérrez Cortina del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa a nombre propio y de las diputadas María Araceli Vázquez Camacho y Lorena Corona Valdés, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, respectivamente.
Fecha de presentación: 12-Enero-2011

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que aporten a proyectos de apoyo a la educación, estímulo que no podrá exceder del 10% del impuesto a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Considerar como proyectos de apoyo a la educación, los gastos e inversiones en territorio nacional destinados a abatir el rezago y la deserción escolar, a través del otorgamiento de becas educacionales para estudios en instituciones de educación básica, media y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios; el desarrollo de programas de educación para la salud y de fomento de actividades empresariales y la inserción laboral para alumnos de educación básica, media y superior; implementación de sistemas de información educativa para la identificación temprana de la deserción escolar; impulso de programas para capacitación, evaluación y certificación de maestros. Establecer la forma en que habrá de aplicarse el estímulo fiscal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Enero-2011
25   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Javier Corral Jurado (PAN), José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime Álvarez Cisneros (CONV).
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Prohibir la difusión de obras públicas, logros y compromisos de gobierno durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales. Facultar al Instituto Federal Electoral para establecer las condiciones para que los ciudadanos con discapacidades y adultos mayores puedan ejercer su derecho al sufragio. Establecer que los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular y personas físicas o morales, en ningún momento podrán contratar o adquirir o recibir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a título gratuito u oneroso. Crear un procedimiento más expedito para que sea la Comisión de Quejas y Denuncias, a propuesta fundada y motivada del secretario ejecutivo, quien ordene la suspensión inmediata de cualquier propaganda en radio o televisión. Distribuir y eliminar las las condicionantes para que cada partido efectivamente decida con libertad la asignación del tiempo de radio y televisión durante las precampañas y campañas electorales federales conforme a lo establecido en el Código y sin importar los convenios de coalición. Facultar al Consejo General, a propuesta del Comité de Radio y Televisión o de la Junta General Ejecutiva, para ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión que determinen las pautas para la transmisión de debates, programas de presentación de propuestas de precampaña y campaña, mensajes de inicio y cierre de campaña, cuya duración sea mayor a dos minutos. Agregar en los procedimientos de revisión la utilización de grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un Distrito, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos para los cómputos estatales o de circunscripción plurinominal. Además, se establece con toda claridad que la solicitud para el recuento total de votos podrá hacerse ¿al inicio de la sesión o cuando concluye el cómputo correspondiente¿ con el cumplimiento de los requisitos que establece el Código Electoral. Asimismo, otorgarle a la votación proveniente del extranjero el mismo tratamiento que a la emitida en territorio nacional en cuanto a la posibilidad del recuento. Aumentar a dos el número de suplentes de cada Consejero Electoral. Modificar los requisitos y el procedimiento mediante el cual, los ciudadanos que viven en el extranjero envíen únicamente una solicitud para sufragar. Explicitar lo que debe entenderse por ¿Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero¿, además de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá conservar la documentación original hasta la conclusión del proceso electoral. Prever que las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos de solicitud de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, así como los mecanismos por los que la SRE y el IFE distribuirán dichos formatos. Establecer que el IFE, deberá recibir y registrar, señalando la fecha de recepción, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo. Contemplar que las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 15:00 horas del día de la jornada electoral e iniciarán sus actividades antes del cierre oficial de las casillas y, si es el caso, cuenten los votos, lo anterior, para que a más tardar a las 21:00 horas, se concluya la Jornada.

Establecer que la Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la Sala Superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Facultar al secretario ejecutivo del IFE, para que realice el análisis sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes relacionadas con la adopción de medidas cautelares. Actualizar los supuestos y las sanciones, conforme a las reformas propuestas.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
26   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Javier Corral Jurado (PAN), José de Jesús Zambrano Grijalva (PRD) y Jaime Álvarez Cisneros (CONV).
Fecha de presentación: 22-Febrero-2011

Ley General de Población: Crear un organismo descentralizado de la Secretaría de Gobernación denominado Registro Nacional de Población, responsable del registro y acreditación de la identidad de quienes residan en territorio nacional y de los nacionales residentes en el extranjero, organismo que contará con un Consejo General, integrado por los titulares de Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, del Instituto Federal Electoral, del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Banco de México y del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. Facultar al Instituto Federal Electoral para aplicar las disposiciones relativas a la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la construcción del Registro Nacional de Población y la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana. Facultar al Instituto Federal Electoral para que en los casos de detectar datos irregulares proporcionados por los ciudadanos, que tengan la intención de usurpar alguna identidad o de crear personalidades inexistentes, realice la denuncia penal. Prever que el Registro Nacional de Población proporcione el Instituto Federal Electoral, la información de las bases de datos del registro de menores de 18 años, las bases de datos e imágenes de las actas de nacimiento emitidas en todo el territorio nacional, el catálogo de extranjeros residentes en territorio nacional y cualquier otra información estadística o nominativa.
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: Establecer atribuciones en materia del Registro Nacional de Ciudadanos y sobre la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana, al Consejo General, al Presidente del Consejo General, a la Junta General Ejecutiva, al Secretario Ejecutivo y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Incorporar al Registro Nacional de Ciudadanos en el Registro Federal de Electores. Prever los lineamiento para la protección de los datos personales que los ciudadanos proporcionen al IFE, para la construcción del Registro Nacional. Crear una sección del Catalogo General de Ciudadanos para los ciudadanos residentes en el extranjero. Incorporar la Cédula de Identidad Ciudadana en la Credencial para Votar con fotografía. Disponer de un nuevo trámite ante el Registro Federal de Electores, denominado de ¿Reimpresión de la Credencial para Votar¿.
Establecer que los registros de los titulares de las credenciales para votar que no se reemplacen durante su periodo de vigencia de 10 años, serán excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores. Incorporar un representante del Registro Nacional de Población a la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Prever que la Secretaría de Gobernación manejará el servicio nacional de identificación personal, a través del Registro Nacional de Población.
Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
27   Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara, 2011.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Indicar las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
28   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), en nombre de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exahustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidos registrados en México, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011
29   Proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip.Ana Estela Durán Rico (PRI), a nombre propio y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 17-Marzo-2011

Establecer que cuando le sea negado al usuario un crédito o servicio en razón de una información no actualizada, tenga la posibilidad de desvirtuar esa información exhibiendo los títulos de crédito y comprobantes con los que se acredite que ya cumplió con el pago de su deuda. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Febrero-2011
30   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
31   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Agustín Castilla Marroquín, Óscar Arce Paniagua (PAN), Arturo Zamora Jiménez, Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD).
Fecha de presentación: 31-Marzo-2011

Considerar como servidores públicos a quién desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Definir los conceptos de servidores públicos electorales y administradores de recursos de los partidos políticos. Aumentar las penas de delitos en materia electoral de cien a doscientos días multa y prisión de 1 a 6 años, para quedar de cien a trescientos días multa y prisión de 3 a 7 años. Aumentar la pena mínima prisión de uno a tres años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales federales, estatales o municipales que hayan sido financiados con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato o coalición; coaccione a sus subordinados para que asistan a actos de precampaña o campaña; o bien produzcan o difundan propaganda relacionada con algún precandidato, candidato, partido político o coalición. Aumentar la pena de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, para quedar de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de 4 a 8 años a quien por cualquier medio altere el Registro Federal de Electores; proporcione documentos o información falsa al Registro Federal de Electores; altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos computarizados, relativos al Registro Federal de Electores y altere o falsifique una o más credenciales para votar con fotografía o documentos públicos electorales. Considerar como delitos graves las operaciones con recursos de procedencia ilícita en materia electoral relacionados con la delincuencia organizada. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 31-Marzo-2011
32   Proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Turismo.
Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Establecer como excepción a lo dispuesto en la Ley, que en el marco del ¿Año del Turismo en México¿, serán días de descanso obligatorio los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011, en vez del 1º de enero, 1º de mayo y 25 de diciembre. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
33   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud.


Proponente: Moreno Terán Carlos Samuel (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar a las autoridades educativas Federal y locales, de manera concurrente, para promover programas dirigidos al rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
34   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para modificar, actualizar y vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, así como para alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico y para fortalecer la colaboración de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con instituciones académicas y organismos, nacionales o internacionales, a fin de lograr una calidad del aire satisfactoria.

Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera: Crear un ordenamiento con el objeto de garantizar el derecho de toda persona a la protección a la salud y a un medio ambiente adecuado, para su desarrollo y bienestar, en materia de preservación de la calidad del aire y de protección a la atmósfera estableciendo las bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado. Establecer las bases para la restauración, preservación y mejoramiento de la calidad del aire; la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; el aprovechamiento sustentable de la atmósfera de forma tal que sea compatible con el desarrollo de las actividades humanas y productivas; la distribución de competencias entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los efectos de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la celebración de convenios de coordinación y colaboración entre la Federación y los estados, el Distrito Federal y los municipios para realizar acciones en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono; la promoción y garantía de la participación corresponsable de todos los sectores sociales en las acciones tendientes a restaurar, preservar y mejorar la calidad del aire; así como a proteger a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de conformidad con las disposiciones de esta ley; el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica y proteger a la atmósfera; y el establecimiento de las medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley.
Ley del Impuesto Sobre la Renta: Otorgar el derecho a los contribuyentes del impuesto sobre la renta para deducir el 100% de las inversiones en maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera o que sustituyan el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono; asimismo, otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes consistente en aplicar un crédito fiscal cuando los mismos se dediquen preponderantemente al mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo que reduzcan las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; inviertan en la conservación del uso de suelo silvícola; inviertan en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como otros contaminantes; e inviertan en maquinaria y equipo que fomenten las fuentes renovables de energía.
Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 28-Abril-2011
35   Proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 28-Abril-2011

Considerar como moneda circulante la onza de plata ¿Libertad¿, que gozará de curso legal por su valor nominal vigente en pesos. Facultar al Banco de México para determinar y modificar el valor nominal de la onza de plata ¿Libertad¿. Establecer que el valor nominal inicial de la onza de plata ¿Libertad¿ se determinará mediante la suma de los siguientes factores: el precio internacional vigente de la onza de plata, expresado en pesos, el costo de acuñación y un señoreaje no mayor del 10% calculado sobre el costo total de la moneda; el resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de cinco pesos; asimismo el valor nominal deberá publicarse todos los días en el Diario Oficial de la Federación. Ante la eventualidad de un incremento extraordinario en el precio de la plata, el Banco de México podrá mantener el valor nominal vigente, sin tomar en cuenta este incremento, durante un periodo máximo de 6 meses. Prever que el Banco de México acuñará cuantas onzas ¿Libertad¿ se requieran para evitar que la escasez de las mismas origine sobreprecios especulativos por encima del valor nominal establecido por el Banco de México. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011
36   Proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 2°; se modifica la fracción II el artículo 3°; el párrafo sexto del artículo 4°; el segundo párrafo del inciso a) del artículo 26; los párrafos tercero y séptimo del artículo 27; se adiciona un párrafo quinto al artículo 28; se modifica la fracción II del artículo 31, la fracción XIX del artículo 89; se adiciona un inciso i) a la fracción III y modifica el inciso a) de la fracción V del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 4-Mayo-2011

Considerar que la Nación Mexicana por su ubicación geográfica y su relieve, posee una variedad de ecosistemas con importantes recursos naturales, incluyendo una gran diversidad biológica, que conforman la riqueza natural del pueblo mexicano, y que junto a su herencia étnica y cultural, constituyen la base de su identidad, de su desarrollo social, crecimiento económico y potencial turístico. Establecer que la educación impartida por el Estado deberá promover el amor a la Patria mediante aprendizaje de su historia y el conocimiento pleno de la riqueza natural y cultural de la Nación. Incorporar al Plan Nacional de Desarrollo que los programas de la Administración Pública Federal, se sujetarán a la preservación del medio ambiente, el aprovechamiento sustentable de sus recursos y al turismo como temas prioritarios de la agenda del país. Establecer como área prioritaria del desarrollo nacional al turismo; el Estado promoverá una política pública de largo plazo que impulse con sustentabilidad el fortalecimiento de la infraestructura turística y de su capacidad competitiva. Facultar al Presidente de la República para dirigir la política turística nacional, misma que observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva. Crear el Consejo Nacional de Turismo. Facultar a los Municipios para la capacitación turística a los ciudadanos residentes y avecindados, en su ámbito territorial. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Mayo-2011
37   Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Felipe Cervera Hernández y Carlos Ramírez Marín (PRI) y del Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y legisladores de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 8-Junio-2011

Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para crear el Seguro en el Mar, que será para beneficio de las familias de los pescadores que perdiesen la vida realizando la actividad pesquera en aguas marinas o interiores, que constará de apoyo dirigido para solventar los gastos funerarios derivados de la defunción; apoyo consistente en suma de dinero igual a un salario mínimo de la zona de que se trate durante seis meses, y en el caso de pérdida de vida por concepto de indemnización, una despensa básica mensual. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Junio-2011
38   Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Felipe Cervera Hernández y Carlos Ramírez Marín (PRI) y del Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y legisladores de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 8-Junio-2011

Transformar a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de órgano desconcentrado a organismo público descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Junio-2011
39   Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII al artículo 115 de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, María Cristina Díaz Salazar, Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD).
Fecha de presentación: 6-Julio-2011

Enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalada, así como indicar los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse. Aprobada
con fecha 8-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2011
40   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 6-Julio-2011

Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores. Facultar al Presidente de la República para nombrar y a la Cámara de Senado para ratificar los nombramientos de los mandos unipersonales o colegiados de los Órganos Reguladores. Establecer que la administración pública centralizada contará con Órganos Reguladores dotados de las atribuciones y autonomía. Prever que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República deberán estar firmados por el titular del Órgano Regulador. Considerar que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los titulares de los Órganos Reguladores, para que informen, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Desechada (art. 89)
con fecha 27-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2011
41   Proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Legisladores María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), María del Socorro García Quiroz (PRI), Rosalinda Elena Mondragón Santoyo (PRI), Margarita Villaescusa Rojo (PRI), Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD), María Rojo e Incháustegui (PRD), Ludivina Menchaca Castellanos (PVEM), Javier Orozco Gómez (PVEM), Francisco Javier Castellón Fonseca (PRD), Rodrigo Reina Liceaga (PRI), Enoé Uranga Muñoz (PRD), Esthela Damián Peralta (PRD), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), Heladio Gerardo Verver y Vargas (PRD), Olga Luz Espinosa Morales (PRD), María Cristina Díaz Salazar (PRI), Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Carolina Viggiano Austria (PRI), Leticia Quezada Contreras (PRD), Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI), Víctor Hugo Círigo Vásquez (CONV), Clara Gómez Caro (PRI), Yolanda de la Torre Valdez (PRI), Marcela Guerra Castillo (PRI) y Rosario Brindis Álvarez (PVEM).
Fecha de presentación: 13-Julio-2011

Crear el Capítulo VI Bis ¿Reproducción Asistida¿ con el objeto de establecer: las Técnicas de Reproducción Humana Asistida; los requisitos para obtener de la autorización de la Secretaría de Salud en los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida, así como en los bancos de obtención de crioconservación y de células germinales y óvulos fertilizados; los destinos que podrán darse a las células germinales y óvulos fertilizados crioconservados; y los requisitos para los donantes de células germinales y óvulos fertilizados. Facultar a la Secretaría de Salud para emitir las normas a las que deberá sujetarse el uso de las técnicas de reproducción humana asistida y las relativas a la obtención, conservación, traslado, manejo y disposición de las células germinales y óvulos fertilizados; además, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, y de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida. Incluir como establecimientos que requieren autorización sanitaria los dedicados a practicar técnicas de reproducción asistida y a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados. Sancionar al que realice transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies, así como aquellos que lleven a cabo experimentos con el propósito de crear seres humanos mediante clonación o de producir híbridos o quimeras con fines reproductivos. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Julio-2011
42   Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 27-Julio-2011

Considerar como materia de salubridad general a la salud sexual y reproductiva. Faculta a la Secretaría de Salud para tomar las medidas necesarias para armonizar las estrategias y servicios de salud acordes con la nueva evidencia científica, así como a los tratados, acuerdos, resoluciones y declaraciones de las que México sea parte, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población; asimismo, para fomentar y establecer vínculos y acciones de colaboración y acuerdos de coordinación con organizaciones locales de la sociedad civil, con representantes de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad y riesgo. Considerar como servicio básico de salud, a la salud sexual y reproductiva. Prever la detección temprana del VIH y otras infecciones de transmisión sexual durante el embarazo y dar tratamiento oportuno tanto a la mujer como al niño o niña. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 1-Agosto-2011
43   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 3-Agosto-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto tutelar la libertad y la dignidad de las personas y los demás derechos humanos reconocidos universalmente y regular las acciones del Estado Mexicano en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en ella, así como establecer los tipos penales, las sanciones y el procedimiento penal aplicable, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Tipificar el delito de Trata de Personas, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Regular lo relativo a los derechos de las víctimas y las personas que les rodean, en lo que hace a su atención integral, sus derechos, protección y seguridad durante los procesos, el resarcimiento y reparación de los daños, los derechos de las víctimas extranjeras y las medidas para su protección en el largo plazo, cuando haya participación de delincuencia organizada. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2011
44   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear la figura de Jefe de Gabinete el cual tendrá entre sus facultades y obligaciones participar en la administración general el país; expedir los actos y reglamentos que sean necesarios y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del secretario de despacho; coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete con los secretarios de despacho, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente, concurrir a las sesiones del Congreso de la Unión a las que sea convocado, entre otras. Crear la figura del gobierno de coalición, misma que podrá ser adoptada por el Presidente de la República, en cuyo caso acordará las políticas públicas, iniciativas, mediante convenio en el que se especifique los objetivos del gobierno común y el número de legisladores que lo sustenten. Establecer que la ley del Congreso determinará las formas y procedimientos para la formación y disolución de coaliciones legislativas. Facultar a la Cámara de Diputados para ratificar, por mayoría absoluta, el nombramiento que haga el Presidente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y empleados superiores de Hacienda; así como al Senado de la República para ratificar al Jefe de Gabinete y los secretarios de Despacho, en ambos casos sólo cuando hayan solicitado la formación de un gobierno de coalición al Congreso de la Unión. Prever que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores podrán solicitar moción de censura para dichos funcionarios siempre y cuando éstos hayan desempeñado su cargo durante seis meses y hayan sido ratificados por las Cámaras, respectivamente. Incluir como requisito para ser Presidente no haber sido Jefe de Gabinete en el periodo inmediato anterior. Facultar al Presidente para tener voz en las Cámaras del Congreso por sí o a través del Jefe de Gabinete o del Secretario de Gobernación, para presentar iniciativas, informes o responder preguntas, mediando solicitud para hacerlo o por invitación o requerimiento de alguna de las Cámaras del Congreso. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
45   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código de Comercio.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y anónima podrán constituirse y efectuar modificaciones por medio del llenado y firma de los modelos de contrato social y de estatutos sociales que para tal efecto sean publicados por la Secretaría de Economía o ratificados ante fedatario público; asimismo los modelos que satisfagan los requisitos tendrán la misma validez y efectos probatorios que los de una escritura pública o póliza; y serán documentos inscribibles en el Registro Público de Comercio. Prever que el objeto social indicará la actividad preponderante así como cualquier otra actividad relevante de la sociedad, sin embargo, estarán autorizadas para realizar cualquier actividad que sea lícita conforme las disposiciones jurídicas vigentes. Incluir en el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Comercio para las sociedades mercantiles tener que presentar la forma precodificada exclusivamente por los medios electrónicos que establezca la Secretaría de Economía para tal fin, ya sea por un fedatario público o por un representante de la sociedad, y por el mismo medio se llevará a cabo, de forma inmediata y automatizada, la emisión y entrega de la boleta de inscripción definitiva, una vez acreditado el pago de los derechos correspondientes. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
46   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Justicia.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
47   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. José Luis Ovando Patrón (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Definir el concepto de Consejeros ciudadanos; Programa Nacional; y Indicadores Base. Facultar a las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios para establecer las bases para la rendición de cuentas y transparencia de las instituciones y del Sistema en su conjunto, así como la publicación y difusión de indicadores para consumo nacional y del poder legislativo. Incluir en la estructura del Consejo Nacional a 5 consejeros ciudadanos. Facultar al Consejo Nacional para aprobar, a propuesta de los consejeros ciudadanos, el Programa Nacional, los lineamientos para su financiamiento a través del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública; publicar y difundir mensualmente los indicadores base; y aprobar los lineamientos de participación ciudadana en los diversos ámbitos de gobierno, con énfasis en fortalecer la implementación del Programa Nacional. Establecer los requisitos y las funciones para ser consejeros ciudadanos. Prever que en las comisiones del Consejo Nacional participarán siempre dos consejeros ciudadanos, y podrán participar además expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto. Facultar al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para diseñar la estrategia de implementación del Programa Nacional, para su aprobación por el Consejo Nacional, según la propuesta de los consejeros ciudadanos; prestar a los consejeros ciudadanos la información y asistencia necesarias para que desempeñen sus funciones; y elaborar y presentar al Consejo Nacional un informe anual sobre la situación de la seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno. Establecer que el Centro Nacional de Certificación y Acreditación contará con un órgano consultivo integrado por dos consejeros ciudadanos y las instituciones públicas y privadas. Incluir en las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario presentar semestralmente un informe al Secretariado Ejecutivo sobre la situación en los centros penitenciarios de reinserción social en el país, evaluando los principales problemas y riesgos y proponiendo políticas para su atención Prever que con la finalidad de transparentar la entrega de estímulos y la promoción de los integrantes de las instituciones policiales, las instituciones que los otorguen deberán enviar al Centro de Certificación y Acreditación un informe semestral, donde se especifiquen los motivos que lo justifican. Sancionar de 2 a 3 años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien se abstenga dolosamente de proporcionar o lo haga en forma distorsionada la información de Seguridad Pública que obre en las bases de datos que están obligados a proporcionar los Entes del Sistema al Centro Nacional de Información. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
48   Proyecto de decreto que reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se generen únicamente dentro del territorio nacional, contra el Impuesto sobre la Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa Única que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Cuando se trate de empresas que celebren contratos escritos de investigación y desarrollo con centros de investigación, públicos y/o privados nacionales, el estímulo no podrá exceder del 35% del Impuesto sobre la Renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. En los demás casos, el estímulo no podrá exceder del 15% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Para la aplicación del estímulo fiscal referido, se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un integrante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, los integrantes del Comité Intersectorial para la Innovación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el Coordinador General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
49   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
50   Proyecto de decreto que reforma el artículo 3° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Mario Alberto Becerra Pocoroba (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Ampliar la definición de bebidas energizantes, como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución de cafeína o algún ingrediente que sea fuente de ésta, en cantidades iguales o inferiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto, en combinación con alguno de los siguientes ingredientes: taurina o cualquier otro aminoácido, glucuronolactona, ginseng, vitaminas del grupo B o inositol. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
51   Proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección animal. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
52   Proyecto de decreto que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Jesús María Rodríguez Hernández (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Fecha de presentación: 4-Octubre-2011

Crear un nuevo ordenamiento jurídico con el objeto de regular la organización y el funcionamiento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Comisión Permanente y de las dos Cámaras. Incorporar un Título III denominado ¿De la Estructura Orgánica¿, que regula las cuestiones inherentes a la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. Normar los denominados órganos de funcionamiento de las cámaras, como son el Pleno y las comisiones, incluyendo las bicamerales y los grupos parlamentarios. En el Capítulo Segundo denominado ¿Del Estatuto del Legislador¿, se fijan los derechos, las prerrogativas, las obligaciones y las incompatibilidades, tanto de diputados como de senadores; se enfatiza la obligación de asistencia a las sesiones de Pleno y comisiones; se prohíbe desempeñar actividades o percibir beneficios, ingresos, concesiones, prestaciones o emolumentos que sean incompatibles con el ejercicio de sus funciones, cuando generen conflicto de intereses, debiendo asentar todo tipo de actividades privadas en el registro de intereses que la Mesa Directiva de cada Cámara lleve para tal efecto. Regular a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a la Secretaría de Servicios Administrativos, a la Tesorería, a la Contraloría Interna y a los Institutos de Investigación; se incorporan reglas sobre las actividades de difusión e información y sobre el servicio profesional de carrera parlamentaria, entre otros aspectos. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 4-Octubre-2011
53   Proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Fecha de presentación: 6-Octubre-2011

Expedir un ordenamiento jurídico reglamentario de la actividad del órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Establecer las atribuciones y obligaciones de los servidores públicos y las unidades administrativas que integran la Unidad. Reglamentar los requisitos, atribuciones, obligaciones y la forma en que será elegido el titular de la Unidad. Abrogar el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2001. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 6-Octubre-2011
54   Proyecto de decreto que reforma los artículos 100-A y 100-B de la Ley Aduanera.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. Sergio Tolento Hernández (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Industria Manufacturera de Exportación.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Aumentar la vigencia de la certificación del registro de las empresas certificadas de un año a cinco años, siempre que las empresas presenten, anualmente, un aviso en el que se acredite que se han pagado los derechos anuales correspondientes y se declare que se continúa cumpliendo con los requisitos señalados para su inscripción, o en su caso, se limite a actualizar la información que haya cambiado. Las dependencias u organismos de la Administración Pública Federal que reconozcan o establezcan la certificación, podrán establecer facilidades o beneficios específicos en el ámbito de su competencia. Establecer que el dictamen de estados financieros será optativo y no obligatorio para las empresas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
55   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
56   Proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alejandro del Mazo Maza (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial sobre Cambio Climático.
Fecha de presentación: 20-Octubre-2011

Crear el Centro de Estudios sobre Cambio Climático y Medio Ambiente. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 22-Septiembre-2011
57   Proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores. Aprobada
con fecha 29-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
58   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Francisco Arturo Vega De Lamadrid (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y Productos de la Vid.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular, impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vitivinícola mexicano, en el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, mediante el establecimiento de normas que garanticen la sustentabilidad y competitividad de la actividad, asegurando la participación de los diferentes órdenes de gobierno y el sector privado. Establecer las bases para la coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales para el impulso y desarrollo de la industria vitivinícola mexicana. Crear la Comisión Nacional Vitivinícola, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, competente para conocer de la promoción y el control técnico de la producción y calidad del vino mexicano, así como la industria, distribución y el comercio de los productos vitivinícolas; la Comisión tendrá como objeto orientar, coordinar, promover, fortalecer, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo de la industria vitivinícola. Prever las obligaciones y atribuciones de la Comisión. Facultar Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para designar a los integrantes de la Comisión y su estructura jerárquica. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 18-Octubre-2011
59   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Cruz López Aguilar (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
60   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Óscar García Barrón (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
61   Que adiciona el artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, para lo cual podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras. Prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en peligro de extinción o amenazadas. Establecer los casos en que se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar el registro. Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
62   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Oscar Javier Lara Aréchiga (PRI), a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en varios estados de la República. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
63   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 23-Noviembre-2011

Publicar por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto, la calendarización, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los Fondos de Aportaciones Federales, información que deberá estar disponible en su sitio oficial de Internet; las entidades federativas publicarán en sus diarios oficiales y en sus sitios oficiales de Internet, la calendarización, el monto de los recursos, las fórmulas y origen de las variables utilizadas para la distribución de los recursos que correspondan a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Devengar los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal en que fueron asignados. Los subejercicios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, deberán subsanarse en un plazo máximo de 30 días naturales; en caso contrario, los recursos no ejercidos deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar un informe a la Cámara de Diputados reportándole la entidad, municipio o demarcación territorial que tuvo el subejercicio, el monto del recurso no ejercido, el Fondo de Aportaciones Federales al que pertenece, y el programa social al que serán canalizados dichos recursos. Definir el concepto de asistencia social. Las entidades federativas deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo en el reporte del cuarto trimestre que remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán incluir un resumen anual del ejercicio del gasto por Fondo. Fijar los elementos que deberán cumplir los indicadores de desempeño del ejercicio de los recursos. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación de los Recursos Asignados a los Fondos de Aportaciones Federales con el objeto de impulsar estrategias que permitan que la distribución, ejecución y evaluación de los recursos asignados a los Fondos de Aportaciones Federales, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de la Función Pública, entre otros. Como atribuciones de este Comité, destaca hacer un seguimiento permanente del funcionamiento y cumplimiento de las metas y objetivos e impacto en el desarrollo social y económico de los Fondos de Aportaciones Federales, entre otras. Las opiniones, observaciones, recomendaciones y propuestas formuladas por el Comité deberán ser consideradas por todas las instancias involucradas en la ejecución de los Fondos de Aportaciones Federales. En caso de existir recomendaciones de reformas al marco legal vigente, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados tendrá 90 días posteriores a la presentación del informe, para legislar en la materia. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 17-Noviembre-2011
64   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por las Diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) y Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina (PAN).
Fecha de presentación: 4-Enero-2012

Modificar la denominación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia por el de Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia. Establecer que será un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Crear, al interior del organismo una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, como instancia encargada de vigilar el respeto y observancia a los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de fomentar la cultura del respeto a sus derechos. Estará a cargo de la persona que designe la Junta de Gobierno. Propone la integración de un apartado especial que establezca nuevas funciones del organismo, en materia de asistencia social a las familias en situación vulnerable, que deberán considerarse como sujetos privilegiados los programas y acciones del organismo en materia de asistencia social, a través de la prestación de servicios orientados a superar los obstáculos económicos, sociales, de salud o de cualquier otro tipo que les impidan cumplir su responsabilidad de proveer a sus miembros de los satisfactores básicos en materia de alimentación, salud y vivienda, y especialmente la educación de los hijos menores, lo que en realidad se traduce en la incapacidad de las familias para ser el espacio en el que los niños gocen de los mayores espacios para el ejercicio y observancia de sus derechos. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 4-Enero-2012
65   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por el Dip. Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) a nombre propio y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Modificar la denominación de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por Secretaría de la Función Pública. Aplicar a la materia fiscal las disciplinas de la mejora regulatoria. Precisar que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados deberán designar a un servidor público encargado del proceso de mejora regulatoria. Prever que las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, así como los órganos administrativos desconcentrados, sometan a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) sus programas bienales de mejora regulatoria. Facultar a la COFEMER para establecer oficinas regionales que brinden atención y apoyo técnicos en materia de mejora regulatoria a las autoridades locales que así lo soliciten y prever que deben presentar dentro de los primeros tres meses de cada año un plan de revisión del marco regulatorio nacional vigente. Definir un plazo de 5 días hábiles para que la COFEMER resuelva sobre las solicitudes de exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio cuando los anteproyectos regulatorios no impliquen costos de cumplimiento para los particulares. Otorgar el carácter de definitivo los dictámenes parciales o totales de la COFEMER. Obligar a la COFEMER a emitir lineamientos generales que definan las reglas y criterios a los que habrán de sujetarse la elaboración, presentación, estudio y dictamen de las manifestaciones de impacto regulatorio. Ampliar el número de integrantes del consejo de la COFEMER con las siguientes Secretarías: de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía, de Educación Pública, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y como invitados permanentes del Consejo A los titulares de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, entre otros. Ampliar los requisitos existentes para ser designado como Director General de la COFEMER. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2011
66   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Facultar al Congreso para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Facultar a la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente en lugar del 30 de abril. Cambiar la denominación de Informe del Resultado por Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación en lugar del 30 de septiembre. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso; de igual forma, podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entregue al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo. Aprobada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2012
67   Proyecto de decreto que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta la Dip. Kenia López Rabadán (PAN) y suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura.
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de que la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán proveer en su legislación el reconocimiento del carácter pluricultural y heterogéneo de la sociedad mexicana; el de su diversidad cultural como expresión de originalidad, innovación y creatividad de sus comunidades o grupos culturales; asimismo, que la igualdad positiva y el respeto a toda cultura o expresión cultural es de interés público, eliminar toda forma discriminatoria o que reconozca diferencias valorativas o de privilegio entre sus diversas comunidades culturales o bien de preeminencia de una cultura sobre otra. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
68   Proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por la Dip. Oralia López Hernández (PRI), a nombre propio y de los Dips.Julián Francisco Velázquez y Llorente, María Hilaria Domínguez Arvizu y Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, (PRI) (PAN).
Fecha de presentación: 21-Febrero-2012

Prever que los derechos sobre la parcela son indivisibles, por lo que su titular podrá designar sucesor libremente de acuerdo con su voluntad. Establecer que en caso de que el ejidatario sea titular de dos o más parcelas, podrá formular una lista de sucesión para cada una de ellas, entendiéndose que hereda los derechos inherentes a su calidad de ejidatario con relación a cada parcela. Prever la obligación de los herederos a dar alimentos a los dependientes del fallecido. Establecer que el fedatario público dará aviso de la lista de sucesión al Registro Agrario Nacional en la entidad que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes. Prever que el sucesor designado como preferente que no se encuentre en posesión de la parcela deberá reclamar su derecho ante los tribunales competentes en un plazo no mayor de 3 años siguientes al fallecimiento del titular. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 21-Febrero-2012
69   Proyecto de decreto que reforma el artículo 14 bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips.Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (PAN), Eduardo Mendoza Arellano (PRD) y Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI).
Fecha de presentación: 8-Marzo-2012

Considerar que los contratos de franquicia que suscribe Pemex deberán obedecer el contenido de la Ley de la Propiedad Industrial. Establecer que para la suscripción de contratos de franquicias, los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos tomarán en cuenta los criterios de seguridad, protección ambiental, protección civil, así como la promoción de la libre competencia y libre concurrencia. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2012
70   Proyecto de decreto para que se coloque un busto con la efigie del General Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla, en el patio central de este recinto Legislativo.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. María Isabel Merlo Talavera a nombre propio y de los integrantes de la Comisión Especial para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862.
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Colocar en el patio central del Palacio Legislativo un busto con la efigie del general Ignacio Zaragoza y una placa conmemorativa del 150 aniversario de la Batalla de Puebla Pendiente


Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2012
71   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. María teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Marzo-2012

Establecer que es obligatoria la rendición de cuentas públicas sobre los recursos y subvenciones que reciben los grupos parlamentarios. Para tal fin, cada Grupo Parlamentario destinará un porcentaje de la ayuda económica que le es entregada para la creación y mantenimiento de una unidad de enlace encargada de proponer los procedimientos internos que aseguren una efectiva rendición de cuentas; cada Grupo Parlamentario deberá presentar cuatrimestralmente, en forma detallada, su cuenta de gastos, a través de la cual dará a conocer: el directorio de su personal de carácter transitorio, así como las remuneraciones que reciben; las erogaciones que destina a la seguridad social; y las contrataciones o compras que hayan realizado en los rubros materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles, inmuebles e intangibles, inversión pública e inversiones financieras y otras provisiones. En caso de que no se cumpla con dichas disposiciones, les serán retenidos las subvenciones en tanto no se subsane la falta. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 20-Marzo-2012
72   Proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.
Fecha de presentación: 27-Marzo-2012

Incluir mayores elementos en la realización de estudios de mercado que contribuyan al diseño de la licitación, tales como la posibilidad de acceso a bienes o servicios sustitutos; antecedentes de subcontrataciones de los posibles proveedores, sus precios y costos; experiencias de otros compradores del sector público para productos o servicios iguales o similares; información acerca de las características de ofertas anteriores; investigar cuáles empresas, que ofrecen el bien o servicios a licitar, han sido acusadas o sancionadas por parte de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, así como la metodología empleada para determinar el precio máximo de referencia. Facultar a la Secretaría de la Función Pública para implementar un programa periódico de capacitación a los servidores públicos para la elaboración de estudios de mercado, así como para la identificación de indicios que permitan suponer la existencia de prácticas monopólicas absolutas en las licitaciones. Concluido el proceso de licitación, las investigaciones de mercado deberán publicarse a través de las páginas de Internet respectivas. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 27-Marzo-2012
73   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización, y de Aguas Nacionales.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. Óscar Javier Lara Aréchiga (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Fecha de presentación: 17-Abril-2012

Ley Federal sobre Metrología Normalización: Facultar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, según su ámbito de competencia para verificar que las Normas Mexicanas no afecten el interés público o se conviertan en barreras a la entrada de nuevos participantes en las actividades económicas o que creen privilegios exclusivos para algunos agentes económicos. Establecer que en ausencia de las normas oficiales mexicanas, se atenderá a las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.
Ley de Aguas Nacionales: Establecer que en la construcción de obras hidráulicas en el país, los usuarios deberán observar, en su caso, lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas, las normas internacionales o aquellas establecidas con base en las reglas generales determinadas en los tratados de los que México sea parte.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 17-Abril-2012
74   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Manuel Cadena Morales (PRI), a nombre de diputados integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.
Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Código Penal Federal: Establecer los delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos. Sancionar al servidor público que en ejercicio o con motivo de sus funciones prive de la vida a otro se le impondrá la pena de 30 a 60 años de prisión, así como con la destitución y/o inhabilitación de 8 a 20 años del empleo cargo o comisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Prever la garantía de no revictimización y garantías para declaración o identificación. Considerar como delitos graves, los delitos contra la administración de justicia.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Considerar como obligación del servidor público, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Considerar como finalidad de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la reparación de daño a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012
75   Proyecto de decreto que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. María Joann Novoa Mossberger (PAN) a nombre de integrantes de la Comisión Especial para la Niñez.
Fecha de presentación: 25-Abril-2012

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir, atender, erradicar, y sancionar el maltrato hacía niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de la Niñez. La niñez tiene el derecho a ser protegida contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o que se menoscabe cualquiera de sus derechos. De manera especial se les protegerá cuando se vean afectados por: el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual; la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata; y conflictos armados, en situación de calle o mendicidad, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados. Prohibir todos los tipos de maltrato o castigos corporales aplicados a la niñez, que en ninguna circunstancia serán considerados como corrección disciplinaria. Crear la Comisión Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, como una unidad administrativa a cargo de la Secretaría de Gobernación, cuyo objeto será brindar atención oportuna e integral a las víctimas de maltrato hacia la niñez, en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvar al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñar y ejecutar políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a la niñez, víctimas de maltrato. La Comisión dependerá de la estructura y presupuesto del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación.
Código Penal Federal: Imponer de doce a cuarenta y dos años de prisión, al que con motivo de maltratos hacia niñas, niños y adolescentes cause homicidio de un menor. Si lo causado fueren lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de la que correspondería por su comisión. Al que tenga conocimiento de la existencia de un caso de maltrato de un menor y no haga la denuncia correspondiente se le impondrá de cinco a diez años de prisión.
Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 24-Abril-2012
76   Proyecto de decreto que adiciona los artículos décimo y undécimo transitorios a la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los ex Trabajadores Mexicanos Braceros
Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Facultar al Comité Técnico del Fideicomiso para expedir, con cargo al patrimonio del fideicomiso, una convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por un periodo de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine dicho Comité, incluyendo los tiempos oficiales de los que dispone el Estado. Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación. Al finalizar dicho plazo, el Comité Técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones, y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 27-Abril-2012
77   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Fecha de presentación: 30-Abril-2012

Establece las disposiciones generales referentes a la integración, facultades y funcionamiento de la Comisión Permanente; determina que lo no previsto en la ley, podrá ser regulado por disposiciones complementarias, así como los procedimientos especiales no previstos por la ley. Aborda la integración, facultades y funcionamiento de la Mesa Directiva sobre el cual hay que destacar que retoma la práctica parlamentaria plasmada en los acuerdos parlamentarios que se aprobaban de receso en receso. Se refiere al órgano máximo de decisión de la Comisión Permanente, que es el Pleno; en ese contexto se aborda lo correspondiente al salón de sesiones, a los días y horas de las sesiones, a la asistencia y el quórum para el inicio de las mismas, al procedimiento para la integración del orden del día, al uso de la palabra de los legisladores en tribuna y sus tiempos, a las características que reviste el debate en el Pleno, a las votaciones y a las formas para realizar las mociones que requieran en el desarrollo de la sesión o en la discusión de un asunto. Así como regular el trabajo de los legisladores en el Pleno, en donde se establecen las normas para procesar las iniciativas que se presentan, las proposiciones con punto de acuerdo, los dictámenes de las comisiones de trabajo y en su caso, las demás solicitudes que se presenten. Cabe mencionar que este título tiene como fundamento el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones y al orden del día, que los integrantes de la Comisión Permanente retomaban a efecto de complementar la normatividad del Congreso de la Unión. Finalmente se regula la integración de las comisiones de trabajo, así como sus facultades y obligaciones. Desechada (art. 89)
con fecha 30-Abril-2013



Publicación en Gaceta: 30-Abril-2012