INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto para adicionar la fracción XVI al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenidas en el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por el Dip. Felipe Solís Acero (PRI) y suscrito por Diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD y PT.
Fecha de presentación: 3-Diciembre-2009

Establecer en las disposiciones transitorias del Decreto que los contribuyentes que durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009 hubieran sido beneficiados con el estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el citado artículo vigente a partir del 1 de enero de 2010. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2009



Publicación en Gaceta: 3-Diciembre-2009
2   Proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Coordinadores de los Grupos Parlamentaros.
Fecha de presentación: 2-Febrero-2010

Crear un ordenamiento reglamentario de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer un sistema integral de protección y asistencia a las víctimas directas e indirectas del secuestro, en cualquiera de sus modalidades, en el ejercicio de sus derechos que les confiere la ley, y con el fin de procurar la preservación de la vida y la seguridad de las víctimas y sus familiares con una visión integral. Aprobada
con fecha 7-Octubre-2010



Publicación en Gaceta: 3-Febrero-2010
3   Proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los diputados Jorge Humberto López Portillo Basave, Indira Vizcaíno Silva, y Jorge Antonio Kahwagi Macari, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza.
Fecha de presentación: 23-Marzo-2010

Actualizar la denominación de la ¿Secretaría de Comercio y Fomento Industrial¿ por la de ¿Secretaría de Economía¿. Aprobada
con fecha 29-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 23-Marzo-2010
4   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por el Dip. Julián Nazar Morales (PRI), a nombre propio y por diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería.
Fecha de presentación: 8-Abril-2010

Crear el Registro Nacional Agropecuario como el órgano técnico responsable de los servicios de registro de las organizaciones ganaderas, el cual llevará a cabo sus funciones mediante la calificación, inscripción, certificación y cotejo de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica y encargado de la custodia, clasificación y catalogación de los documentos correspondientes. Modificar la denominación de la ¿Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas¿ por la de ¿Confederaciones Nacionales de Organizaciones Ganaderas¿. Crear a la Unión Ganadera Estatal General, la cual será la organización que agrupa cuando menos el 30% de las asociaciones ganaderas generales locales en un estado. Incluir como objeto de las organizaciones ganaderas, el impulso de la productividad y el desarrollo de las actividades pecuarias, así como para fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector. Actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Establecer que será la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la que se aplicará supletoriamente en lo no previsto por la Ley de Organizaciones Ganaderas. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 8-Abril-2010
5   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de la Comisión Especial de seguimientos los fondos aportados por los extrabajadores mexicanos braceros.
Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Establecer que el Comité Técnico del Fideicomiso deberá elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición, debiéndose entregar a los beneficiarios en un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la Relación de Apoyos Programados en el Diario Oficial de la Federación. Integrar a un representante del Poder Legislativo como observador e invitado permanente del Comité Técnico del Fideicomiso. Establecer el trato preferencial a los trabajadores con enfermedades terminales para el cobro de los apoyos. Aprobada
con fecha 28-Abril-2010



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 22-Abril-2010

Sustituir los términos ¿perfumería y belleza¿ por el de ¿cosméticos¿. Definir el concepto de ¿cosméticos¿ y clasificarlos en tipo ¿A¿ y ¿B¿, siendo el primero el que cumpla con los listados de sustancias restringidas y prohibidas para la elaboración de productos cosméticos y, el segundo, el que su formulación excede los listados referidos. Establecer los requisitos para ambos tipos. Prever que los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos, deberán contar con los estudios de seguridad y eficacia, entre otros. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 22-Abril-2010
7   Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Prever que el Estado garantice el acceso de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Aprobada
con fecha 29-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
8   Proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
Fecha de presentación: 29-Abril-2010

Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud. Aprobada
con fecha 1-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 29-Abril-2010
9   Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, Federal del Trabajo, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de lactancia materna.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 4-Agosto-2010

Incluir la capacitación en los servicios de salud relativa al ¿amamantamiento¿, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante 6 meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida destinado a la atención materno-infantil. Fomentar los bancos de leche humana. Establecer que durante el período de lactancia tendrán 2 descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno. Aprobada
con fecha 7-Diciembre-2010



Publicación en Gaceta: 9-Agosto-2010
10   Proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó: Dip. Esthela Damián Peralta (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 13-Diciembre-2010

Añadir en las prestaciones otorgadas por la Ley, becas de manutención, colegiatura y especial. Facultar al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a los hijos de los militares dichas becas educativas. Los recursos para el otorgamiento de las becas de colegiatura de escuelas particulares y especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública. Aprobada
con fecha 16-Febrero-2012



Publicación en Gaceta: 13-Diciembre-2010
11   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentó: Dip. Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), a nombre propio y de diputados de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 15-Diciembre-2010

Establecer que todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social, así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización, accesibilidad y seguridad. La planeación será participativa, integral y de largo plazo, mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y contendrá una perspectiva del desarrollo nacional y regional, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable. Establecer que la nación tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, para lograr el desarrollo sustentable y el ordenamiento del territorio, así como dictar medidas enfocadas al crecimiento de las regiones y zonas metropolitanas. Facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad y vivienda; así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en materia de planeación del desarrollo nacional, regional, económico y social. Los municipios deberán formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos; participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones, así como crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable de la zona metropolitana. Facultar a los estados para celebrar convenios entre sí o con los municipios, a efecto de incluir los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas. Aprobada
con fecha 27-Abril-2011



Publicación en Gaceta: 15-Diciembre-2010
12   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presentada por la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD), en nombre de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento puntual y exahustivo a las acciones que han emprendido las autoridades competentes en relación con los feminicidos registrados en México, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 9-Marzo-2011

Código Penal Federal: Adicionar un Titulo Decimonoveno Bis, denominado Delitos contra la Igualdad de Género con un Capítulo Único del Feminicidio, con el objeto de sancionar a quien por razones de género, prive de la vida a una mujer, ¿feminicidio¿, imponiendo una sanción de 40 a 60 años de prisión.
Código Federal de Procedimientos Penales: Establecer que el Ministerio Público en la averiguación previa proveerá de información a las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes; evitar incorporar en la investigación elementos de discriminación; y canalizar a las víctimas a los servicios de atención a víctimas del delito. Incorporar los elementos mínimos que deberán contener las autopsias; el procedimiento que deberá realizar la autoridad para preservar los cuerpos no identificados, la obligación de integrar en una base la información genética de los cuerpos no identificados, así como el manejo que deberá realizar la autoridad de estos cuerpos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Facultar a la Secretaría de Seguridad Pública a realizar una página de internet en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas para permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Facultar a la Procuraduría General de la República para especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público de los delitos contra mujeres, que concentre la información de todo el país; elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, la investigación de feminicidios y violencia sexual; crear el Banco Nacional de datos genéticos de mujeres y niñas, que contenga la información genética de las familias de mujeres y niñas desaparecidas y aquellos cuerpos registrados como ¿no identificados¿ o ¿desconocidos¿. Corresponderá a las entidades federativas especializar a los agentes del Ministerio Público; crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres; y elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género.
Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 9-Marzo-2011
13   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Laura Elena Estrada Rodríguez (PAN) a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 23-Marzo-2011

Adicionar un Capítulo VII denominado ¿Del delito de feminicidio¿, con el objeto de establecer, definir y regular el delito de feminicidio, calificándolo como grave. Sancionar el delito de feminicidio con prisión de 20 a 30 años y de mil a cinco mil días multa; con 25 a 30 años de prisión y de dos mil a seis mil días multa, cuando la conducta sea cometida por un hombre con quien la mujer tenía o tuvo una relación de convivencia, noviazgo, amistad, relaciones laborales o de vecindad; con 35 a 45 años de prisión y de tres mil a siete mil días multa, cuando sea cometido por el cónyuge o concubinario; con 40 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, cuando el que lo comete sea descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, adoptado o adoptante; y aumentar las penas cuando se acredite que la mujer fue lesionada, torturada o violada o haya mediado premeditación, ventaja o alevosía, así como sancionar al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito y omita o realice alguna conducta. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Marzo-2011
14   Proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Felipe Cervera Hernández y Carlos Ramírez Marín (PRI) y del Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) y legisladores de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 8-Junio-2011

Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para crear el Seguro en el Mar, que será para beneficio de las familias de los pescadores que perdiesen la vida realizando la actividad pesquera en aguas marinas o interiores, que constará de apoyo dirigido para solventar los gastos funerarios derivados de la defunción; apoyo consistente en suma de dinero igual a un salario mínimo de la zona de que se trate durante seis meses, y en el caso de pérdida de vida por concepto de indemnización, una despensa básica mensual. Aprobada
con fecha 13-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 13-Junio-2011
15   Proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VII al artículo 115 de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por los Dips. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, María Cristina Díaz Salazar, Fermín Montes Cavazos (PRI), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD).
Fecha de presentación: 6-Julio-2011

Enriquecer y fortificar la masa de maíz nixtamalada, así como indicar los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse. Aprobada
con fecha 8-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Julio-2011
16   Proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Civil Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diversos legisladores de los Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 3-Agosto-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto tutelar la libertad y la dignidad de las personas y los demás derechos humanos reconocidos universalmente y regular las acciones del Estado Mexicano en la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en ella, así como establecer los tipos penales, las sanciones y el procedimiento penal aplicable, así como la distribución de competencias y formas de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno. Tipificar el delito de Trata de Personas, así como los delitos que se relacionan y determinar las sanciones que deben aplicarse en cada caso, sanciones por acumulación de delitos cuando se relacionen, las hipótesis de su agravamiento y las reglas comunes a todos los casos en la interpretación y aplicación de estas disposiciones. Regular lo relativo a los derechos de las víctimas y las personas que les rodean, en lo que hace a su atención integral, sus derechos, protección y seguridad durante los procesos, el resarcimiento y reparación de los daños, los derechos de las víctimas extranjeras y las medidas para su protección en el largo plazo, cuando haya participación de delincuencia organizada. Obligar a la Procuraduría General de la República a crear un Programa de Protección a Víctimas y Testigos, las reglas básicas de su funcionamiento, así como de la instancia específica para operarlo. Redefinir la integración, organización, funcionamiento y facultades de la Comisión Intersecretarial y de los contenidos del programa Nacional en la materia, así como las responsabilidades de cada una de las dependencias que intervienen y la evaluación de los resultados. Incluir un capítulo referente a la prevención del delito, las políticas y programas para tal objetivo, la detección de zonas y grupos con mayor vulnerabilidad y las políticas para su atención prioritaria, la evaluación de los programas y la atención a rezagos. Establecer una distribución de facultades y competencias exclusivas y concurrentes de los tres órdenes de gobierno en la materia y medidas para el fortalecimiento institucional. Incluir dentro de los delitos considerados como graves, los relacionados con la trata de personas, así como de delincuencia organizada. Señalar que para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema, las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 8-Agosto-2011
17   Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ezequiel Rétiz Gutiérrez (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Justicia.
Fecha de presentación: 22-Septiembre-2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Crear el Centro Federal de Protección a Personas Centro, como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador; así como el Programa Federal de Protección a Personas, el cuál establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera. Podrán incorporarse al Programa a las víctimas, ofendidos, testigos, testigos, colaboradores, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial, quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso o familiares de las mismas. La protección de personas se regirá por los principios de proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Las medidas de protección serán de asistencia o de seguridad. Aprobada
con fecha 24-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 20-Septiembre-2011
18   Proyecto de decreto que reforma el artículo 5° y adiciona los artículos 5° Bis y 5° Ter de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ana Luz Lobato Ramírez (PRD), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Fecha de presentación: 27-Septiembre-2011

Explicitar que el Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previa audiencia que se conceda a los interesados para que manifiesten lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas y alegatos, se expedirá o revocará la declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Establecer los requisitos para iniciar un procedimiento para la emisión de declaratoria a petición de parte, así como el procedimiento que deberán agotar las autoridades competentes para emitir una declaratoria de monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o zonas de monumentos. Aprobada
con fecha 20-Marzo-2013



Publicación en Gaceta: 27-Septiembre-2011
19   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), a nombre propio y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Fecha de presentación: 11-Octubre-2011

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones ¿niños, adolescentes¿, ¿obreros y campesinos¿ por ¿menores de edad¿ y ¿grupos vulnerables¿. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas. Aprobada
con fecha 8-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 11-Octubre-2011
20   Proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vivienda.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Establecer que los recursos excedentes por concepto de aportaciones para vivienda, deberán invertirse en los valores que determine el Consejo de Administración, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El Instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración. El trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras. Prever que los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición a los trabajadores. Aprobada
con fecha 29-Noviembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
21   Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato; por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Cruz López Aguilar (PRI), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Integrar un Fondo Especial de Recursos Económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas de sequía en varios estados de la República. Aprobada
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
22   Que adiciona el artículo 38 Bis y reforma el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta: Dip. Ninfa Clara Salinas Sada (PVEM), a nombre propio y de diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fecha de presentación: 8-Noviembre-2011

Facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, para lo cual podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras. Prever que todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies, deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando se trate de especies en peligro de extinción o amenazadas. Establecer los casos en que se podrá negar la autorización para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar el registro. Aprobada
con fecha 6-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Noviembre-2011
23   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Proponente: Grupos Parlamentarios (CONJUNTAS)

Presenta la Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) y suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Fecha de presentación: 2-Febrero-2012

Facultar al Congreso para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización. Facultar a la Cámara de Diputados para verificar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente en lugar del 30 de abril. Cambiar la denominación de Informe del Resultado por Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación en lugar del 30 de septiembre. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso; de igual forma, podrá realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entregue al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo. Aprobada
con fecha 25-Abril-2012



Publicación en Gaceta: 2-Febrero-2012