INICIATIVAS PRESENTADAS
EN LA LXI LEGISLATURA TURNADAS A COMISIÓN
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

INICIATIVA TURNO A COMISIÓN SINOPSIS TRÁMITE
1   Proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Proponente: Congreso del Estado de Jalisco (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 8-Febrero-2011

Establecer que las armas que se encuentren en estado nuevo, usado-útil o reparable, de funcionamiento semiautomático de calibre .380, revólveres .38 especial, 38 súper, escopetas en todos sus calibres y modelos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y, en su caso, sus municiones y cartuchos, que hayan sido asegurados por corporaciones policiacas pertenecientes a los estados o sus municipios, una vez que hayan sido adjudicados a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional; así como aquellas aseguradas por el Ejército y la Armada y Fuerza Aérea, serán donadas por ésta. Cuando fueran varias las corporaciones que hubieran participado en el aseguramiento, la donación será adjudicada a la corporación policiaca perteneciente al municipio donde se hayan suscitado inicialmente los hechos que llevaron al aseguramiento. En caso de que el aseguramiento lo hayan efectuado dos o más corporaciones estatales, la adjudicación se hará a favor del Poder Ejecutivo del estado, que decidirá qué corporación será la beneficiada, o en su caso, entre las corporaciones policiacas municipales que por sus carencias presupuestales las requieran. El armamento que resulte inservible, que no se pueda utilizar o que por su uso o deterioro represente un riesgo en su manejo será destruido. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Agosto-2012



Publicación en Gaceta: 8-Febrero-2011
2   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.


Proponente: Congreso del Estado de Coahuila (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 15-Febrero-2011

Establecer que las madres trabajadoras gozarán en caso de maternidad por adopción, de un periodo de descanso de seis semanas si la edad del adoptado es menor a un año, y de 30 días si es mayor de uno y menor de tres años. La licencia comenzará a correr a partir del día en que el menor les sea entregado conforme a derecho, y percibirán íntegros sus ingresos; conservando además sus derechos de antigüedad y de escalafón. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 15-Febrero-2011
3   Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 17-Febrero-2011

Imponer de 40 a 70 años de prisión y de 3 mil a 5 mil días de multa, a quien prive de la libertad a otro y se agravará con prisión vitalicia en los siguientes casos: Cuando durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida por los autores o partícipes del delito, que se realice con la intervención de 2 o más personas, que la víctima sea mayor de 70 años de edad, que el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, que para privar de su libertad a una persona se allane el bien inmueble en que ésta se encuentra, que él o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta, que el sujeto activo del delito sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial, de las Fuerzas Armadas Mexicanas o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social, entre otros. Establecer que los sentenciados por delitos en materia de secuestro, extorsión, homicidio doloso, no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, por lo que tendrán que compurgar el total de la pena impuesta. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 17-Febrero-2011
4   Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 25 y los artículos 48 a 50, recorriendo el orden de los subsecuentes, de la Ley de Coordinación Fiscal.


Proponente: Congreso del Estado de Chiapas (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 1-Marzo-2011

Crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el cual se determinará anualmente en el presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 1.25% de la recaudación Federal Participable; se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los municipios con población indígena, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa. Las aportaciones federales que reciban los municipios con más de un 30% de población que hable una lengua indígena, bilingües y monolingües, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones que promuevan la generación de fuentes permanentes de empleo e ingreso. Los municipios podrán disponer de hasta un 2% de los recursos para la realización de un programa de desarrollo institucional. El Ejecutivo Federal distribuirá el 40% de los recursos en proporción directa al número de habitantes que hablen lengua indígena, bilingües y monolingües y el 60% restante en base a los criterios de pobreza extrema aplicables a esos municipios. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 1-Marzo-2011
5   Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.


Proponente: Congreso del Estado de Colima (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 8-Marzo-2011

Establecer que todo documento proveniente de cualquier acto de comercio o crédito deberá ser por escrito, de manera clara, concisa, legible y visible de tal forma que no quede en duda su contenido. Establecer que los intereses que bajo cualquier denominación se pacten o convengan, serán sujetos a los límites que establezcan las leyes respectivas, pero en ningún caso serán superiores al fijado y publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación. Prohibir toda capitalización de intereses, pero en caso que se pacte, será bajo pena de nulidad. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 8-Marzo-2011
6   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.


Proponente: Congreso del Estado de Guanajuato (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 15-Marzo-2011

Considerar como actividades auxiliares del crédito, la realización habitual y profesional de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaría; y a las casas de empeño como entidades financieras. Definir el término de casas de empeño y establecer que estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar el inicio de las operaciones de las casas de empeño, mismas que deberán comunicarlo por escrito a la CONDUSEF, a más tardar, a los 10 días hábiles posteriores del inicio de operaciones. Establecer que las casas de empeño sólo podrán realizar los actos necesarios para la celebración de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaría en sus establecimientos; asimismo, deberán integrar expedientes de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes y sólo podrán celebrar operaciones hasta por un monto máximo de 2,500 días de SMGVDF por transacción y en los términos del contrato de adhesión, previamente registrado y autorizado en la PROFECO y deberán contar con una póliza de seguro, cuyo monto asegurado sea suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los pignorantes. Desechada (art. 89)
con fecha 16-Julio-2012



Publicación en Gaceta: 15-Marzo-2011
7   Proyecto de decreto que artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.


Proponente: Congreso del Estado de Jalisco (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 5-Abril-2011

Incluir la figura jurídica de ¿la suplencia en la deficiencia de la queja¿, a efecto de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, oriente y apoye a los reclamantes sobre el contenido de su queja o reclamación. Aprobada
con fecha 18-Octubre-2011



Publicación en Gaceta: 5-Abril-2011
8   Proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿Heroico Ejército Mexicano¿.


Proponente: Congreso del Estado de Chihuahua (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 7-Abril-2011

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de ¿Heroico Ejército Mexicano¿. Desechada
con fecha 27-Marzo-2012



Publicación en Gaceta: 7-Abril-2011
9   Proyecto de decreto que que adiciona los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Congreso del Estado de Coahuila (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Facultar a los congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal para solicitar la comparecencia de los delegados de las secretarías de la Administración Pública Federal para que informen cuando se discuta una ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Prever que algún poder de un estado o un municipio cuando requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una Secretaría de la Administración Pública Federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
10   Proyecto de decreto que que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, Federal de Derechos, de la Comisión Reguladora de Energía y del Código Fiscal de la Federación.


Proponente: Congreso del Estado de Tabasco (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 12-Abril-2011

Establecer que el servicio público de energía eléctrica se regirá por las tarifas establecidas en la Ley Federal de Derechos. Exentar del pago por consumo de energía eléctrica a los inmuebles donde se prestan los servicios de salud y de educación del sector público. Suprimir la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar, ajustar, modificar o reestructurar, las tarifas de energía eléctrica, para otorgársela a la Cámara de Diputados a propuesta de la Comisión Reguladora de Energía. Crear la figura de tarifas especiales de bajo costo para aquellas entidades federativas en donde se genere energía hidroeléctrica o que sufran afectaciones por su generación. Sustituir la figura del contrato que prevé la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica por la figura de solicitud/autorización. Establecer que las condiciones de la prestación de los servicios deban estar consignadas en el reglamento y no en los contratos de suministro. Suprimir la facultad del titular del Ejecutivo Federal para nombrar a los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía, para otorgársela a la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta de las universidades e instituciones públicas de educación superior, federales o locales, mediante convocatoria pública. Desechada (art. 89)
con fecha 15-Diciembre-2011



Publicación en Gaceta: 12-Abril-2011
11   Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Proponente: Congreso del Estado de Nuevo León (Congresos Locales)


Fecha de presentación: 26-Abril-2011

Facultar a los Congresos locales y a la Asamblea del Distrito Federal para poder solicitar la comparecencia de los delegados de las secretarías de la Administración Pública Federal, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Establecer que si algún Poder de un estado o municipio requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una Secretaría de la Administración Pública Federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario. Desechada (art. 89)
con fecha 29-Junio-2012



Publicación en Gaceta: 26-Abril-2011