DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Febrero-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Septiembre-2013
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
23-Febrero-2012

Aprobación en el Senado:
5-Septiembre-2013

Facultar a la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, para emitir opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto. En caso de que no emita su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo Héctor Martínez González (PRI) el 6 de octubre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 277 votos en pro, 15 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen en sentido negativo presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 05 de septiembre de 2013, aprobado por 86 votos a favor. (LXII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM.