DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012. (PAQUETE FISCAL 2012)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
27-Octubre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Octubre-2011

Publicación en el DOF:
16-Noviembre-2011
En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá 3 billones 706 mil 922 millones 200 mil pesos (3,706,922.2) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 313 mil 614 millones 200 mil pesos (2,313,614.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 996, 435 millones 100 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 396 mil 873 millones de pesos. Se faculta a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, mismos que deberán reunir las siguientes características:
¿ Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;
¿ Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores;
¿ Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;
¿ Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo; y
¿ Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.
1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 68 en contra y 9 abstenciones.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro, 11 en contra y 1 abstención.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 16 de noviembre de 2011.