DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
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DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Abril-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
27-Abril-2012

Regular la responsabilidad penal de las personas morales, cuando por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, se cometan delitos. No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo; la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas; la transformación regular de una persona moral en otra forma jurídica o cuando se lleve a cabo la fusión o absorción de una persona moral, no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas accesorias a la nueva persona moral creada. Se podrán imponer como sanciones a las personas morales, suspensión de tres a cinco meses, prohibición de realizar determinadas operaciones o licitaciones, remoción, decomiso, multa, publicación de sentencia o disolución, además de doscientos a cien mil veces días multa.
El Ministerio Público ejercitará acción penal en contra de las personas morales cuando aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 13 Bis del Código Penal Federal.
1. Iniciativa suscrita por el Dip. Josué Cirino Valdés Huezo (PRI) el 6 de septiembre de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 295 votos en pro y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII).

5. Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.