DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Abril-2011
Gaceta Cámara de Senadores:
15-Diciembre-2011
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
6-Abril-2011

Aprobación en el Senado:
15-Diciembre-2011

Publicación en el DOF:
27-Enero-2012
Establecer que para la toma de muestras de las mercancías de difícil identificación a fin de identificar su composición cualitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará de acuerdo con el procedimiento que prevé el reglamento para su análisis y dictamen conducentes; una vez obtenido dicho dictamen el resultado de las muestras se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones, dentro del plazo de 6 meses a partir del momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo. Para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. Señalar en el acta que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, para ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Francisco Saracho Navarro (PRI), a nombre propio y de diversos diputados del GP del PRI el 29 de abril de 2010.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Ramírez Rangel (PAN) el 13 de diciembre de 2010.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 6 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 319 votos en pro.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 7 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicado en el D.O.F. el 27 de enero de 2012.