DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones Constitucionales Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Senadores: 28-Marzo-2012 |
- Puntos Constitucionales Fecha de dictamen: 15-Diciembre-2011 Aprobación en el Senado: 28-Marzo-2012 Publicación en el DOF: 19-Julio-2013 |
Incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley. Prever que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. José Ricardo López Pescador (PRI) el 18 de marzo de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 199 votos en pro, 58 en contra y 3 abstenciones. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 1 de febrero de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 35 en contra. 6. Pasó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales. 7. Declaratoria de aprobación por las Legislaturas de los Estados en sesión de la Comisión Permanente del 19 de junio de 2013. 8. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación. 9. Publicaciónen el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2013. |