DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona un artículo octavo transitorio, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Comunicaciones Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 25-Marzo-2010 Gaceta Cámara de Senadores: 19-Octubre-2010 |
- Comunicaciones Fecha de dictamen: 25-Marzo-2010 Aprobación en el Senado: 19-Octubre-2010 |
Establecer que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en caso de que al término del plazo establecido (1 año), no se alcanzare a cubrir el registro de al menos noventa por ciento de los usuarios de telefonía móvil, podrá extender dicho plazo hasta por 2 años, en tanto no logre alcanzarse el registro anteriormente establecido. | 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, suscrita por los Dips. Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán (PRI), el 16 de marzo de 2010. 2. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados, suscrita por el Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar (PRI), el 23 de marzo de 2010. 3. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2010. Aprobado por 180 votos en pro, 84 en contra y 31 abstenciones. 4. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 6 de abril de 2010. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos. 6. Dictamen en sentido negativo a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de octubre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 84 votos en pro. 7. Se devolvió a la cámara de Diputados para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la CPEUM. |