DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Indígenas Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 3-Marzo-2011 Gaceta Cámara de Senadores: 18-Octubre-2011 |
- Asuntos Indígenas Fecha de dictamen: 3-Marzo-2011 Aprobación en el Senado: 18-Octubre-2011 |
Incluir dentro de las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, integrar y actualizar el Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas en coordinación con dependencias y entidades federativas. La información contenida en dicho Registro deberá ser la base para definir las políticas públicas, normas y requisitos de los programas que operen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. | 1. Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. 6. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. 7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. 8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 254 votos en pro, 23 en contra y 39 abstenciones. 9. Se devolvió a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM. |