DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que adiciona un artículo 248 Ter al Código Penal Federal y los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 27-Abril-2011 |
- Justicia Fecha de dictamen: 27-Abril-2011 |
Incluir dentro del capítulo ¿Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad¿ al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, imponiendo de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Establecer como improcedentes las excepciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 400, del Código Penal Federal, así como las previstas en el artículo 243, del Código Federal de Procedimientos Penales (ambas relativas al parentesco) cuando se trate de delincuencia organizada. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 20 de enero de 2010. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 340 votos en pro y 4 en contra. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera. |