DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 26-Abril-2012 |
- Justicia Fecha de dictamen: 26-Abril-2012 |
Código Penal Federal: Incluir un Capítulo denominado ¿Tratamiento de sentenciados por Delito de Discriminación¿, con el objeto de sancionar las conductas discriminatorias, asistiendo a un taller en materia de igualdad y no discriminación, que impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Considerar como criterio para fijar las penas y medidas de seguridad, la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Aumentar en una mitad en su mínimo y máximo, las penas cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado por la discriminación. Incluir el Título Tercero Bis denominado ¿De los delitos contra la dignidad de las personas¿ con un capítulo único, denominado ¿Discriminación¿, con el objeto de tipificar y sancionar la discriminación. Considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones la actuación del agente motivado en la discriminación hacia la víctima. Código Federal de Procedimientos Penales: En el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación. Prever el derecho a recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, cuando la víctima pertenezca a un pueblo indígena o tenga alguna discapacidad. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: Eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas. Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Modificar de 5 a 7 el número de representantes del Poder Ejecutivo Federal, así como de la Asamblea Consultiva, que conformarán la Junta de Gobierno. Prever el procedimiento y los requisitos que deberá reunir el Presidente del Consejo para su nombramiento. Incluir un Capítulo denominado ¿De la difusión y seguimiento de la ley¿ con el objeto de dar seguimiento y evaluar el impacto de la Ley. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: Crear el Premio Nacional Contra la Discriminación ¿Gilberto Rincón Gallardo¿ con el objeto de reconocer a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos. Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: Incluir en el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, la discriminación, con la finalidad de analizar el comportamiento del fenómeno de la discriminación. Ley Federal de las Entidades Paraestatales: Establecer que la selección del Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley que regula al Consejo. |
1. Iniciativa suscrita por las Dips. Enoé Uranga Muñoz (PRD), Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda De la Torre Valdez (PRI) el 8 de marzo de 2012. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 332 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de octubre de 2012 (LXII). 5. Se turnó a las comisiones unidas de Jusiticia y de Estudios Legislativos. |