DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
20-Octubre-2009
Gaceta Cámara de Senadores:
30-Octubre-2009
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
20-Octubre-2009

Aprobación en el Senado:
30-Octubre-2009

Modificar los impuestos especiales sobre producción y servicios (IEPS) a: bebidas alcohólicas con contenido alcohólico mayor a 20º G. L., no se consideró conveniente el establecimiento de una cuota adicional de 3 pesos por litro de bebida, sin embargo se propone un incremento a la tasa ad valorem vigente de 50 a 53 por ciento; a tabacos labrados, la cuota específica de 0.0533 pesos no por gramo de tabaco, sino por unidad, enajenado o importado, estableciendo el peso de un cigarro equivalente a 0.75 gramos de tabaco y a fin de aumentar paulatinamente el peso de la cuota específica en la carga fiscal de estos productos, incrementarla anualmente durante los siguientes 3 ejercicios fiscales, para ubicarse en 0.1333 pesos en el ejercicio de 2013; en servicios de telecomunicaciones, a los servicios que se presten por medio de una red pública de telecomunicaciones, se reduce la tasa propuesta de 4 a 3 por ciento; se excluye del pago del impuesto a los servicios de telefonía pública y telefonía fija rural, así como a los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que el impuesto a los servicios de telecomunicaciones que se propone entraría en vigor en 2010; juegos con apuestas y sorteos tendrán un incremento de 20 a 30 por ciento, así como la obligación de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros; y reducir el incremento propuesto en la cerveza en la enajenación e importación, para ubicarse en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 de 26.5 por ciento, reduciéndose en 2013 de 26 por ciento y regresando a su nivel actual, de 25 por ciento, a partir del ejercicio de 2014. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Diputados el 10 de septiembre de 2009.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la cámara de Diputados el 20 de octubre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

3. Dictamen aprobado en votación nominal por 397 votos en pro, 57 en contra y 8 abstenciones.

4. Dictamen turnado a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 21 de octubre de 2009, y turnada directamente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2009. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos y 28 en contra.

7. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 31 de octubre de 2009.

9. Proyecto de decreto presentado a dicusión en la sesión de la Cámara de Diputados del 30 de octubre de 2009. Aprobado por 395 votos en pro, 24 en contra y 16 abstenciones.

10. Proyecto de decreto devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

11. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 3 de noviembre de 2009, y turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

12. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores el 5 de noviembre de 2009. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión.

13. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 35 en contra y 1 abstención.

14. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

15. Decreto publicado en el D.O.F. el 27 de noviembre de 2009.