DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que reforma los artículos Segundo y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007. (PAQUETE FISCAL 2012) Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Ingresos y Hacienda Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 20-Octubre-2011 Gaceta Cámara de Senadores: 27-Octubre-2011 |
- Hacienda y Crédito Público Fecha de dictamen: 20-Octubre-2011 Aprobación en el Senado: 27-Octubre-2011 Publicación en el DOF: 12-Diciembre-2011 |
Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos a partir del 1 de enero de 2015 y no del 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Establecer que el remanente por la disminución de cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II se destinen al Fondo de Compensación. | 1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen: a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el 13 de septiembre de 2011. b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 10 de agosto de 2011. 2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 308 votos en pro, 57 en contra y 3 abstenciones. 3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM. 4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera. 5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 69 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones. 6. Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 7. Publicado en el D.O.F. el 12 de diciembre de 2011. |