DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que reforma los artículos 65 bis y 128 y se adicionan los artículos 65 bis1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.


Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2011
- Economía

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2011

Aprobación en el Senado:
27-Marzo-2012

Establecer el concepto de Casas de Empeño como los proveedores personas morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos. Facultar a la Procuraduría Federal del Consumidor para establecer un registro público en el que se deberán inscribir las Casas de Empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes; asimismo, prever los requisitos que deberán cumplir las Casas de Empeño para obtener su inscripción en el registro público. Incluir a las Casas de Cambio como sujetas de las sanciones establecidas por la ley, así como aumentar el monto de las mismas.
Establecer, para que los proveedores no regulados por leyes financieras puedan realizar en forma habitual o profesional contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán obtener la autorización intransmisible y el registro de la Secretaría de Economía, para cada uno de los establecimientos o sucursales. Para tal efecto la Secretaría de Economía elaborará el Registro Nacional de Casas de Empeño y el número de autorización y registro deberá mantenerse en un lugar visible en cada uno de los establecimientos.
1. Iniciativas consideradas en el presente dictamen:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por la Dip. Susana Hurtado Vallejo (PRI) el 28 de abril de 2011.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Daniel Gabriel Ávila Ruíz (PAN) el 29 de abril de 2011.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 328 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

3. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 20 de octubre de 2011. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 27 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 80 votos en pro.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.