DICTAMENES APROBADOS EN LA LXI LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Dirección General de Apoyo Parlamentario |
DICTAMEN | COMISIÓN DICTAMINADORA | SINOPSIS | PROCESO LEGISLATIVO |
1 Decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo único del decreto por el que se establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Tipo de dictamen: Modificaciones a Leyes existentes Cámara de origen: Cámara de Diputados Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros) Estado actual: Aprobado Gaceta Cámara de Diputados: 10-Diciembre-2009 Gaceta Cámara de Senadores: 15-Diciembre-2009 |
- Energía Fecha de dictamen: 10-Diciembre-2009 Aprobación en el Senado: 15-Diciembre-2009 Publicación en el DOF: 6-Enero-2010 |
Establecer que el horario estacional en los municipios fronterizos de Tijuana, Ensenada y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas; y los municipios fronterizos que se encuentran ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, surtirá efecto desde las 2 horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las 2 horas del primer domingo de noviembre. | 1. Iniciativa presentada por el Dip. Gastón Luken Garza (PAN) el 18 de noviembre de 2009. 2. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Diputados. En votación económica se le dispensó la segunda lectura y se puso a discusión. 3. Aprobado por 277 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. 4. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. 5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009. En votación económica se le dispensaron todos los trámites y se puso a discusión. 6. Aprobado por 91 votos en pro y 1 abstención. 7. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 8. Publicado en el D.O.F. el 6 de enero de 2010. |